Orden MED/12/2013, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a fomentar actuaciones de desarrollo sostenible en el ámbito ambiental industrial que vayan a ser desarrolladas por entidades representativas de las empresas y trabajadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Una de las competencias a desarrollar y ejercer por el Gobierno de Cantabria, recogida en elartículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de30 de diciembre, es la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente, siendola Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el órgano superiordel Gobierno de Cantabria, encargado de establecer los planes de actuación relacionados conel medio ambiente. Dentro de las diferentes actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Urbanismo, son objetivos generales los encaminados a conseguirdesarrollar y aplicar en Cantabria los postulados derivados de la protección del medio ambientey de la consecución de un desarrollo sostenible, para lo cual es necesario conseguir la colaboración y el fomento de las mejoras de la industria cántabra.

Los organizaciones sindicales, creadas de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2de agosto, de Libertad Sindical; las organizaciones profesionales de empresarios, creadas deconformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de AsociaciónSindical y las Cámaras de Comercio, reguladas de conformidad con la Ley 3/1993, de 22 demarzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; son organizaciones que cuentan con capacidad para ostentar la actividad representativa de sus afiliados, empresas y trabajadores, ante las Administraciones Públicas. Y entre sus objetivos se encuentrael de propiciar el desarrollo económico sostenible en la Comunidad Autónoma de Cantabria,que se traduzca en la mejora del medio ambiente y la obtención de una situación social cadavez más justa.

Para la consecución de estos objetivos comunes, la Consejería quiere promover, mediantela convocatoria de las presentes ayudas, la realización de proyectos medioambientales porparte de estas entidades, con el fin de conseguir un desarrollo sostenible y el cumplimientoriguroso de la normativa medioambiental.

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2de la Ley de Subvenciones de Cantabria según el cual el procedimiento ordinario será el deconcurrencia competitiva, entendiendo por tal aquél mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan lascondiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismasde acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en laconvocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Considerando lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecerlas bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones y asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Por ello,en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

CVE-2013-14263

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de ayudas para subvencionar a diversos agentes económicos y sociales que vayana realizar programas o proyectos medioambientales, que incidan en la implementación deldesarrollo sostenible en los procesos industriales de las empresas de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. - Los programas o proyectos, que estarán dirigidos a empresas y/o trabajadores del ámbito industrial regional, pueden comprender a modo enunciativo y no limitativo actuaciones deelaboración de estudios e informes, asesoramiento con respecto a la normativa vigente y divulgación de buenas prácticas ambientales, talleres de trabajo y/o jornadas técnicas, fomentode la cooperación interempresarial en la valorización y eficiencia en la gestión de recursos,etc; abordando aspectos que promuevan la implementación de tecnologías más eficientes y lamejora de los procesos productivos desde un punto de vista medioambiental.

  3. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

  4. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado porla Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte delas líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - Se considerarán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades incluidas en los programas y proyectos propuestos.

  2. - En ningún caso serán gastos subvencionables:

    ● Gastos protocolarios, representativos o similares.

    ● Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, que no tengan una relación directa con el proyecto o programa a desarrollar.

    ● Los desplazamientos, salvo que se acredite suficientemente la estricta necesidad delos mismos, y aplicándose las cuantías límite reguladas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo,sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 11 de mayo de 2011, número 89).

    ● Los desayunos, comidas, meriendas, cenas y análogos.

    ● Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    ● Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    ● Los gastos de procedimientos judiciales.

    ● Cualquier otro análogo a los anteriores.

  3. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Presidente/Secretario General de la entidad de que se trate (Anexo I).

  4. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto que no puedanconsiderarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y siempre que no superen un 20%de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluirán dichas partidas de las de posiblesubvención. En caso de que dichas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá ala denegación íntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos la resoluciónde concesión detallará aquellas partidas que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las siguientes entidades:

    1. Las organizaciones sindicales que reúnan la condición de más representativas de acuerdocon lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de LibertadSindical, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de losAgentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    2. Las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre,de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    3. Las Cámaras de Comercio, Industria, y en su caso Navegación, reguladas por la Ley3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

  2. - Para tener derecho a estas ayudas, las organizaciones solicitantes deberán cumplir lossiguientes requisitos:

    - Estar constituidas legalmente de conformidad con la normativa que las regulan.

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Tener su domicilio social o una representación permanente en la Comunidad Autónomade Cantabria. Se entenderá por representación, el disponer de sede con personal de la organización, ya sea contratado o voluntario, y domicilio estable donde realizar sus actividades.

    - Presentar una actuación viable técnica y ambientalmente.

    Dichas entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que durela actividad subvencionada.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en algunode los supuestos contemplados en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamenteexcluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesiónno se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de...

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