Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

MarginalBOE-A-2013-4838
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, se constituye como el instrumento financiador de las actividades de I+D+i durante el período 2013-2016, en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. El Plan Estatal incluye en su estructura una Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital 2013-2016, orientada como un reto para la economía digital y la sociedad en general al que las actividades de I+D+i en el sector TIC pretenden dar respuesta. Esta acción estratégica articula un conjunto de medidas que persiguen impulsar la adopción de tecnologías digitales y el desarrollo de la Sociedad de la Información, posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que avanza de forma progresiva y mediante ella también se implanta, con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose en el entorno dominante de las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes y la definición de un nuevo modelo organización del trabajo y de relaciones sociales.

La Agenda Digital para España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2013, incluye entre sus objetivos, el desarrollo de la economía digital, la reducción de costes de gestión en la administración y la mejora del servicio al ciudadano, el fortalecimiento del sector TIC español como fuente de generación de riqueza y empleo y el impulso de la I+D+i en las industrias del futuro. También contempla objetivos específicos de gran importancia para España como la incorporación de las TIC en las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME), la seguridad, o la potenciación de la industria de contenidos y servicios digitales y, en general, la adopción de todos los objetivos de la Agenda Digital para Europa de 2015 y dar soporte a los de 2020.

Para llevar a cabo las actividades definidas en este nuevo marco de actuación que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España, resulta necesario aprobar unas bases para el conjunto de ayudas que se prevén, para el fomento de las TIC, que impulsen al liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas españolas y que sirvan para incrementar su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008. Estas ayudas pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Esta orden se estructura en dos capítulos y cinco anexos: en el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago, justificación y comprobación de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.

En el procedimiento de evaluación se establece la posibilidad de evaluación en una o en dos fases. Se contempla la posibilidad de realizar el pago anticipado de las ayudas de forma fraccionada y con aportación de garantías.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

La presente orden se dicta al amparo reglas 15ª y 21ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen hasta la fecha en la que finaliza el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Artículo 3 Ámbito geográfico.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

Artículo 4 Ámbito temático.
  1. El ámbito temático de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas en la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, en lo sucesivo AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

  2. Las prioridades temáticas son las siguientes:

a) Industrias del futuro:

i. Internet del futuro.

ii. Computación en la nube.

iii. Tratamiento masivo de datos.

iv. Aplicaciones para el ecosistema móvil.

v. Ciudades inteligentes.

b) Ciberseguridad y confianza digital.

c) Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME.

d) Evolución de la administración electrónica.

e) Aplicaciones de salud y bienestar social.

f) Aplicaciones de gestión medioambiental.

g) Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.

Artículo 5 Beneficiarios.

Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las entidades siguientes que se definen en el anexo I:

  1. Empresas.

  2. Organismos de investigación.

  3. Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Artículo 6 Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

Según la AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, que se definen en el anexo II:

  1. Proyectos de investigación industrial.

  2. Proyectos de desarrollo experimental.

Artículo 7 Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones siguientes:

  1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

  2. Las...

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