Ámbito de aplicación en el régimen especial del grupo de entidades (REGE) del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo IX, arts. 163 quinquies a 163 nonies , regula el régimen especial del grupo de entidades (REGE en adelante ) . Los arts. 163 quinquies a 163 septies, LIVA regulan su ámbito de aplicación.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 61 bis a 61 sexies y 71.3 desarrolla la aplicación del régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Analizaremos las normas relativas al ámbito de aplicación del régimen especial del grupo de entidades (REGE) seguidamente.

Contenido
  • 1 Régimen especial del grupo de entidades en el IVA europeo
  • 2 Régimen especial del grupo de entidades en el IVA español
  • 3 Ámbito subjetivo del REGE
    • 3.1 Concepto de entidad dominante
    • 3.2 Concepto de entidad dependiente
  • 4 Condiciones para la aplicación del REGE
    • 4.1 Opción por la regla de prorrata especial en el REGE
  • 5 Renuncia al REGE
  • 6 Alteraciones en la composición del REGE
  • 7 Exclusión del REGE
    • 7.1 Exclusión de una entidad dependiente
    • 7.2 Exclusión de la entidad dominante
  • 8 Inclusión en el REGE
  • 9 Causas determinantes de la pérdida del derecho al REGE
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
Régimen especial del grupo de entidades en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido , no ha establecido un régimen especial para los grupos de entidades, pero en su art. 11 recoge la habilitación a los estados miembros para establecerlo al disponer que previa consulta al Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, cada Estado miembro podrá considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.

Un Estado miembro que ejerza la facultad contemplada en el párrafo primero podrá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la aplicación de dicha disposición haga posibles el fraude o la evasión fiscales.

En uso de esta habilitación distintos estados miembros han establecido regímenes de grupos de IVA, si bien algo diferentes del REGE español.

Régimen especial del grupo de entidades en el IVA español

El Título IX de la LIVA , en su capítulo IX, arts. 163 quinquies a 163 nonies , regula el régimen especial del grupo de entidades.

El legislador español ha recogido la habilitación comunitaria y ha regulado un régimen especial del grupo de entidades que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

Este régimen especial persigue por un lado evitar costes financieros derivados de la existencia de saldos de IVA a favor de algunas entidades del grupo y saldos en contra de otras entidades integrantes del grupo, mediante la creación de un sistema de compensaciones de dichos saldos.

Por otro lado pretende eliminar, mediante el establecimiento de una nueva regla de determinación de la base imponible, los costes derivados del gravamen del valor añadido generado en el seno del grupo de entidades cuando se realizan operaciones intragrupo cuyo destinatario son entidades sujetas a la regla de prorrata .

Las especiales ventajas que supone este régimen para los grupos de entidades cuando algunas de ellas realizan operaciones exentas y están sometidas a la prorrata han hecho que la mayor parte de los grupos financieros, aseguradores, sanitarios y educativos hayan entrado en el mismo beneficiándose de un mejor tratamiento en el IVA.

El REGE es de aplicación voluntaria y se ha introducido con dos niveles, ambos de carácter opcional:

  • Régimen especial general o nivel básico, en el que simplemente se compensan entre sí los resultados de las declaraciones-liquidaciones de cada período entre las distintas entidades incluidas en el grupo, compensándose los saldos a ingresar de unas entidades con los saldos de IVA negativo a compensar de las otras del grupo.
  • Régimen especial ampliado o nivel avanzado, que comprende, además de la compensación de los saldos de las autoliquidaciones, reglas específicas para las operaciones intragrupo, incluyendo la valoración de las mismas y un régimen de deducciones como sector diferenciado.
'EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES ES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA Y SE APLICA A OPCIÓN DEL GRUPO EN DOS NIVELES: UN NIVEL BÁSICO DE COMPENSACION DE SALDOS Y UN NIVEL AVANZADO
Ámbito subjetivo del REGE

El Título IX de la LIVA , en su art. 163 quinquies regula el ámbito subjetivo del régimen especial del grupo de entidades, es decir, los sujetos pasivos a los que les es de aplicación este régimen.

Podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, en los términos que se desarrollan reglamentariamente, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. En el artículo 61.bis, apartado 7, del RIVA se desarrolla esta materia, estableciendo las definiciones de vinculación a efectos de este régimen:

  • Existe vinculación financiera cuando la entidad dominante, a través de una participación de más del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.
  • Existe vinculación económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.
  • Existe vinculación organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
  • La vinculación financiera prima sobre las otras dos, teniendo vis atractiva, al presumirse, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.

En consecuencia, podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades quienes cumplan simultáneamente dos requisitos:

Tener condición de empresarios y profesionales a efectos del IVA. El REGE puede aplicarse a entidades no mercantiles que tengan la consideración de empresarios o profesionales en el IVA (como una Unión Temporal de Empresas o una Agrupación de Interés Económico ).

Formar parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

En consecuencia las entidades establecidas en canarias, Ceuta y Melilla no pueden formar parte del grupo de entidades del IVA.

Por otra parte, ningún empresario o profesional podrá formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.

Concepto de entidad dominante

Se considerará como entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:

  • Que tenga personalidad jurídica propia. No obstante, los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del Impuesto podrán tener la condición de entidad dominante respecto de las entidades cuyas participaciones estén afectas a dichos establecimientos, siempre que se cumplan el resto de...

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