Real Decreto 918/2006, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para proyectos de acción social a favor de las personas mayores en situación de dependencia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 918/2006, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para proyectos de acción social a favor de las personas mayores en situación de dependencia.

La Constitución española se refiere al colectivo de las personas mayores, en su artículo 50, determinando que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Por otra parte, en su artículo 9, el texto constitucional citado manifiesta que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El envejecimiento de la sociedad española, la mayor longevidad de las personas mayores y las consecuencias de determinadas enfermedades como el Alzheimer, hace aumentar la incidencia de las situaciones de dependencia. La atención a la dependencia es hoy una de las necesidades más sentidas de las familias españolas.

Una adecuada atención a las situaciones de dependencia requiere un importante esfuerzo para ampliar la red de recursos y servicios, sobre todo, centros de día y residencias, y poder dar mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos.

El Plan de Acción para las Personas Mayores 2003-2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2003, establece entre sus principios generales el de la cooperación entre las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

El plan establece entre sus áreas, objetivos, estrategias y medidas, la promoción de atenciones y cuidados especializados tanto a las personas mayores como a los enfermos de Alzheimer y otras demencias, mediante la creación, equipamiento y puesta en marcha de los centros de atención correspondientes.

El modelo territorial del Estado nos ofrece una perspectiva de proximidad de las necesidades y los problemas de los ciudadanos, donde desempeñan un destacado papel las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencia en la prestación de los servicios sociales, posibilitando la suscripción de convenios de cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Determinados ayuntamientos tienen necesidad de poner en funcionamiento a la mayor brevedad determinados centros de atención a personas en situación de dependencia de los que son titulares. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes que tienen necesidad de recibir servicios y atención adecuada.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a finalizar la construcción, ampliación, adaptación o equipamiento de centros para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento, con la que atender necesidades sociales urgentes de las personas mayores en situación de dependencia.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante la concesión de ocho subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2006.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 3 para convenios de colaboración que serán suscritos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las corporaciones locales que se detallan en el artículo 3.

La finalidad de la concesión es finalizar la construcción, ampliación, adaptación o equipamiento de centros de atención a personas mayores en situación de dependencia para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes que tienen necesidad de recibir servicios y atención adecuada.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley por concurrir razones de interés público, social o humanitario.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este real decreto, los siguientes ayuntamientos: Álforja, Biescas, Córdoba, El Sahugo, La Robla, Quilós, Santander y Trespaderne.

Artículo 4 Obligaciones.

Los ayuntamientos beneficiarios de esta subvención quedarán obligados a las condiciones y compromisos que adquieran en los convenios de colaboración que suscriban con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

  1. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

  2. Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  5. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.

Artículo 5 Financiación.

El importe total de la subvención será de 1.437.027 euros y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.760 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Artículo 6 Pago de las subvenciones y régimen de justificación.

La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del siguiente modo:

  1. Álforja, para la ampliación de la Residencia Geriátrica de Personas Mayores Dependientes: 198.728 euros.

  2. Biescas, para el equipamiento de la Residencia Tercera Edad: 119.485,22 euros.

  3. Córdoba, para la reforma del Centro de Mayores Huerta de la Reina, el equipamiento del Centro de Mayores Poniente Norte, el equipamiento del Centro de Mayores Levante y el equipamiento del Centro de Mayores Ciudad Jardín: 139.046,34 euros.

  4. El Sahugo, para la Residencia de Personas Mayores Dependientes: 78.546 euros.

  5. La Robla, para la Residencia de Personas Mayores Dependientes: 300.397 euros.

  6. Quilós, para el Centro de Personas Mayores Dependientes: 300.405,29 euros.

  7. Santander, para la adaptación del Centro de Personas Mayores Dependientes: 100.000 euros, y

  8. Trespaderne, para la Residencia de Personas Mayores Dependientes: 200.419,15 euros.

El procedimiento de pago de cada una de las subvenciones se abonará en dos fases. Un primer pago del 75 por ciento del importe de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un segundo pago del 25 por ciento restante, una vez se haya recibido la documentación justificativa de la aplicación dada a las subvenciones recibidas en concepto de primer pago.

Cada ayuntamiento debe presentar ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad la documentación justificativa de la inversión, mediante certificaciones de obra y facturas.

La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7 Incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además en el supuesto de incumplimiento de los términos del convenio y de su justificación.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 8 Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 28 de julio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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