Matrimonio secreto

AutorManuel Faus y Barbara Ariño
Cargo del AutorNotario y Abogada


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

El matrimonio secreto es aquél que se realiza reservadamente, sin publicidad a terceros.

Procedemos a exponer las particularidades del matrimonio civil secreto según la normativa actual, con referencia a las modificaciones que introduce la Ley 20/2011 del Registro Civil cuya plena entrada en vigor ha tenido lugar el 30 de abril de 2021, con las modificaciones por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que afecta a los artículos 6, 7, 10.2, 20, 21.2, 22, 27.4, 34, 53.4, 54, 55, 58.3, 61, 68.3, 86, 88.2 de dicha LRC.

Estas normas, de acuerdo con el art.13 del Código Civil, tiene aplicación general y directa en toda España.

Contenido
  • 1 Regulación del matrimonio secreto
  • 2 Presupuestos para poder contraer matrimonio secreto
  • 3 Tramitación del matrimonio secreto
  • 4 Eficacia del matrimonio secreto
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Regulación del matrimonio secreto

Con anterioridad a la reforma operada mediante Ley 30/1981, de 7 de julio, el Código civil (CC) no contenía ningún precepto que regulase el matrimonio secreto, encontrándose únicamente previsto en los arts. 78 y 79 LRC y arts. 267 a 270 RRC relativos a su inscripción.

Posteriormente, esta forma de matrimonio se contempló en el ordenamiento canónico, concretamente en los cánones 1130 a 1133 del Código de Derecho Canónico.

Actualmente, en el ámbito civil el matrimonio secreto aparece regulado en los arts. 54 y 64 del CC.

Presupuestos para poder contraer matrimonio secreto

El art. 54, CC exige, para poder contraer matrimonio secreto, que concurra causa grave suficientemente probada.

Sobre la causa grave, se pronuncia la Resolución DGRN de 6 de septiembre de 2011 manifestando que nada dispone la ley que constituya canon normativo para ponderarla, por lo que el órgano competente para autorizar esta forma de matrimonio habrá de apreciarla atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Ahora bien, considera la DGRN que la gravedad de la causa ha de ser de tal entidad que justifique el sacrificio del principio jurídico de publicidad del matrimonio.

Tramitación del matrimonio secreto

Las notas esenciales de la tramitación del matrimonio secreto son:

1.-La autorización para contraer...

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