Matrimonio por poder

AutorMaría Amaia Polo Pérez
Cargo del AutorJuez del Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº2 de Gernika-Lumo. Encargada del Registro Civil
Páginas199-199

Page 199

Artículo 55 Cc

Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.

A efectos de inscripción, la única especialidad es la necesaria referencia que la inscripción debe realizar a quien es el poderdante, menciones de identidad del apoderado y fecha y autorizante del poder, conforme al artículo 258 RRC.

Se plantea actualmente la validez de matrimonios contraídos por poder en el extranjero en cuanto a...

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