El matrimonio plural

AutorIsidoro Casanueva Sánchez
Páginas53-59

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Introducir el tema que vamos a tratar a continuación es una tarea delicada, como lo es actualmente el tema1. Algunos han acuñado el término, un poco cursi, de “poliamor” para definir la tendencia hacia la aceptación legal de la multiplicidad de partes en el matrimonio, lo que vamos a llamar el “matrimonio plural”. Este es el camino a recorrer hacia la asunción por la ley de que la afectividad no es exclusivamente monógama y de que existen sensibilidades sexuales no convencionales aceptables y alguna ya, al menos en parte, aceptada (la homosexual está hoy en día ya aceptada, igualada a la heterosexual a nivel legal; y la transexual lleva buena parte de ese camino ya recorrido).

A estas alturas del cambio que el matrimonio ha sufrido en nuestro Código civil, puede que haya llegado el momento de tomar en consideración la posibilidad de dar un paso adelante y no limitar el matrimonio a dos contrayentes, en otras palabras, plantearnos que el matrimonio puede ser plural en cuanto a las partes. Puesto que ya ha quedado legislado y asentado en la práctica que el matrimonio puede tener lugar entre personas del mismo sexo, aún no se ha planteado la posibilidad de que el matrimonio pueda tener lugar entre tres o más individuos. Hoy en día el Estado a través de la legislación civil, principalmente el Código civil, ha tomado las riendas del instituto del matrimonio, prescindiendo totalmente de su origen religioso, esencialmente dentro de la tradición cristiana de las legislaciones europeas. Ello ha tenido lugar en aras de alcanzar el principal objetivo de los estados democráticos modernos, que es, en relación a esta institución, asegurar que en él no se discrimina a las personas por razón de su orientación sexual; pero hasta ahora ello ha

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tenido lugar siempre dentro de la premisa de que el matrimonio ha de tener lugar entre dos personas.

La ausencia de discriminación por razón su orientación sexual hacia gais y lesbianas ha supuesto un indudable paso progresista en materia igualitaria. Pero paradójicamente ha puesto en el foco que existen otras modalidades de relaciones íntimas más allá, las cuales también podrían merecer reconocimiento legal si no queremos discriminar a quienes en ellas se hallan inmersos. En el caso de las relaciones plurales que aquí vamos a abordar, vamos a ver que hay argumentos constitucionales dignos de ser considerados; ciertamente también va a haber otro tipo de argumentos en contra. Pero si hemos utilizado una batería de argumentos a favor del acogimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, esos mismos argumentos van a tener que ser aceptados para tratar de evaluar la constitucionalidad del matrimonio plural.

La amplitud de miras y la mente abierta son una exigencia que las gene-raciones más jóvenes, educadas en una libertad sexual y una ausencia de prejuicios inédita nos exigen. Las prácticas sexuales y de pareja que se han dado tradicionalmente por sentadas, condenando a cualquier otra a la proscripción de la moral y las buenas costumbres, llevan camino de ser cuestionadas como las únicas que la ley ha de amparar. El matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido el primer paso, destruyendo el dogma de que el matrimonio sólo puede tener lugar entre un hombre y una mujer. La monogamia como única unión matrimonial legal en cuanto al número de contrayentes, puede ser el próximo dogma objeto de quebranto.

Las posturas opuestas al matrimonio plural tienen su origen en la historia religiosa del matrimonio2. Aunque no sólo en ella, pues como se ha aducido frente a los opositores al matrimonio entre personas del mismo sexo, también en prejuicios, estereotipos discriminatorios, especulaciones sobre las negativas consecuencias que puede tener sobre las generaciones venideras o miedo conservador frente a lo diferente.

¿Tiene el Estado un interés legítimo en la defensa de la monogamia? Partiendo de la base de que el Estado debe defender el sistema de valores imperante entre la mayoría de los ciudadanos, es de hacer notar que la opinión entre la ciudadanía hacia el matrimonio plural no ha cambiado mucho en los últimos tiempos. El sentimiento mayoritario sigue siendo que el matrimonio ha de tener lugar entre dos personas, a pesar de la conciencia de su ausencia

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de perfección. No hay aun un sentimiento favorable hacia la posibilidad de que una relación multipersonal pueda ser exitosa y que la personas que tienen ese tipo de relación puedan realmente ser felices y amarse entre ellas. La Constitución española tampoco despeja la duda, pues no tiene una previsión específica ni a favor ni en contra de esas relaciones ni de su reconocimiento legal a través del negocio jurídico matrimonial. Pero aplicando el principio general de que aquello que no está prohibido...

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