SAP Madrid 539/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:11944
Número de Recurso1033/2005
Número de Resolución539/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00539/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7012791 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 1033 /2005

Proc. Origen: FAMILIA. INCIDENTES 1 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON

De: Mercedes

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Contra: Andrés

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 1/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Mercedes, representada por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez.

De la otra, como apelado-demandante Don Andrés, representado por el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcorcón se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. BARREIRO-MEIRO BARBERO en nombre y representación de Dº Andrés contra Dª Mercedes sobre formación de inventario y debo declarar los bienes de la sociedad de gananciales existentes entre los mismos.

Que se declara como activo de los bienes de sociedad:

-piso situado en Sierra de Cerro Canto nº 3, piso 8º

Y como pasivo:

-Las cantidades pagados por Dº Andrés antes de contraer matrimonio con Dª Mercedes por la vivienda, la cantidad de 50.000 pts, por la entrada del piso; mas 25.000 pts, mediante letra de cambio en octubre de 1967; 17 letras de cambio pagaderas por valor de 1.615 pts pagadas en junio de 1968 hasta octubre de 1970; ms 2 letras de cabo pagadas por valor de 2953,30 ptas. cada uno en enero de 1970 y julio de 1970.

-Las cantidades abonadas por Dº Andrés tras la fecha del divorcio, el 24 de abril de 19996,correspondientes al pago de Impuesto de Bienes inmuebles de la vivienda y las cantidades abonadas por Dº Andrés en concepto de comunidad de propietarios,

-Por ultimo respecto de las cantidades abonadas por Dº Andrés por el préstamo suscrito con el banco Hispano Americano en febrero de 1990, para sufragar gastos de la vivienda, a partir de 24 de abril de 1996"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Mercedes previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide en nombre de Doña Mercedes que se declare como pasivo y al 50 % las cantidades abonadas por D. Andrés tras la fecha de Divorcio, el 24 de abril de 1996, correspondientes al pago del impuesto de Bienes inmuebles y Comunidad de Propietarios, dejando sin efecto el resto del pasivo y alega que en la escritura de compraventa se especifica que del precio total la sociedad vendedora confiesa "haber recibido antes de este acto, de la parte compradora, 202732 pts. formalizando por ello la más firme y eficaz carta de pago", destacando que en el apartado comparecen se especifica quien es la parte compradora, y ello sin perjuicio de quien sea en la actualidad el tenedor físico de dichas letras o quien fuera el titular de las mismas, ya que lo importante es saber quien abona las mismas, y relata que no existe documento que acredite la forma de pago de dichas letras ni la proporción y por ello dichas cantidades no han de ser entendidas como pasivo de la sociedad a favor de D. Andrés y concluye con relación al préstamo con el Central Hispano Americano que se produce una incongruencia al afirmar que la deuda es ganancial hasta la disolución del matrimonio, debiendo formar parte del pasivo de la sociedad las cantidades abonadas a partir de esa fecha, y especifica que el citado préstamo se termina de abonar el día 4 de diciembre de 1991 por lo que en el año 1996 ya no existía deuda alguna y por ello no debe ser pasivo.

Por su parte D. Andrés pide se desestime el recurso y se declaren como pasivo, las cantidades pagadas por don Andrés antes de contraer matrimonio con doña Mercedes por la compra de la vivienda, es decir, 50.000 pts. por la entrada del piso, 25.000 pts. pagadas mediante letra de cambio en octubre de 1967, 17 letras de cambio por valor de 1615 pts. pagadas en junio de 1968 hasta octubre de 1970, mas dos letras de cambio pagadas por valor de 2953,30 pts. cada uno en enero de 1970 y julio de 1970, cantidades que deberán ser actualizadas, las cantidades pagadas por D. Andrés, una vez actualizadas, del préstamo suscrito con el Banco Hispano Americano para sufragar gastos de la vivienda familiar desde febrero de 1990 hasta diciembre de 1991, que deberían haberse abonado por ambos cónyuges al 50 %, las cantidades pagadas por D. Andrés, una vez actualizadas, en concepto de IBI desde la fecha de separación de hecho del matrimonio en 1989 hasta que se...

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