El matrimonio forzado como forma de violencia de género. Planteamiento de las principales confesiones religiosas

AutorM.ª Leticia Rojo Álvarez-Manzaneda
Páginas135-165

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1. Introducción

El matrimonio forzado o forzoso lo podríamos definir como el contraído sin el libre y pleno consentimiento entre ambas partes, es decir al menos uno de los contrayentes ha sido obligado, ya sea de forma física o psicológica, a contraer matrimonio, o bien como “toda institución o práctica en virtud de la cual una mujer, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas”, incluso es considerada como “uno de los fines de la trata de personas y aún se practica en diferentes partes del mundo” (Manual sobre la Investigación del Delito de Trata de Personas, 2009: 14).

En este sentido, tenemos que tener en cuenta lo que determina al respecto la jurisprudencia, que considera que “el derecho a contraer matrimonio libremente es un derecho subjetivo de toda persona, español o extranjero”, reconocido entre otros textos en la Constitución española. “Este derecho se vulnera si el matrimonio se celebra sin pleno consentimiento, lo que viene referido, fundamentalmente, a los matrimonios forzados, en los que uno o ambos contrayentes no gozan de libertad real para casarse” (Sentencia 751/2016, de 11 de octubre, de la Audiencia Provincial de Barcelona, FJ 1)2.

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En muchas ocasiones este tipo de matrimonios surge de una coacción proveniente del entorno familiar de la víctima, como es el caso de los matrimonios pactados, que pueden desembocar en matrimonios forzados, cuando uno de los cónyuges se niega a casarse, y comienza a recibir todo tipo de presiones. Por lo que como veremos no existe un único tipo de matrimonio forzado3.

Y es por lo que se hace necesario diferenciarlo de otros posibles matrimonios, que también se circunscriben al ámbito migratorio. En este sentido tendríamos que hacer referencia a los matrimonios pactados, en los que son las familias de los contrayentes quien acuerdan los mismos; o los matrimonios simulados, entre los que podríamos encuadrar a los realizados en fraude de ley, y en los que los cónyuges se casan libremente, pero pretenden una finalidad distinta a la propia de la institución matrimonial, como por ejemplo adquirir la nacionalidad o mejorar su situación económica (La Spina, 2015: 248) (Vargas, 2016: 25 y ss).

Son muchas las motivaciones que encontramos para justificar esta práctica, como es el caso de asegurar los bienes y riquezas en el seno de la familia; los menores sirven de pago de deudas pendientes; una forma de protección; o incluso se considera el matrimonio como una forma de supervivencia, al ser los menores una carga económica para las familias (Amnistía Internacional, 2010:11).

Al tener su origen en la tradición, religión e incluso en situaciones de pobreza, estamos ante una cuestión que no es nueva en nuestra sociedad, y de la que podemos destacar el considerable aumento que ha sufrido a lo largo de los últimos años debido a los movimientos migratorios, y que además presenta la particularidad de que son difíciles de detectar con lo que podrían dejar en situación de vulnerabilidad, en su caso, a mujeres y menores. Lo que lleva a la necesidad de regular la figura del matrimonio forzado de forma muy precisa, así como lo que el mismo supone, y las posibles sanciones penales, para evitar que se produzcan estas situaciones (Carmona, 2012: 81).

Esta cuestión ha sido objeto de regulación en distintos ámbitos, internacional, comunitario, estatal, e incluso autonómico, por medio de una serie de dis-

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posiciones en las que se regula la violencia de género (Meléndez-Valdés, 2014:
53) (Castellano, 2014), y en las que se pretende, entre otras, el establecimiento de medidas para paliar este tipo de situaciones. En algunas de estas disposiciones, se considera a los matrimonios forzados como una manifestación de la misma, y en otras se podría hacer extensiva su regulación y protección a los mismos.

Por este motivo antes de intentar dar soluciones concretas a esta problemática, se hace necesario analizar cuál es la regulación que presentan estos matrimonios, su relación con la violencia de género, así como la situación del matrimonio en España.

2. Los matrimonios forzados en la normativa comunitaria

La violencia de género, la podríamos definir como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada” (artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104, de 20 de diciembre de 1993) (Toledano, 2015: 13). Qué duda cabe que si contemplamos la definición que se establece en relación con la violencia de género en esta Declaración, el matrimonio forzado entra plenamente de lleno dentro de la misma, ya que en ésta se contempla como característica la ausencia de consentimiento libre y pleno.

En 2005, el Consejo de Europa realizó un informe relativo a los matrimonios forzados en los 28 países del Consejo y llegó a la conclusión de que bajo este término, se incluían una variedad de conceptos: “el matrimonio como esclavitud, matrimonio concertado, el matrimonio tradicional, el matrimonio por razones de costumbre, la conveniencia o la respetabilidad percibida, el matrimonio infantil, el matrimonio precoz, los matrimonios ficticios, el matrimonio por conveniencia, el matrimonio consumado, el matrimonio putativo, el matrimonio para adquirir la nacionalidad y el matrimonio indeseable” (Peramato, 2017:10).

Es muy numerosa la normativa comunitaria en materia de violencia de gé-nero pero aquí únicamente reseñamos aquella que, entendemos, podría ser considerada más relevante para encuadrar el tema objeto de nuestro estudio. En lo relativo a los matrimonios forzados, habría que distinguir tres bloques: en uno se regula la violencia contra la mujer con carácter genérico; en otro se regula la misma haciendo referencia a los matrimonios forzados; y en otra una serie de cuestiones que pueden incidir en el tema de dichos matrimonios.

Con carácter genérico, tenemos que destacar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2001, puesto que como dice

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la Profa. Gil Ruiz, la importancia del Convenio “estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y de violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer. Ésta es reconocida en el Convenio como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada y efectiva, bien fuere por incumplimiento o dejación de sus obligaciones institucionales” (Gil, 2014: 14). Y además en el mismo se establece una concepción de violencia de género como forma de violación de derecho que abarca el matrimonio forzado como una de sus manifestaciones.

De este Convenio tenemos que hacer referencia a su exposición de motivos en la que se “reconoce con profunda preocupación que las mujeres y niñas se exponen a menudo a formas graves de violencia”, como el matrimonio forzoso, “que constituyen una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y un obstáculo fundamental para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres” (Preámbulo del Convenio).

En este Convenio, también se recoge la obligación de los Estados de establecer las medidas legislativas u otras necesarias en una serie de supuestos, referentes al matrimonio:

• Para que los matrimonios contraídos recurriendo a la fuerza puedan ser anulables, anulados o disueltos sin que esto suponga para la víctima cargas económicas o administrativas excesivas (artículo 32).

• “Para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de obligar a un adulto o un menor a contraer matrimonio” (artículo 37.1 matrimonios forzados).

• “Para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de engañar a un adulto o un menor para llevarlo al territorio de una Parte o de un Estado distinto a aquel en el que reside con la intención de obligarlo a contraer matrimonio” (artículo 37.2 matrimonios forzados).

• “Para que las víctimas de matrimonios forzosos llevadas a otro país a fines de celebración de dichos matrimonios, y que pierdan, en consecuencia, su estatuto de residentes en el país en que residan habitual-mente, puedan recuperar este estatuto” (artículo 59.4).

Otra de las disposiciones a la que tenemos que hacer referencia es la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009, sobre eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se nos da una definición de la misma, y se insta a los Estados miembros a combatir toda forma de violencia contra la...

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