La inscripción del matrimonio civil y religioso y sus efectos

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas37-37

Page 37

  1. Inscripción del matrimonio civil (arts. 58 y 62 del CC): el autorizante extenderá inscripción inmediatamente (si es el Juez o Cónsul) o acta, con su firma y la de contrayentes y testigos. Practicada la inscripción, se entregará a los contrayentes documento acreditativo (el Libro de Familia).

  2. Inscripción del matrimonio religioso (art. 63 CC) requiere el certificado en el que se recojan las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil, denegándose si consta que "el matrimonio no reúne los requisitos de validez".

  3. Efectos de la inscripción: la inscripción en el Registro Civil no es constitutiva, pues el art. 61, 1 CC indica que el "matrimonio produce efectos civiles desde su celebración".

No obstante, la inscripción es decisiva para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio (art. 61, 2 CC). Además, supone un medio de prueba (art. 327 CC) y un título de legitimación del estado matrimonial.

Respecto de terceros, el "matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas" (art. 61, 3 CC).

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