El matrimonio

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas16-18

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La Constitución Española en su artículo 32.1 establece que

"El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".

Por otro lado, el artículo 32.2 del mismo texto legal dice que

"La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos".

El artículo 14 igualmente de la Constitución de 1978

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Y por último el artículo 16,

"1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

  1. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

  2. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

El matrimonio en nuestro derecho está regulado en el Título IV "del matrimonio" del Código Civil.

En primer término se hace referencia a la promesa de matrimonio o esponsales en los artículos 42 y 43 que dice no obliga a contraerlo ni de cumplir lo acordado en caso de no celebrarse, no pudiendo admitirse a trámite la demanda que pretenda el cumplimiento, sólo existe obligación por parte del que incumple siempre que fuera mayor de edad o menor emancipado de resarcir de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio, caducando la acción al año desde el día de la negativa a la celebración.

Una sentencia interesante sobre el tema es la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 1996.

Más que una promesa es un acuerdo de matrimonio, es un acto bilateral, se ponen de acuerdo dos voluntades en contraer matrimonio. Es el acuerdo de dos personas de quedar unidos por vínculo matrimonial en un futuro más o menos próximo. Antiguamente los contrayentes ni siquiera participaban en este acuerdo, sino que eran las familias respectivas las que llegaban al acuerdo ajeno a la propia voluntad de los contrayentes.

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El Código Civil no exige forma alguna.

Las consecuencias jurídicas del incumplimiento de dicha...

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