SAP Baleares 1/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:APIB:2007:1333
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE BALEARES

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo 1/2007

Recurso de Casación

SENTENCIA Nº 1/2007

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. Francisco Javier Muñoz Jiménez

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Miquel Masot Miquel

D. Antonio Monserrat Quintana

Palma de Mallorca a cinco de noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al

margen, el RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera, con asistencia letrada de D.

Miguel Arturo Riquelme Serra, en nombre y representación de Don Carlos Jesús y Doña Julieta, contra la Sentencia nº 190/2003 de fecha 24 de Abril de 2003, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia

Provincial de Palma en el rollo nº 627/2002, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la citada Procuradora y

confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once

de los de Palma en el procedimiento ordinario nº 244/2002.

Han sido parte también en el presente recurso, en calidad de parte recurrida la Procuradora Dª Concepción Alemany Morey en

representación de Don Raúl siendo defendido por la Letrada Josefina Belmonte Vidal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Ante el Juzgado de lª Instancia número 11 de esta ciudad fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº 244/01 instados por la Procuradora Dª Concepción Alemany Morey en nombre y representación de Don Raúl, contra Don Carlos Jesús y Doña Julieta, representados por la Procuradora Doña Margarita Jaume Noguera, en cuya demanda se solicitaba que se dictase sentencia por la que: "1º:A.- Se condene a los referidos esposos, solidariamente, a abonar a mi representado, la cantidad de 28.200.000 pesetas, más los intereses legales de esta cantidad desde la presente demanda. - B.-Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime lo indicado en el apartado A, que se condene a Don Carlos Jesús, al pago a mi representado de la citada cantidad, más intereses legales, declarándose, asimismo, que la deuda por dicho importe es de carácter ganancial.- 2º: En consecuencia con lo expuesto en el apartado primero, y, en todo caso, se declare que responden del pago de dicha deuda, todos los bienes que en la liquidación se hubieran adjudicado los esposos, si se hubiese formulado inventario, y, en caso contrario, todos los bienes de ambos esposos.-3º: En todo caso se condene a los demandados al pago de todas las costas que, se causen en el procedimiento".

  2. Dicha demanda fue contestada por la Procuradora Doña Margarita Jaume Noguera en representación de Doña Julieta, parte co-demandada, presentando escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, se sirva tener por alegada la excepción opuesta y por contestada en tiempo y forma la demanda; imprima al asunto la tramitación legal pertinente para en su día, dictar sentencia estimando la excepción alegada de prescripción, desestimando la demanda; y caso de no estimar dicha excepción, dictar sentencia por la que desestimando en su integridad la demanda interpuesta, no dé lugar a la misma, absolviendo a mi representada de los pedimentos en ella contenidos, todo ello, tanto en uno como en otro supuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora." La misma Procuradora, en nombre y representación del co-demandado Don Carlos Jesús, presentó escrito con parecido suplico, y, tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alemany en nombre y representación de D. Raúl contra D. Carlos Jesús y Dña. Julieta, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer solidariamente al actor la suma de 169.485'41 euros (28.200.000 pesetas), más los intereses legales correspondientes, debiendo éstos, además, satisfacer las costas del presente procedimiento."

  3. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Jesús y Doña Julieta, que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente " Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Doña Julieta, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2002, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Once de los de Palma, en el juicio ordinario del cual el presente dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos; con expresa imposición de las costas de esta alzada a los apelantes".

  4. Por la citada Procuradora Doña Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de la parte recurrente-apelante- demandada, se presentó escrito ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial interponiendo recurso de casación en el que suplicaba: "Que teniendo por presentado este escrito, y por aportada la certificación de la sentencia impugnada, se sirva admitirlo y tener por formalizado e interpuesto en tiempo y forma, en nombre de mis representados Recurso de Casación contra la sentencia de esa Audiencia Provincial nº 190/2003 de fecha 24 de abril de 2003, recaída en el rollo nº 627/2002, dimanante de los autos 244/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº Once de Palma de Mallorca, remitiendo todos los autos originales a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

  5. Por resolución de fecha 30 de junio de 2003, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, remitió las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, recibiéndose comunicación de dicha Sala del Alto Tribunal, que contenía auto testimoniado por el Secretario de la misma de fecha 17 de abril mediante el cual declaraba competente para el conocimiento del recurso presentado a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Una vez recibidas las actuaciones en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se emplazó de nuevo a las partes por treinta días para que compareciesen ante esta Sala para hacer valer sus derechos en el recurso.

  6. Llegadas a esta Sala las actuaciones, se formó Rollo de Sala y fue nombrado Ponente, de acuerdo con el turno preestablecido, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado.

  7. Tras personarse la partes, por Auto de fecha 16 de julio 2007 se acordó admitir el recurso de casación presentado por la Procuradora Doña Margarita Jaume Noguera en nombre y representación de Don Carlos Jesús y Doña Julieta contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de fecha 24 de abril de 2003, por todos los motivos expuestos en su escrito de interposición, dando traslado a la parte recurrida por plazo de veinte días para la formalización de oposición si le conviniere, así como que manifestase si considerara necesaria la celebración de vista.

  8. En fecha 17 de septiembre de 20007, se presentó escrito por parte de la Procuradora Doña Concepción Alemany, en nombre y representación de D. Raúl, en el que se oponía al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera, solicitando se dictase Sentencia por la que se acordara desestimar íntegramente el recurso y se impusiesen las costas a la parte recurrente.

  9. Por Providencia de 2 de octubre de 2007, se señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 16 de octubre a las 11 horas.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo de casación, al amparo del nº 1 del art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), el recurrente denuncia la infracción por inaplicación, del art. 1966.3 del Código Civil (CC) en base al que sostuvo, tanto en primera como en segunda instancia, la prescripción, por transcurso de cinco años, de la acción entablada, excepción que, en ambas, se denegó en virtud de la doctrina contenida en la STS de 31 de enero de 1980.

Ahora insiste en ello y escribe que "si bien es cierto que existe una corriente jurisprudencial en tal sentido, no es menos cierto que existe otra corriente jurisprudencial que considera aplicable dicho precepto tanto en los casos en los que la obligación está formada por una serie o pluralidad de prestaciones sucesivas, como en los casos en que existiendo en origen una operación única, se divide luego convencionalmente, y ello en base a que la Ley no distingue entre unas obligaciones u otras, sino que se refiere en general y sin distinción a cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves" y que "En el caso que nos ocupa, convencionalmente -ab initio- la obligación se pactó mediante unos pagos periódicos mensuales, con un plazo de duración muy dilatado en el tiempo (durante más de siete años), y todos ellos de idéntico valor (400.000 pesetas). Por consiguiente, entiende esta parte que es de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 1.966.3º del Código Civil, y habiendo dejado transcurrir el actor más de diez años sin formular reclamación, es de aplicación la excepción planteada de prescripción de la acción".

Tales tesis son combatidas por el recurrido que además de la sentencia del Tribunal Supremo de 31-1-1980, citada en la sentencia de primera instancia, invoca a su favor las SSTS de 3 de febrero y 17 de marzo de 1994 y 31 de mayo de 2003.

En el Fundamento de Derecho (FD) Primero de la sentencia de...

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