DECRETO FORAL 252/2000, de 17 de julio, por el que se autoriza a matricularse de las materias comunes de Bachillerato a los alumnos, que, teniendo los requisitos académicos para cursar el Bachillerato, estén cursando las enseñanzas musicales regladas de Grado Medio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 252/2000, de 17 de julio, por el que se autoriza a matricularse de las materias comunes de Bachillerato a los alumnos, que, teniendo los requisitos académicos para cursar el Bachillerato, estén cursando las enseñanzas musicales regladas de Grado Medio.

El artículo 41.2 de la LOGSE establece que los alumnos que hayan superado el Tercer Ciclo de Grado Medio de Música y las materias comunes de bachillerato obtendrán el título de bachiller. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, denomina "Bachillerato en Música" al Bachillerato específico al que se refiere el párrafo anterior, que se considera integrado por las asignaturas del tercer ciclo de grado medio de música en la especialidad correspondiente y además por las materias comunes de bachillerato.

El artículo 22.2 del Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, teniendo en cuenta lo establecido anteriormente, determinó que "Con objeto de que los citados alumnos puedan simultanear las enseñanzas de Música o Danza con el estudio de las materias comunes del bachillerato, podrán matricularse en éstas a condición de poseer el título de graduado en Educación Secundaria y de haber terminado el segundo ciclo del grado medio correspondiente".

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, consciente de que la obligatoriedad de haber terminado el segundo ciclo del Grado Medio de Música deja a un elevado porcentaje de estudiantes imposibilitados para acceder al Bachillerato en Música, ha decidido flexibilizar la exigencia de este requisito, permitiendo ingresar y cursar las materias comunes del Bachillerato a los estudiantes de enseñanzas musicales regladas que estén matriculados en cualquier curso del Grado Medio, siempre que se cumplan los requisitos académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen General para poder cursar el Bachillerato. Todo ello, sin perjuicio de que el Título de Bachillerato en Música se alcanzará, en su caso, cuando se reúnan todos los requisitos que la legislación prescribe: haber...

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