ORDEN FORAL 44/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan Bachillerato a partir del curso escolar 1998-99, en el ámbito de la ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 44/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan Bachillerato a partir del curso escolar 1998-99, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 32 - Fecha 16/03/1998

Mediante Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan Bachillerato a partir del curso escolar 1998-99, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto dar instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan Bachillerato, ordenado conforme a lo establecido en la L.O.G.S.E., en la Comunidad Foral de Navarra.

La presente Orden Foral, que se dicta en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra 17-10-1997) desarrolla, puntualiza y completa, en su caso, algunos aspectos contenidos en el citado Decreto Foral relacionados con el acceso de alumnos a los estudios de Bachillerato; cambio de modalidad; desarrollo curricular; evaluación, promoción, titulación, permanencia y enseñanzas de Religión/A.E.O. para el alumnado que curse esta etapa educativa.

En el curso escolar 1998/99 se comenzarán a impartir las enseñanzas correspondientes al Bachillerato. A lo largo de dicho curso, los centros debidamente autorizados impartirán las enseñanzas correspondientes al primer curso de la etapa y durante el curso 1999/2000 se comenzará a impartir las correspondientes al segundo. La organización de esta etapa en los Centros y zonas se hará atendiendo a las necesidades de escolarización que presenten.

Por otra parte, en la Orden Foral se reconoce la autorización que, por norma de rango superior, les corresponde a los Centros privados de Educación Secundaria que a la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, estaban clasificados como homologados en su calidad de Centros privados de Bachillerato, para impartir las modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y de "Humanidades y Ciencias Sociales", si bien se les recuerda, a su vez, la obligación de adaptarse a los requisitos mínimos que el citado Real Decreto establece.

Igualmente, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra ("B.O.E." 1-09-1990), en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias ("B.O.E." 26-06-1991), en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato ("B.O.E." 2-12-1991), en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato ("B.O.E." 21-10-1992), y en la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos ("B.O.E." 11-11-1992) y,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Dispocisiones generales.

Primero.-La presente Orden Foral, que tiene por objeto dar instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan el Bachillerato ordenado en la L.O.G.S.E., a partir del curso escolar 1998-99, será de aplicación en todos aquellos Centros e Institutos de Educación Secundaria en que se imparta Bachillerato en cualquiera de sus modalidades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.-1. Las enseñanzas correspondientes al Bachillerato ordenado en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo comenzarán a impartirse en los Institutos de Educación Secundaria, en las Escuelas de Arte y en los Centros privados autorizados en el curso académico 1998/1999.

  1. En el curso académico 1998/99 se comenzarán a impartir, con carácter general, en el régimen oficial diurno, las enseñanzas correspondientes al primer curso del Bachillerato en los Centros privados e Institutos de Educación Secundaria.

  2. En el curso académico 1999/2000 se comenzarán a impartir, con carácter general, en el régimen oficial diurno, las enseñanzas correspondientes al segundo curso del Bachillerato en los Centros privados e Institutos de Educación Secundaria.

  3. De acuerdo con la planificación general, el Departamento de Educación y Cultura establecerá las modalidades y los itinerarios de cada modalidad que se impartirán en los Institutos de Educación Secundaria, en función de las necesidades de escolarización que presente cada uno de ellos.

  4. Los Centros privados de Educación Secundaria que a la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, estaban clasificados como homologados en su calidad de Centros privados de Bachillerato están autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud".

    II.-Acceso de alumnos.

    Tercero.-1. Podrán acceder a los estudios del primer curso de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, aquellos alumnos que estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

  5. Igualmente, podrán incorporarse directamente al primer curso de Bachillerato, en las modalidades que reglamentariamente se determinen, los alumnos que hayan obtenido el Título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de Grado Medio, según lo dispuesto en los...

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