La maternidad como situación necesitada de especial protección frente a los rieSgos laborales

AutorMª Mercedes Sánchez Castillo
Páginas25-67

Page 25

1. El medio laboral como generador de riesgos para la salud de la trabajadora en situación de maternidad

El desempeño de una actividad laboral puede constituir un factor de riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores y ser la causa de daños de diversa índole. Los riesgos presentes en el medio laboral afectan, en principio, de igual forma a todo tipo de trabajadores ya sean hombres o mujeres. Sin embargo, hay situaciones o circunstancias personales de diversa índole que pueden afectar a la persona del trabajador convirtiéndolo especialmente sensible a los riesgos derivados de su trabajo. Es el caso de la situación de maternidad, entendida en sentido amplio, como comprensiva de los periodos de gestación, parto y lactancia, que afecta de forma exclusiva a la mujer provocándole una mayor vulnerabilidad frente a los distintos factores presentes en el lugar de trabajo. De este modo, una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia puede verse afectada negativamente por los riesgos que conlleva su trabajo habitual, con repercusiones tanto en su propia salud como en el óptimo proceso de gestación, en el desarrollo del feto o en la salud del recién nacido. Se trata, pues, de estados biológicos que convierten a las mujeres en un colectivo con una especial sensibilidad para sufrir unas consecuencias distintas a las del resto de trabajadores de su misma empresa en semejantes condiciones laborales y que de no encontrarse en tales circunstancias le afectarían de igual forma que a otro trabajador. La trabajadora está sometida a un riesgo específico por encontrarse en alguna de esas situaciones y expuesta a sufrir las consecuencias físicas que puede le ocasionar la exposición a determinados agentes o factores de riesgo. De ahí que, como analizaremos, la protección de las mismas obliga a un tratamiento y a unos medios de prevención exclusivos que difieren de la genérica protección frente a los riesgos de la que son acreedores los trabajadores ordinarios.

Page 26

Es más, cuando se habla de protección de la seguridad y salud de la trabajadora, ésta se centra y se limita a la protección específica frente a los riesgos que pueden repercutirle negativamente en la situación de maternidad. La ley no protege genéricamente a la trabajadora por el hecho de ser mujer, sino por la circunstancia de encontrarse en las referidas situaciones. Realmente, es la única situación o razón objetiva en la que, en base al principio de igualdad y no discriminación, se considera plenamente justificado establecer un tratamiento diferenciado respecto al varón de los mecanismos de prevención frente a los riesgos derivados del trabajo1.

En concreto, de todo el proceso que abarca la maternidad, quizás el embarazo sea la fase más delicada del mismo. El embarazo provoca una serie de alteraciones anatómicas, fisiológicas y psicológicas muy importantes en la mujer que, si bien no tienen carácter patológico, pueden modificar su sensibilidad respecto a las circunstancias de su entorno cotidiano y, sobre todo, del laboral.

De hecho, la doctrina médica pone de manifiesto que los síntomas que puede sufrir la mujer embarazada por causas endógenas a su estado, tanto físicos (cansancio, lumbalgias, náuseas, varices, dificultad respiratoria, etc.) como psicológicos (estrés, ansiedad, irritabilidad, el nerviosismo, falta de concentración) son factores que pueden agravar o acentuar notablemente los efectos de la exposición a los riesgos habituales en su ambiente de trabajo2.

A ello se unen las consecuencias especialmente dañinas que sobre la viabilidad del feto o embrión puede conllevar la exposición de la trabajadora gestante a ciertos agentes ambientales presentes en determinadas actividades laborales o condiciones de trabajo en que éste se desarrolla. Los agentes químicos como el plomo y sus derivados, los pesticidas o los disolventes orgánicos; los biológicos como la rubéola o la toxoplasmosis; o los físicos como las radia-

Page 27

ciones ionizantes, vibraciones, ruido, temperaturas extremas o cargas pesadas a los que pueda estar sometida la trabajadora pueden provocar alteraciones cromosómicas, causar abortos espontáneos o malformaciones congénitas sobre todo durante los tres primeros meses del embarazo3e incluso cáncer infantil. Asimismo, determinados aspectos organizativos que conllevan una especial penosidad en su realización para la trabajadora, como el trabajo a turnos o el nocturno, pueden provocarle fatiga física y mental o estrés y afectar negativamente al desarrollo del feto, a su madurez o provocar bajo peso al nacer4.

La lactancia, por su parte, es un proceso fisiológico que aparece en la mujer de forma natural después del parto, al desencadenarse la producción y circulación de leche en las glándulas mamarias. El período de lactancia puede prolongarse durante un espacio importante de tiempo y, por ello, es normal que la trabajadora, tras agotar el periodo de descanso por maternidad, se reincorpore a su puesto de trabajo y continúe amamantando a su hijo. Sin embargo, los cambios hormonales, fisiológicos y psicológicos sufridos durante la gestación y después del parto continúan afectando a la mujer durante dicha situación (aunque de forma más atenuada que durante el embarazo), ocasionándole un estado de cierta vulnerabilidad.

El desarrollo de determinadas actividades laborales puede afectar a la mujer durante dicho período hasta el punto de influir en la capacidad para lactar, llegando a provocar insuficiencia de leche (hipogalactia). Sin embargo, quizás, lo más preocupante sea el hecho de que la leche

Page 28

materna es la principal vía por la que pueden transmitirse al recién nacido determinados agentes o sustancias presentes en algunos ambientes de trabajo capaces de acarrearle consecuencias especialmente peligrosas.

Las aportaciones de los diversos estudios científicos ponen de manifiesto que algunos agentes físicos como las radiaciones ionizantes (catalogadas como agentes teratógenos y carcinógenos), presentes sobre todo en actividades sanitarias pueden contaminar a la madre, bien a través de la piel, por manipulación de líquidos o polvos radiactivos, o bien al ser inhalados o ingeridos y transmitirse a la leche, pudiendo quedar afectado cualquier tejido biológico. Del mismo modo, el trabajo en condiciones extremas de calor puede perjudicar a la lactancia a causa de la deshidratación. La leche también puede quedar afectada por la acción de agentes químicos como los pesticidas (el DDT), presentes en trabajos agrícolas, o los disolventes orgánicos como el benceno o sus compuestos; asimismo, el mercurio orgánico, utilizado en laboratorios, o el plomo y sus derivados, utilizado sobre todo en industrias cerámicas y metalúrgicas así como en la fabricación de barnices y pinturas, pueden provocar el envenenamiento de la madre a través de la sangre y contaminar al bebé. Las experiencias llevadas a cabo con mujeres lactantes demuestran que el recién nacido es más susceptible al envenenamiento por mercurio que los adultos aún con concentraciones bajas de éste en la leche, ya que el niño acumulaba cantidades importantes de ese metal en la sangre. Igualmente, una exposición importante al plomo, y sobre todo a los compuestos de plomo orgánico, antes y durante el embarazo, puede repercutir en la lactancia al eliminarse por el organismo humano de forma muy lenta, provocando problemas de desarrollo especialmente del sistema nervioso y de los órganos de formación de la sangre. La preparación de ciertos medicamentos antimicóticos por el personal de farmacia o de enfermería, absorbidos por inhalación o a través de la piel, pueden llegar a causar cáncer; o la utilización de los bifenilos policlorados (PCBS), igualmente cancerígenos, usados en la fabricación de papel cartón, en compuestos plásticos, en fundición de carcasas de cera y moldes, etc., son absorbidos fácilmente por el organismo, quedando acumulados sobre todo en los lípidos, pudiendo pasar a través de la leche al recién nacido5.

Page 29

Junto a los agentes que sin ánimo exhaustivo acabamos de mencionar, la ejecución de una actividad laboral en determinadas condiciones también puede producir consecuencias negativas. A diferencia de los agentes y sustancias arriba señalados que afectan a todas las trabajadoras por igual, en el caso de las condiciones de trabajo, su repercusión en la trabajadora dependerá de sus circunstancias individuales y del historial médico personal. La organización del tiempo de trabajo (las jornadas de trabajo prolongadas, el trabajo nocturno, los turnos irregulares, la realización de horas extraordinarias), e incluso un ritmo de trabajo intensivo, con la sobrecarga física o psíquica que conlleva pueden llegar a afectar a la salud de cualquier trabajador, sea hombre o mujer. Pero si a ello unimos las situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR