Reclamación de filiación materna extramatrimonial por ocultación de la maternidad.

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
Páginas729-733
I Introducción: la filiación materna extramatrimonial y los condicionamientos sociales de la época1

La falta de identidad de la filiación materna, o la simulación de una filiación materna inexistente ha sido una constante de otros tiempos, fruto de la moral y del pensamiento significativo en cada época. Épocas en las que el carácter extramatrimonial de un hijo era signo de vergüenza para la mujer que era tachada de madre soltera, lo que además en un ámbito pequeño se consideraba necesario esconder.

¿Por qué la ocultación o el anonimato de la maternidad? Por razones fundadas en el sentido del honor, la intimidad personal y familiar.

En muchos casos la filiación que constaba a efectos registrales se «suplía» con la suplantación de maternidad por una figura inexistente. Este es el supuesto que hoy comentamos2.

Las dudas en estos casos deben despejarse a través de los medios probatorios pertinentes fundados en demostrar que quien aparece como madre no existe, y, además que los datos de la madre que consta como tal son los mismos que la madre natural que se reclama, tales como la edad, naturaleza y vecindad, nombre de sus padres -abuelos del nacido-...

Estamos ante un asunto que conecta directamente y/o que es una variedad de otra cuestión: la ocultación de la maternidad. También es posible encontrar jurisprudencia relativa a la posibilidad de parto anónimo.

Hoy no es de recibo la discriminación a madres solteras, casadas o divorciadas que tengan un hijo no matrimonial, pues no es un hecho que se oculte y no afecta al honor de la mujer -salvo en zonas muy atrasadas.

Existen mecanismos y figuras (el encargado del Registro o el médico forense...) que pueden comprobar la ocultación o falsa identidad de la maternidad o instituciones jurídicas (guarda temporal, tutela automática, acogimiento, adopción) que actúan si la madre no quiere ocuparse del nacido.

Además estos supuestos son casi inexistentes por el mero hecho de que casi todas las madres dan a luz en centros médicos, los cuales se preocupan de dar enseguida el parte al Registro Civil, por consiguiente son inexistentes las posibilidades que tienen las madres de ocultar su condición de tales y su identidad en el parte médico.

Debemos tener presente que en nuestro Código Civil la filiación materna apenas se analiza (arts. 115 y 120 del Código Civil). Por el propio hecho del alumbramiento y parto, la filiación materna como realidad física siempre es cierta mater semper certa est, de ahí que su ocultación, simulación, falsa identidad...

será siempre en el plano jurídico.

II Derecho del hijo a conocer su origen

Junto con el derecho de la madre a su honor, intimidad personal y familiar, está el derecho del hijo de conocer su propio origen y a ser reconocido.

Ambos derechos entran en colisión.

El derecho a conocer el propio origen se funda en varios principios de la CE:

- Artículo 10-1: El conocimiento de la propia identidad y origen personal afecta a la dignidad personal y derechos inviolables inherentes.

- Artículo 14 CE: Que prohíbe la discriminación injustificada por razón de nacimiento. Hay una grave discriminación de los hijos nacidos fuera de matrimonio por ocultación o desconocimiento de su maternidad, cuestión menos posible en el caso de los hijos matrimoniales.

- Artículo 15: Que consagra la integridad moral de la persona: El negarle conocer su origen biológico (al que están vinculados importantes caracteres hereditarios, físicos y psíquicos de todo nacido) de quién procede y a quién debe (o le puede imputar su vida) supone una grave amputación de una...

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