SAP Baleares 47/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:159
Número de Recurso653/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00047/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000653 /2006

S E N T E N C I A Nº 47

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ciudadela, bajo el número 254/2005, ROLLO de SALA número 653/2006, entre partes, de una como demandados apelantes Dª María Teresa, Dª Daniela, D ª Antonia, D. Luis, D. Juan Miguel, Dª María Cristina y Dª Sandra y D. Esteban, representados por la Procuradora Sra. Juan Danús; como demandado apelante D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. Oto i Maria; como actores apelados D. Raúl y D. Blas, representados por la Procuradora Sra. Diez Blanco; y como demandado apelado no comparecido en esta alzada D. Carlos Ramón.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ciudadela, se dictó sentencia en fecha 21 septiembre 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Squella en nombre y representación de Raúl y Blas contra María Teresa, Daniela, Antonia, Luis, Juan Miguel, Sandra, María Cristina y Carlos Ramón y Constanza y, en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública otorgada notarialmente de declaración de obra, división horizontal y aceptación y adjudicación de herencia de don Carlos Francisco otorgada con fecha 8 de octubre del 2002, con expresa condena en costas a los demandados.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Bollain Renilla, en nombre y representación de Pedro Miguel contra Raúl y Blas con expresa condena en costas a aquél.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de los demandados Dª María Teresa, Dª Daniela, D ª Antonia, D. Luis, D. Juan Miguel, Dª María Cristina y Dª Sandra y D. Esteban y de D. Pedro Miguel, se interpusieron recursos de apelación, seguido los recursos se señalo para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Hechos, planteamiento del pleito y sentencia de primera instancia

El 21 de septiembre de 2000 falleció don Carlos Francisco habiendo otorgado testamento el 18 de abril de 1964 en el que instituía heredera usufructuaria a su esposa doña María Teresa, ampliando el contenido normal del derecho del usufructo con la facultad de vender y gravar bienes hereditarios, instituyendo herederos propietarios por partes iguales a sus hijos y nombrando contador partidor al señor cura párroco de la iglesia de San Francisco de Ciutadella.

El 23 de octubre de 2001 don Esteban, párroco de la iglesia de San Francisco de Ciutadella aceptó el cargo de contador-partidor.

El 8 de octubre de 2002 la viuda doña María Teresa, y los hijos doña Daniela, doña Antonia, don Luis, don Juan Miguel, don Pedro Miguel, doña María Cristina y doña Sandra, en unión del contador-partidor don Esteban, otorgaron escritura pública que intitularon de declaración de obra, división horizontal, y aceptación y adjudicación de herencia. No comparecieron los hijos don Carlos Ramón, declarado en rebeldía, ni don Raúl y don Blas, actores en el presente proceso.

En dicha escritura, tras el inventario de los bienes de la herencia, los otorgantes, "al objeto de facilitar las operaciones particionales de la herencia aquí causada", según reza literalmente el instrumento público, constituyen en régimen de propiedad horizontal uno de los inmuebles, la finca rústica consistente en porción de terreno denominado " DIRECCION000, situado en el camino de Sant Joan de Misa, del termino municipal de Ciutadella, y hacen las siguientes adjudicaciones:

1) A la viuda, doña María Teresa, el usufructo con capacidad de disposición de:

  1. La vivienda de tres plantas que existe en la porción de terreno denominada " DIRECCION000 ".

  2. Las participaciones que tenía el causante en las entidades mercantiles "Bar Imperi S.L." y "Carretero Comella S.L.".

  3. Los saldos de las cuentas corrientes cuyo titular era el causante.

  4. El ajuar doméstico, incluyendo la obra pictórica del causante.

    2) A los hijos:

  5. La nuda propiedad resoluble correlativa de los bienes cuyo usufructo con capacidad de disposición se adjudica a la viuda.

  6. El pleno dominio de los bines que integraban el inventario del causante.

    Mediante burofax de 11 de marzo de 2003 don Raúl y don Blas pusieron de manifiesto su desacuerdo con el contenido de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

    En el presente proceso los referidos don Raúl y don Blas, ejercitan acción contra los demás coherederos y contra el contador-partidor, mediante la que solicitan, con carácter principal, que se declare la nulidad de la partición hereditaria practicada por escritura pública de 8 de octubre de 2002, y ello con base en las siguientes causas:

  7. Caducidad del cargo de contador-partidor. En virtud de lo establecido en los artículos 1057, en relación con el 904 del Código Civil, el plazo de caducidad para el ejercicio del cargo de contador- partidor es de un año. Pues bien, según la parte actora, el "dies a quo" para el cómputo de dicho plazo no es el de la aceptación de cargo, ya que en tal caso la caducidad quedaría al arbitrio del contador-partidor, sino el momento en que, conocido su nombramiento, el designado tiene conocimiento de la muerte del causante y, en el caso de autos, el Sr. Esteban tuvo conocimiento del fallecimiento de don Carlos Francisco con anterioridad a la aceptación del cargo, de manera que cuando se otorgó la escritura pública de partición, ya había transcurrido el plazo de un año ya que los coherederos no habrían concedido al contador-partidor prórroga alguna.

  8. Delegación de las funciones del contador-partidor. Sostienen los actores que, contraviniendo lo establecido en el artículo 909 del Código Civil, aplicable por analogía al contador-partidor, éste cargo es personal y no susceptible de delegación y, sin embargo, el Sr. Esteban delegó sus funciones en don Jesús Labarías Juseu, letrado de doña Antonia.

  9. Falta de inclusión de bienes en el inventario. En concreto, según la demanda, del inventario se han omitido dos bienes inmuebles que constan inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del causante (fincas urbanas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Ciutadella); no se han incluido las rentas de las fincas arrendadas devengadas desde la fecha de fallecimiento del causante; no se incluyen tampoco los importes de las enajenaciones realizadas en vida por el propio don Carlos Francisco, por importe de 229.075,76 €, de los cuales 198.334 € fueron entregados como pago de una finca escriturada a favor de la sociedad "Carretero Comella S.L." de la que son socios únicamente alguno de los coherederos legitimarios; falta información sobre la situación económica de la entidad "Carretero Comella S.L."; finalmente, tampoco se relaciona en el activo la obra pictórica del causante, pintor de renombre, cuyos cuadros, por su valor, exceden de la presunción de copropiedad que recae sobre el ajuar doméstico, tal como señala el artículo 3.3 de la Compilación de Derecho Civil Especial de Baleares.

  10. Extralimitación de las funciones del contador-partidor. Se aduce que el Sr. Esteban realizó la división horizontal sin capacidad para ello.

  11. Indeterminación de los bienes partidos. En la petición de nulidad del suplico de la demanda se incluye este motivo y la juez de primera instancia, en aseveración que no ha sido rebatida en esta alzada, entiende que dicha causa de nulidad se refiere a que la adjudicación a la viuda de las acciones de las sociedades de responsabilidad limitada es contraria al artículo 36 de la ley que regula este tipo de personas jurídicas por cuanto, según dicho precepto, el poder de disposición de las participaciones corresponde al nudo propietario, no al usufructuario. En consecuencia, la usufructuraria no podría ejercer respecto de dichas participaciones la facultad de disponer que corresponde a dicha codemandada en virtud de las previsiones testamentarias.

  12. Deficiencias en la valoración de los bienes incluidos en el inventario. Según los actores, los valores recogidos en el cuaderno particional difieren significativamente de los reales.

  13. Falta de homogeneidad en las cuotas hereditarias. Los actores fundan este motivo de nulidad en la circunstancia de que la adjudicación hace recaer la parte de la viuda esencialmente sobre bienes muebles y la de los hijos sobre bines inmuebles lo que, según los actores, contraviene el artículo 1061 del Código Civil.

    Subsidiariamente solicitan los demandantes que se incluyan en la partición las fincas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Ciutadella, la obra pictórica del causante, un crédito de 198.333,99 € frente a la entidad "Carretero Comella S.A." y otro crédito de 72.121, 45 € frente a la misma entidad; que se traigan a colación las donaciones realizadas a favor de los demandados que se acrediten en fase probatoria, y que se realice una nueva valoración de bienes y derechos incluidos los bienes que han de ser comprendidos en el nuevo...

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