SAP Baleares 370/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2008:1387 |
Número de Recurso | 377/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00370/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000377 /2008
S E N T E N C I A Nº 370
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a once de de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio ordinario, seguidos
por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº 729/07, Rollo de Sala nº 377/08,
entre partes, de una como
demandada - apelante doña Concepción, representadas por el Procurador
doña Ana María Vicens
Pujol, y de otra, como actora - apelada don Rogelio, representada por el
Procurador doña Luisa
Adrover Thomás, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Octavio Couto Ramos y doña
María Martínez Cogolludo.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 2 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación de don Rogelio contra doña Concepción y en consecuencia condeno a esta última a abonar el actor la cantidad de doce mil euros, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Don Rogelio formuló demanda de juicio ordinario contra doña Concepción, sobre resolución de contrato de traspaso de local comercial, relatando, en síntesis, que los litigantes en fecha 26 de junio de 2007 suscribieron contrato de traspaso de un local destinado a bar - cafetería, sito en la planta baja de la calle Cala Serena nº 4 de esta ciudad, por el que la demandada le traspaso el negocio que venía explotando y con la maquinaria que se describe por el precio de12.000,- euros, y el mismo día el demandante suscribió contrato de arrendamiento del local con sus propietarios Sres. Pedro Enrique . En fecha no precisada y con motivo de ser requerido por la policía local para que exhibiera la documentación del local se enteró que carecía de licencia de apertura y personándose en la gestoría de la Sra. Concepción le informaron que el local estaba pendiente de la certificación de final de obras efectuadas por la transmitente para que le otorgasen la licencia de apertura final del negocio, optando el Sr. Rogelio ante el incumplimiento del contrato de traspaso por cerrar el negocio y resolver el contrato de arrendamiento del local. En base a dicho relato histórico y sin concreta fundamentación jurídica -en los fundamentos de derecho de la demanda cita el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones que sean aplicables al caso, interesó sentencia por la que se condene a la demandada a que pague el actor la cantidad de 12.000,- euros, intereses legales y costas.
Se opuso la demandada a las pretensiones articuladas en su contra por considerar que no incumplió el contrato al haber informado al adquirente de la realidad económica, documental y administrativa del negocio, actuando siempre con toda transparencia, firmando el contrato de traspaso aportado por el demandante, solicitando su libre absolución.
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, entendiendo que la parte actora ejercita la acción resolutoria del contrato al amparo del artículo 1.124 del Código Civil, y no haber quedado acreditado que el adquirente tuviera conocimiento de la carencia de licencia de apertura a la firma del contrato, al ser objeto de traspaso una actividad en funcionamiento que precisa de las oportunas licencias, la falta de licencia de apertura implica un incumplimiento contractual en cuanto que no garantiza al arrendatario el goce pacífico de dicha actividad, por lo que decidió estimar íntegramente la demanda.
Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la parte demandada alegando que la actora no ha probado los hechos constitutivos de su pretensión, limitándose a efectuar un relato de hechos vacío y carente de toda prueba, procediendo al cierre del local y resolución del contrato de arrendamiento al ver incumplidas las expectativas del negocio, sin preocuparse de conseguir la licencia de apertura que pendía únicamente de la presentación del certificado de final de obras, solicitando nueva sentencia por la que, revocando totalmente la de instancia, se desestime íntegramente la demanda.
Partiendo de que la juzgadora de instancia considera, ante la falta de fundamentación jurídica en la demanda, que la acción ejercitada se funda en la resolutoria tácita o implícita contemplada en el artículo 1.124.1 del Código Civil, preciso se hace analizar la doctrina jurisprudencial que la ha venido interpretando para que pueda prosperar, teniendo declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de mayo de 2004 que "es preciso que quien la alegue acredite en el proceso correspondiente, entre otros, los siguientes requisitos: 1º. La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes la concertaron( Sentencias de 10 de Diciembre de 1947 y 9 de Diciembre de 1948)..- 2º . La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo( Sentencias de 28 de Septiembre de 1965 y 30 de Marzo de 1976 ) así como su exigibilidad( Sentencias de 6 de Julio de 1952 y 1 de Febrero de 1966).- 3º . Que el demandado haya incumplido de forma grave las que le...
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