SAP Segovia 157/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2008:172
Número de Recurso277/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00157/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 157 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 277 Año 2008

Juicio Verbal nº 657/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ALMACEN001 NUM003 , NUM004 , NUM005 Y NUM007 DE SAN ILDEFONSO (LA GRANJA) en SEGOVIA, con domicilio social en Madrid, en Paseo de la Habana, nº 190; contra D. Esteban , con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM006 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendido por el Letrado Sr. García Llorente; y como apelado, la demandante, quién no se ha personado en el recurso, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintidós deenero de dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando las pretensiones deducidas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLLE ALMACEN001 NÚM. NUM003 , NUM004 , NUM005 Y NUM007 , DE SAN ILDEFONSO (LA GRANJA), contra D. Esteban , debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS, CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (236,59); así como al pago de los intereses de esa cantidad desde el requerimiento de pago (el 11 de octubre de 2007), con expresa imposición de las costas al demandado. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte demandada recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia, aduciendo dos motivos de impugnación: 1º) Infracción de normas o garantías procesales al amparo de lo previsto en el art. 459 de la LEC ; y 2º) Error en la valoración de la prueba practicada.

Respecto del primero de los motivos alegado, aduce el demandado que a la Junta de propietarios en la que se acordó acometer la instalación de la antena colectiva, ni asistió ni votó a favor de tal propuesta, por lo que no viene obligado a sufragar su coste en proporción al porcentaje de participación que le corresponde en el total de los elementos comunes del inmueble. Y es que además, ni solicitó la antena, ni la precisan sus dependencias, ni pidió su enganche, por lo que de conformidad con lo previsto en el art. 17, de la LPH y art. 4.2 del RD 1/98 de 27 de febrero , no debe hacer frente al pago de la cuota que se le reclama; igualmente manifiesta que además de la antena, se acordó instalar un equipo de captación, de amplificación y de distribución de señal, es decir, una instalación absolutamente nueva y moderna, que en nada se parece a la que existía con anterioridad al incendio de 1.995 y a la que se supone se viene a sustituir, por lo que en ningún momento puede hablarse de que se trate de una mera reposición, sino de una instalación absolutamente nueva y acomodada y preparada a las últimas tecnologías y emisiones.

Al exponer el segundo de los motivos de...

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