SAP Huesca 73/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2008:102
Número de Recurso228/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00073/2008

Apelación Civil Nº 228/2007 S260308.4J

Sentencia Apelación Civil Número 73

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiséis de marzo del año dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 86/06 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, que fueron promovidos por el Colegio Oficial de Veterinarios De Huesca, quien actuó como demandante dirigido por la Letrada Sra. Pinillos Balañac, contra Margarita, quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Valverde Lacambra y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Bovio Lacambra. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 228 del año 2007 e interpuesto por la demandada Margarita. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veintiocho de diciembre de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Bernués en nombre y representación del Colegio Oficial de Veterinarios de Huesca y contra Margarita, condeno a ésta última a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 1.010,60 euros con los intereses legales procedentes, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Margarita anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandante Colegio Oficial de Veterinarios de Huesca para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 228/2007. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recuerda la apelante al comienzo de su escrito de interposición del recurso que el Juzgado rechazó la excepción de falta de jurisdicción planteada por dicha parte durante el juicio oral. Nada tiene que añadir este Tribunal a dicha desestimación salvo señalar que, con independencia de los motivos de fondo que justificaron la decisión de la Sra. Juez "a quo", la excepción formulada por la parte demandada estaba mal planteada, pues el párrafo segundo del art. 443.2 de la Ley Procesal obligaba a dicha parte a hacerlo en forma de declinatoria conforme al art. 64.1 de la misma Ley, esto es, dentro de los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista y no, por tanto, al comienzo de dicho acto.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión de fondo planteada por la apelante, la Sala entiende que la pretensión de dicha parte debe ser estimada siguiendo el criterio que ya establecimos en nuestra Sentencia de 11 de octubre de 2007, dictada en segunda instancia -Rollo de Apelación Nº 182/2007 - con ocasión de los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 173/06 ante el...

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