SAP Zaragoza 724/2007, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:2074 |
Número de Recurso | 185/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 724/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00724/2007
SENTENCIA núm. 724/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 451/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 185/2007, en los que aparece como parte apelante-demandado D. Matías, representado por la Procuradora Dª EVA CAPABLO MAÑAS y asistido por el Letrado D. IGNACIO ESTEBAN MONASTERIO; como apelante-dte "SERVICIOS Y GESTIÓN GAZ S.L.", representada por el procurador D. LUIS GALLEGO CORDURAS, y asistida por el Letrado, ADOLFO ROYO MARTÍN; como parte apelada-no personada "LABORATORIOS PROYEX, S.A.", representada por el Procurador D. EDUARDO FORCADA GONZÁLEZ y asistida por el Letrado D. LUIS M. CHOCARRO ALTAMIRA; como apelado-demandado "CONSULTORES CANARIOS CONTROL DE CALIDAD S.L.", representada por la procuradora Dª BEATRIZ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. ERNESTO FALCON; y como apelado- demandado "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL", asistida por el Letrado, D. MANUEL MARCO BRIZ ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de incidente concursal interpuesta por Servicios y Gestión Gaz SLU debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la misma y estimando la demanda de nulidad acumulada formulada por la Administración Concursal contra Servicios y Gestión Gaz SLU y Matías, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de 19 de abril de 2005 firmado entre Servicios y Gestión Gaz SLU y Laboratorios Proyex S.A.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandante Servicios y Gestión Gaz SLU y Matías en la demanda acumulada".
Notificada dicha sentencia a las partes por las representaciones procesales de D. Matías y de "Servicios y Gestión Gaz, S.L." se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado a las partes se opusieron, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Las partes actoras que a su vez fueron demandadas en reconvención por la inicial demandada recurren la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad que le es desfavorable, por la que se desestima su pretensión de que se le reconozca un crédito contra la masa por el importe de los servicios prestados a la sociedad concursada en virtud de contrato celebrado al día siguiente de la declaración de concurso, y la vez se estima la demanda reconvencional entablada por la Administración Concursal al fin de que se declarase la nulidad de dicho contrato, insistiendo en los mismos argumentos que básicamente ya fueron expuestos en la instancia, como son por el recurrente Don Matías : A) Constituir el servicio prestado una mera continuación de la actividad profesional que venía siendo ejercida por la entidad concursada, conforme a la disposición contenida en el artículo 44.2 de la Ley Concursal ; B) Conocimiento por parte de la Administración Concursal de la existencia del contrato, y consentimiento del mismo, con aceptación y aquiescencia de sus resultados; y C) Existencia, en otro caso, de un enriquecimiento injusto; y por parte de la recurrente entidad "Servicios y gestión Gaz", además de los dos primeros que ya han sido señalados, otro tercero consistente en afirmar que la acción ejercitada se encontraba caducada por aplicación del artículo 44,7 de la mencionada Ley, y otro final por el que se sostiene la persistencia de los efectos del contrato en cuanto que beneficiosos para la entidad concursada, motivos todos ellos que serán objeto de estudio en los siguientes fundamentos.
Respecto del primer motivo, se ha de recodar que el citado artículo 44.2.2, de la Ley ya citado dispone una primera regla que ha de entenderse básica, como es la que en caso de intervención, con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, a la administración concursal corresponderá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general, estableciéndose a después, a modo de excepción, que el Juez que hubiese declarado el concurso será el competente para adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, y a continuación, a modo de nueva excepción, se permite al deudor practicar determinadas actividades, pero con un carácter fuertemente restrictivo, pues por un lado se refiere al momento temporal señalando que dicha autorización sólo ha de ser válida "Hasta la aceptación de los administradores concursales", y por otro limitando con claridad el contenido de dicha actividad, al exigir un triple requisito, como es A) Que sean actos propios de su giro o tráfico, B) Que sean imprescindibles para la continuación de la actividad empresarial, y C) Que además se han de ajustar a las condiciones normales de tráfico, siendo requisitos los tres invocados, de concurrencia absolutamente necesaria, además con aquel carácter de constituir excepción de una excepción, que...
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