SAP Lugo 711/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:1092 |
Número de Recurso | 641/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 711/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SENTENCIA: 00711/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 711
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintitrés de octubre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 64l/07,
dimanante del Juicio Verbal n.º 295/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº
4 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Aegon Seguros Generales S.A. (Reale
Seguros Generales S.A.), representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado
Sr. Gonzalez-Novo Martínez y apelado Transportes Rodrigo y Gómez S.L., representado por el
procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Vilanova da Costa; actuando como ponente la
Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda planteada por la mercantil "TRANSPORTES RODRIGO Y GOMEZ S.L.", representada por el procurador Don José Angel Pardo Paz, contra, la entidad aseguradora "AEGON SEGUROS, S.A.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última al abono de la suma de 842,53 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del pago de las gastos de retirada de mercancía ocasionados por el siniestro, efectuado en fecha 4 de febrero de 2003, hasta que se efectúa pleno pago de la cantidad referida. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Aegón Seguros Generales S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada
Interpone recurso de apelación la demandada por entender que la sentencia apelada efectúa una incorrecta interpretación de la normativa relativa al contrato de seguro obligatorio de circulación y contrato de transportes que no garantiza daños a terceros durante el transporte. En definitiva lo sostenido es que no se puede abonar los daños de las costas transportados y además los gastos originados...
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