SAP León 183/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:967
Número de Recurso410/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00183/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 410/06.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 409/05, JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 PONFERRADA.

S E N T E N C I A Nº 183/2007

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a doce de septiembre del año dos mil siete.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelantes Dº. Alejandro Y Dª. Camila, representados por la procuradora Dª Pilar Fernández Bello y personada en esta alzada la procuradora Dª. Ana Belén Novoa Mato y dirigidos por la letrada Dª. Cristina Somoza González, y apelado Dº. Jose Ramón, representado por la procuradora Dª. Maria Jesús Rodríguez Tahoces y personada en esta alzada la procuradora Dª. Maria Lourdes Crspo Toral y dirigido por el letrado Dº. Juan-Felipe Mendez Fernández, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dº. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de PONFERRADA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra Fernández Bello, en representación de Camila y de Alejandro, frente a Jose Ramón y Lidia, estimándose respecto a la codemandante Sra. Camila la excepción de falta de legitimación activa alegada por los demandados. Todo ello con imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de abril de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 10 de septiembre para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción reivindicatoria sobre un trozo de terreno de unos 148 metros cuadrados que se dice pertenece a la parcela NUM000 y que fue usurpado por los demandados colindantes cuando cerraron sus parcelas NUM001 y NUM002.

La Sentencia de Primera Instancia, valorando la prueba practicada, considera en primer lugar la existencia de una falta de legitimación activa de Dª. Camila que no resulta ser la propietaria del resto de finca a la que se indica pertenece el trozo de terreno litigioso y además se desestima la pretensión reivindicatoria por no aparecer acreditado el título que fundamenta el derecho de propiedad del demandante sobre la colindancia de la finca que se dice ha sido invadida por los demandados.

En el escrito de recurso se insiste en la legitimación activa de Camila y que la superficie de las fincas propiedad de los demandados que aparece en documentos públicos y en el Registro de la Propiedad, hace suponer que el trozo de terreno discutido pertenece a los demandantes, habiendo modificado el demandado los datos del catastro con posterioridad a su adquisición.

SEGUNDO

Por razones de respeto a una correcta sistemática y lógica en los planteamientos, se estima conveniente analizar en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa planteada y estimada en la Sentencia recurrida respecto de la demandante Dª. Camila.

En una acción reivindicatoria, que es la que ejercita la parte actora en el presente procedimiento, la legitimación activa procesal viene dada por el mero hecho de afirmar ser el propietario de la cosa que se reivindica y la legitimación activa en cuanto al fondo del asunto, por ser realmente el propietario de esa cosa y por tanto tener el derecho de gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, tal y como define el derecho de propiedad el artículo 348 del Código Civil.

Lo anterior lleva a establecer, invocando las Sentencias del T.S. de 31-1-1997 y de 23-3-2001, que: Si bien es cierto, que la falta de Legitimación activa "ad causam", cualidad del sujeto que se halla en la titularidad de la acción, en sentido procesal, y en la titularidad del derecho subjetivo (material) que ejercita, como símbolo de una coherencia jurídica puede, a veces, determinarse con carácter previo al fondo, no es menos verdad, que dicho concepto al guardar una estrechísima relación con la cuestión de fondo, hace preciso, en la mayoría de las ocasiones que el examen de la pretensión pase por el análisis del fondo del asunto, esto es, por comprobar si existe o no la relación que se pretende.

Sin embargo, siendo que la acción reivindicatoria es aquella que ampara al propietario no poseedor, contra el poseedor que frente al propietario no pueda alegar título jurídico y siendo que el primer requisito que exige tanto el art. 348 del C.C. como la unánime jurisprudencia que lo interpreta, es el título adecuado de dominio, el único facultado para su ejercicio será el propietario, por lo que, solo este será el legitimado. En consecuencia, procede confirmar la sentencia dictada en base a la estimación de dicha excepción pues Dª. Camila ni siquiera aparece en el título privado de compraventa, sin perjuicio de que efectúe actos de administración sobre la finca que no le legitiman para el ejercicio de esta acción.

TERCERO

Tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia viene concebida la acción que el art. 348 CC otorga al propietario como fundamental defensa de su derecho -dice la STS de 27 de junio de 1991 - con un amplio contenido, comprendiendo tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuanto la que pretende la afirmación del Derecho dominical ante el que, en cualquier forma, lo desconoce, acción declarativa, y, asimismo, todas aquellas acciones que, sin tener en la Ley una reglamentación específica, van dirigidas ya a la inicial afirmación del derecho de propiedad, bien a fijar materialmente el objeto sobre el que éste recae ya hacer efectivos los derechos de gozar y disponer que constituyen la esencia del dominio (SS 3 junio 1964 y 12 junio 1976 ). Así la acción...

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