SAP Toledo 282/2007, 1 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:769
Número de Recurso322/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00282/2007

Rollo Núm.............. 322/06.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Talavera de la Reina.-

J. Ordinario Núm.......... 242/05.-

SENTENCIA NÚM. 282

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de septiembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 322 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 242/05, en el que han actuado, como apelantes AUTOMOCION Y SERVICIOS EBORACAR, S.A. Y BILBAO, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Fabrega Bellver; y como apelados MAPFRE MUTUALIDAD DE SESGUROS Y REASEGUROS Y HERMANOS FERNANDEZ PEÑO, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendidos por el Letrado Sr. Muñoz González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 14 de junio de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Muñoz, actuando en nombre y representación de la Cia. Mapfre contra la sociedad Automoción y Servicios Eboracar S.A. y la Cia Seguros Bilbao, representada por el procurador Sr. Jiménez Pérez, sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a los demandaos a que paguen a la actora la cantidad de diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco euros (17.885 €) más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de su pago al actor por su asegurado hitaza la notificación de la presente sentencia, incrementándose en dos puntos desde ese momento y hasta su completo pago. En cuanto a las costas será la demandada quien deberá pagar las mismas.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Fernández Muñoz, actuando en nombre y representación de la mercantil Hermanos Fernández Peño S.L. contra la sociedad Automoción y Servicios Eboracar S.A. y la Cia Seguros Bilbao, representada por el procurador Sr. Jiménez Pérez, sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de tres mil setecientos cuatro euros con setenta y cinco céntimo (3.704,75 €), más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la demanda y hasta la notificación de la presente sentencia, incrementándose en dos puntos desde ese momento y hasta su completo pago. En cuanto a las costas, cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por AUTOMOCION Y SERVICIOS EBORACAR, S.A. y BILBAO, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por los codemandados (taller y su Cia de Seguros), la sentencia que les condena a la indemnización por la perdida del vehículo entregado por la actora para su reparación, y que no pudo ser devuelto a su dueño y depositante por haber sido robado del taller de la demandada.

    Cuestiona la recurrente su responsabilidad en el hecho.

    La entrega del vehículo en el taller con el fin de que sea reparado da lugar a un contrato de depósito que lleva aparejadas las obligaciones de custodia y restitución. Rige en este contrato la inversión de la carga de la prueba con relación a la pérdida de la cosa, debiendo probar el depositario la inexistencia de culpa por su parte. Así se infiere de lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil que establece que "el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Título I de este libro", preceptos entre los que se encuentra el artículo 1183 que establece que "siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario"(S.A.P. Baleares 8-2-2006).

    No se discute por los demandados ni el hecho del deposito del vehículo para su reparación ni la sustracción del mismo por persona desconocido el día 9 de Agosto de 2004, sobre las 13,10 horas, limitandose en el recurso a manifestar que la sociedad titular del Taller no tiene culpa alguna en el...

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