SAP Guadalajara 148/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2007:226 |
Número de Recurso | 186/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00148/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100195
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 186/2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 112/2007
RECURRENTE: BIECRIMA, S.L.
Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA
RECURRIDO/A: GUADAHERMOSA PROYECTOS URBANISTICOS, S.L.
Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
SENTENCIA Nº 148/07
En Guadalajara, a seis de Julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 112/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 186/2007, en los que aparece como parte apelante BIECRIMA, S.L. representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, y como parte apelada GUADAHERMOSA PROYECTOS URBANISTICOS, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA, sobre suspensión de obra nueva, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 7 de Marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascua Díaz en nombre y representación de BIECRIMA S.L. debo acordar y acuerdo levantar la suspensión de la obra que GUADAHERMOSA PROYECTOS URBANISTICOS S.L. está ejecutando en la C/ Hospital nº 2 de esta ciudad, imponiendo a la actora las costas causadas en estas instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BIECRIMA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de Julio.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestima la acción ejercitada tendente a conseguir la suspensión de la obra nueva acometida por la demandada, alegando la parte recurrente error en la apreciación de la prueba, por cuanto aduce que, a través de la documental aportada y demás probanzas practicadas en el plenario, ha quedado acreditado que en la planta baja de la finca de su propiedad existe, en la actualidad, una ventana y un hueco para ventilación, cuya finalidad es la de captar aire para las cámaras frigoríficas de la actividad de hostelería que se desarrolla en el inmueble; mostrando la apelante su disconformidad con la conclusión de la instancia de que dichos huecos no existían con anterioridad a la nueva construcción, sosteniendo que nada se ha demostrado al respecto; a lo que añade que para que se otorgue la protección interdictal solicitada lo que se ha de tener en cuenta es si los huecos existían en el momento de acometerse la obra, sin perjuicio de que se discuta en un juicio declarativo el derecho a mantenerlos abiertos.
En orden a la resolución del recurso entablado, se impone señalar que la nueva LEC contempla en el artículo 250.1.5º una modalidad de juicio verbal de carácter sumario encaminado a obtener la suspensión de una obra nueva, y que tiene su precedente en el tradicional interdicto del mismo nombre que regularon los artículos 1663 y siguientes de la ya derogada Ley Procesal de 1881, que lo caracterizó, lo mismo que la actual, como un procedimiento cautelar que, sin dejar de tener una naturaleza claramente posesoria, se encaminaba a otorgar una protección inmediata y sumaria, aunque provisional, a aquél a quien causara perjuicio una obra iniciada que no se encontrara conclusa al tiempo de deducirse la demanda; observándose como la Ley 1/2000, de 7 de enero, es parca en la regulación del procedimiento referenciado dedicándole tan solo una norma especial que es la contenida en el artículo 441.2 que, previendo sustancialmente lo mismo que contemplaba el artículo 1664 del precedente, introduce como principal novedad que el dueño de la obra pueda, desde el inicio del procedimiento, evitar la suspensión prestando caución. Volviendo a retomar la parca regulación que el proceso que nos ocupa tiene en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, es menester señalar que la nueva normativa sigue calificándolo de sumario siendo su único objeto...
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