SAP Palencia 135/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2007:172
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00135/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100105

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000261 /2006

RECURRENTE : CLUB DE CAZA EL SOLITARIO

Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a : LUIS JAVIER GARCIA CANTERA

RECURRIDO/A : Romeo

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : JULIO BAQUERO GUTIERREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO 135/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

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Palencia, a veintiocho de mayo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de JUICIO VERBAL 0000261 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de

CARRION DE LOS CONDES, a los que ha correspondido el Rollo 0000099/2007, en virtud del

Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de enero de

2007 en los que aparece como parte apelante CLUB DE CAZA EL SOLITARIO representado por el

procurador D. MARTA DELCURA ANTON, y asistido por el Letrado D. LUIS JAVIER GARCIA

CANTERA, y como apelado D. Romeo representado por el procurador D.

LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. JULIO BAQUERO GUTIERREZ,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Prieto en representación de Don Romeo contra el CLUB "EL SOLITARIO", y en su consecuencia, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de 2.500 euros, más os intereses legales, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno sobre las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2007 dicta sentencia el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes que estima la demanda interpuesta por la representación de D. Romeo contra el Club "El Solitario", en la que se ejercitaba acción por la que se pedía indemnización de daños y perjuicios derivados de daños ocasionados en el vehículo del actor matrícula X-....-X el día 22 de octubre de 2005, cuando sobre las 0,30 horas dicho vehículo colisionó con una manada de jabalíes que irrumpieron de improviso en la calzada, en la carretera CL-615 (Palencia-Guardo), punto kilométrico 45,150.

La juzgadora "a quo" consideró aplicable al caso la legislación de caza autonómica vigente el día en que sucedieron los hechos, 22 de octubre de 2005, cuasiobjetivadora de la responsabilidad en supuestos como el que nos ocupa, (art. 12 ) y en consecuencia y atendido a que el Club demandado no había demostrado su falta de culpa en el accidente origen de actuaciones, motivaba en ello la condena recurrida.

El escrito de formalización del recurso que ahora se resuelve, lo hace el Procurador Sr. Mediavilla Cófreces en representación de la Entidad Caser S.A., y no del Club El Solitario, cuando sin embargo el escrito de preparación de recurso de fecha 19 de enero de 2007 se formula en representación del Club El Solitario. La demanda presentada en fecha 6 de junio de 2006 es clara al determinar que el demandante es D. Romeo y el demandado el Club El Solitario y en el encabezamiento de la sentencia sigue apareciendo como demandado éste último sin referencia ninguna a la Compañía de Seguros Caser. No obstante como quiera que en el escrito de oposición al recurso la parte actora y apelada no hace objeción alguna a tal circunstancia, antes al contrario tácitamente da por bueno que el escrito de oposición al recurso haya sido interpuesto por la representación procesal de la Aseguradora Caser, esta Sala considera que nos encontramos ante mero error material y en consecuencia que procede el estudio del recurso en cuestión, bien que dando por entendido que ha sido presentado por el Club El Solitario y no por la Compañía de Seguros Caser.

En dicho recurso lo que se objeta a la sentencia recurrida es la legislación aplicable, al caso enjuiciado ya que sostiene que no es la Ley de Caza de Castilla y León en su redacción vigente en el mes de octubre de 2005, sino de Disposición Adicional Novena de la Ley 17/05 de 19 de julio por lo que se modifica la Ley Estatal sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y como segundo motivo, y caso de aplicarse la Ley Estatal, que debe darse a la Disposición Adicional en cuestión una interpretación subjetivista y que en consecuencia debe ser la parte actora la que pruebe la responsabilidad del demandado. Ambos motivos se estudiarán en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso ha sido resuelto por esta Sala con criterio unánime, que nace ya en Sentencia de 28 de Septiembre de 2006, que resuelve sobre accidente acaecido antes de la modificación de la Ley de caza de Castilla y León y después de la entrada en vigor de la Ley Estatal 17/95, y que decía "a los efectos que aquí interesan, conviene destacar en primer lugar que el siniestro enjuiciado se produjo el día 30 de Octubre de 2005, es decir, cuando ya había entrado en vigor la disposición adicional 9 de la Ley 17/05 de 19 de Julio, pero aún no se había modificado el Art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, modificación que se ha operado por la Ley 13/05 de 27 de Diciembre. Se mantenía por tanto en el ámbito autonómico la redacción primitiva del precepto proveniente de 1996, con el añadido relativo al aseguramiento que se operó por Ley 14/01 de 28 de Diciembre. Este Art. 12 de la Ley autonómica en...

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