SAP Palencia 37/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2007:74 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00037/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100051
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000344 /2006
RECURRENTE : MAPFRE, SEGUROS GENERALES
Procurador/a : ASUNCION CALDERON RUIGOMEZ
Letrado/a : SANTIAGO GONZALEZ RECIO
RECURRIDO/A : CIA DE SEGUROS REALE, MONTYOJA S.L.
Procurador/a : ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Letrado/a : FRANCISCO CAMAZON LINACERO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO TREINTA Y SIETE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MANUEL GOMEZ TOMILLO
Palencia, a veintisiete de febrero de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000344 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de
PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000048 /2007,en virtud del Recurso de Apelación
interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24/10/06 en los que aparece como
parte apelante MAPFRE, SEGUROS GENERALES representado por el procurador D. ASUNCION
CALDERON RUIGOMEZ, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO GONZALEZ RECIO, y como
apelado CIA DE SEGUROS REALE, MONTYOJA S.L. representados por la procuradora D. ANA
ISABEL BAHILLO TAMAYO, y asistidos por el Letrado D.FRANCISCO CAMAZON LINACERO,
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por REALE y de la mercantil MONTYOJA S.L. contra la ASEGURADORA MAPFRE condeno a dicha demandada a pagar a la Aseguradora Reale, Mil quinientos veintiún Euros y ochenta y nueve céntimos (1.521,89.-Euros) y a Motyoja S.L. la cantidad de Trescientos treinta y nueve Euros y doce céntimos (339,12,-Euros) más sus intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la demandada."
Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Dicta sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia en fecha 24/10/06 por la que estimando la demanda presentada por REALE y la mercantil MONTYOJA S.L. contra la aseguradora MAPFRE, condenaba a esta última a pagar a la aseguradora REALE mil quinientos veintiun Euros y ochenta y nueve céntimos, y a MONTYOJA la cantidad de Trescientos treinta y nueve euros y doce céntimos, en concepto de daños y perjuicios sufridos por esta última a consecuencia de inmisión de agua en un local de su regencia; reclamando REALE, por las cantidades que previamente había entregado también a Montyoja. Contra dicha sentencia se alza la representación de MAPFRE que entiende.
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Que el riesgo que se describe en demanda y sentencia no está garantizado por la póliza en su día suscrita por MAPFRE con la Comunidad en la que se ubica el local siniestrado.
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Que la póliza que en su día suscribió Mapfre con la Comunidad de Propietarios donde se ubica el local no incluía como asegurados o beneficiarios del seguro a los titulares de locales comerciales; que no ha habido negligencia en la Comunidad de Propietarios en la atención y cuidado de sus instalaciones, y en concreto de las bajantes de agua; y que en último término existiría una concurrencia de seguros entre la póliza de la comunidad de propietarios y la del local dañado.
De dicho recurso se dio traslado a la representación de los actores que se opusieron al mismo.
Siguiendo la sistemática que se utiliza que se utiliza en el escrito de recurso se advierte que:
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En la página 14 de la póliza en su día contratada y referido al epígrafe de cobertura de daños materiales, se incluyen como riesgos cubiertos los fenómenos atmosféricos consistentes en viento, impacto de objetos proyectados por el mismo, lluvia, pedrisco o granizo y nieve, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. En el caso lo que se alega en el escrito de demanda es la precipitación de granizo, de 47 litros por hora que está inmersa dentro del riesgo cubierto, y demostrado que se produjo.
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No es cierto que la póliza en su día suscrita entre la Comunidad de Propietarios en la que se ubica el local...
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