SAP Palencia 37/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2007:74
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00037/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100051

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000344 /2006

RECURRENTE : MAPFRE, SEGUROS GENERALES

Procurador/a : ASUNCION CALDERON RUIGOMEZ

Letrado/a : SANTIAGO GONZALEZ RECIO

RECURRIDO/A : CIA DE SEGUROS REALE, MONTYOJA S.L.

Procurador/a : ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Letrado/a : FRANCISCO CAMAZON LINACERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y SIETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON MANUEL GOMEZ TOMILLO

Palencia, a veintisiete de febrero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de JUICIO VERBAL 0000344 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de

PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000048 /2007,en virtud del Recurso de Apelación

interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24/10/06 en los que aparece como

parte apelante MAPFRE, SEGUROS GENERALES representado por el procurador D. ASUNCION

CALDERON RUIGOMEZ, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO GONZALEZ RECIO, y como

apelado CIA DE SEGUROS REALE, MONTYOJA S.L. representados por la procuradora D. ANA

ISABEL BAHILLO TAMAYO, y asistidos por el Letrado D.FRANCISCO CAMAZON LINACERO,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por REALE y de la mercantil MONTYOJA S.L. contra la ASEGURADORA MAPFRE condeno a dicha demandada a pagar a la Aseguradora Reale, Mil quinientos veintiún Euros y ochenta y nueve céntimos (1.521,89.-Euros) y a Motyoja S.L. la cantidad de Trescientos treinta y nueve Euros y doce céntimos (339,12,-Euros) más sus intereses legales desde la interpelación judicial. Se imponen las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicta sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia en fecha 24/10/06 por la que estimando la demanda presentada por REALE y la mercantil MONTYOJA S.L. contra la aseguradora MAPFRE, condenaba a esta última a pagar a la aseguradora REALE mil quinientos veintiun Euros y ochenta y nueve céntimos, y a MONTYOJA la cantidad de Trescientos treinta y nueve euros y doce céntimos, en concepto de daños y perjuicios sufridos por esta última a consecuencia de inmisión de agua en un local de su regencia; reclamando REALE, por las cantidades que previamente había entregado también a Montyoja. Contra dicha sentencia se alza la representación de MAPFRE que entiende.

  1. Que el riesgo que se describe en demanda y sentencia no está garantizado por la póliza en su día suscrita por MAPFRE con la Comunidad en la que se ubica el local siniestrado.

  2. Que la póliza que en su día suscribió Mapfre con la Comunidad de Propietarios donde se ubica el local no incluía como asegurados o beneficiarios del seguro a los titulares de locales comerciales; que no ha habido negligencia en la Comunidad de Propietarios en la atención y cuidado de sus instalaciones, y en concreto de las bajantes de agua; y que en último término existiría una concurrencia de seguros entre la póliza de la comunidad de propietarios y la del local dañado.

De dicho recurso se dio traslado a la representación de los actores que se opusieron al mismo.

SEGUNDO

Siguiendo la sistemática que se utiliza que se utiliza en el escrito de recurso se advierte que:

  1. En la página 14 de la póliza en su día contratada y referido al epígrafe de cobertura de daños materiales, se incluyen como riesgos cubiertos los fenómenos atmosféricos consistentes en viento, impacto de objetos proyectados por el mismo, lluvia, pedrisco o granizo y nieve, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. En el caso lo que se alega en el escrito de demanda es la precipitación de granizo, de 47 litros por hora que está inmersa dentro del riesgo cubierto, y demostrado que se produjo.

  2. No es cierto que la póliza en su día suscrita entre la Comunidad de Propietarios en la que se ubica el local...

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