SAP Huesca 67/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2007:126 |
Número de Recurso | 322/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00067/2007
Apelación Civil 322/2006 S130307.5G
Sentencia Apelación Civil Número 67
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a trece de marzo de dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 307/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovidos por Jose Enrique, dirigido por la letrado Sra. Calderón Ferreras y representado por el procurador Sr. Laguarta Recaj, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001, como demandada, defendida por el letrado Sr. Casado Llorente y representado por la procuradora Sra. Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 322 del año 2006, e interpuesto por la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de Jose Enrique contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001 y declaro nulo el acuerdo de 21 de junio de 2005 en la parte que expresa a excepción de la chimenea al considerar el resto de propietarios que dicha instalación es privativa. En primer lugar porque fue realizada sin intervención ni consentimiento de la comunidad y en segundo lugar porque la chimenea sirve única y exclusivamente a ellos sin posibilidad de beneficiarse el resto de la comunidad. Respecto a los daños ocasionados por las filtraciones, entiende la comunidad que el uso para el que estaba destinado el habitáculo es como plaza de garaje, y no como bodega o centro reunión, y por tanto no procede indemnizar, debiendo correr por cuanta el usuario los daños ocasionados. Condeno a la demandada a reparar las filtraciones que tiene lugar en la dependencia del actor sobre la que versa el informe pericial del Sr. Tomás, y reparar los daños por humedades caudados en ella mediante las reformas que describe el informe Don. Tomás descritas en el los folios 27 a 29. Condeno a la demandada al abono de las costas."
Contra la anterior sentencia, la demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Jose Enrique, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los...
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