SAP Zaragoza 149/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:507
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00149/2007

SENTENCIA núm. 149 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a nueve de Marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000761/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 023 de 2007, en los que aparece como parte apelante PASTORES GRUPO COOPERATIVO DE PRODUCTORES DE CARNE, S.C. representado por el procurador Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS CARRERA MARCEN; y como parte apelada D. Baltasar, D. Gerardo, D. Raúl, D. Luis Andrés, D. Ángel, PROFESIONALES DE LA CARNE S.L. y D. Franco representados por el procurador Dª CONCEPCION MARTINEZ VELASCO y asistido por el Letrado D. JULIO EDUARDO BELTRAN FERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Pastores Grupo Cooperativo de Productores de Carne S. Coop (Pastores) contra Profesionales de la Carne S.L., Baltasar, Gerardo, Raúl, Luis Andrés, Ángel y Franco, debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

PASTORES GRUPO COOPERATIVO DE PRODUCTORES DE CARNE SOCIEDAD COOPERATIVA (en adelante PASTORES) deduce demanda por competencia desleal contra sus antiguos trabajadores D. Baltasar, D. Franco, D. Raúl, D. Luis Andrés, D. Gerardo y D. Ángel así como contra la sociedad en la que éstos se han integrado, PROFESIONALES DE LA CARNE SL (en adelante, PROFESIONALES), en petición de una sentencia que declare el carácter desleal de la competencia que desarrollan desde la nueva sociedad, y que se les condene a la cesación de dicha actividad, así como al pago de una indemnización de 115.570'71 € por los daños y perjuicios causados hasta la fecha de 1 de abril de 2005, así como la que proceda por los causados desde dicha fecha hasta el cese en la competencia desleal, a la publicación a su cargo de la sentencia y al pago de las costas de primera instancia.

En apoyo jurídico de su pretensión citan los arts 5 LCD (cláusula general), el art. 6 LCD (actos de confusión), art. 9 (actos de denigración) y art. 12 (explotación reputación ajena).

En justificación fáctica de tal pretensión alega: a) que sus antiguos trabajadores se dieron de baja simultánea en la empresa el día 19-11-2004 en coordinación con un trabajador autónomo y otros empleados de la empresa; b) que el día 4-6-2004 fue constituida la mercantil demandada con similar objeto social y dedicada a la misma actividad de distribución de carne en la que los demandados se integraron como socios mediante la adquisición de participaciones resultantes de una ampliación de capital el día 24-9-2004, c) que en preparación de tal operación difundieron noticias entre los propios trabajadores y los clientes de la actora sobre su mala situación económica y la posibilidad de cierre, hicieron uso del Anagrama PROCAR registrado por la actora y utilizado por ella en sus relaciones con sus clientes, llegando incluso a imprimir unas etiquetas en las que incluían como teléfono de contacto otro diferente al de la actora, las cuales adherían a la documentación mercantil entre la actora y sus clientes, afirmando que la nueva sociedad era la sucesora de la actora y llevaron a cabo actuaciones tendentes a lograr la necesaria infraestructura como adquisición naves y vehículos, incluso a la actora, mediante una actuación torticera de D. Baltasar, a la sazón director comercial de la sección de la actora dedicada a la venta a minoristas; d) finalmente afirma que la nueva sociedad tuvo como objetivo principal de captación de sus clientes los que los demandados conocían por el desempeño de su trabajo como empleados y trabajadores suyos, lo que determinó la importante disminución de sus resultados de la que deriva los daños y perjuicios que erige como fundamento de su pretensión resarcitoria.

Los demandados se opusieron a la demanda negando haber realizado actos de captación de clientela o de preparación de la nueva sociedad aprovechando su puesto de trabajo en la actora. Afirman que la razón por la que abandonaron su antiguo trabajo se debe a que la actora, desde 2003, comenzó a desplazar el grueso de su actividad hacia el sector mayorista con desatención de la sección dedicada a venta a minoristas, y ante tal situación decidieron constituir la sociedad dedicada a la distribución en tal sector, con ofrecimiento a la actora de prestación de sus servicios como empresa externa.

Por otro lado, niegan cualquier acto de confusión, pues el anagrama PROCAR había dejado de ser utilizado por la actora desde que en el año 2003 decidió su nuevo nombre, momento a partir del cual viene utilizando el nombre de PASTORES en sus relaciones comerciales, y, en cualquier caso, ha renunciado a utilizar aquella denominación, lo que hizo saber a la actora mediante comunicación que ella misma aporta como documento nº 53. Asimismo niega la importancia relativa que la salida de los trabajadores ha tenido en la marcha de la actividad de la actora y cualquier acto de denigración que no fuera la mera información relativa a la nueva política comercial de la actora al centrarse en la venta a grandes cadenas comerciales.

Finalmente, y en cuanto a lo que se refiere a la etiqueta con el anagrama PROCAR, afirma que se trató de un error y que fue utilizada en previsión de un acuerdo con la actora en función del cual la demandada se ocuparía de la sección a minoristas de una forma externalizada, y niegan que su marcha de la actora y su entrada en la demandada haya supuesto pérdida de venta alguna para la primera.

En lo que se refiere a su fundamentación jurídica, niegan consecuentemente con su...

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