SAP Zaragoza 133/2007, 6 de Marzo de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:502
Número de Recurso649/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00133/2007

SENTENCIA núm. 133 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a seis de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 649 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. DON Franco representado por el procurador Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por el Letrado D. ANDRES ALFONSO CARNICERO MODREGO; y como parte apelada TRANSPORTES FAMIGRA, S.L. representado por el procurador D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES y asistido por el Letrado D. BERNARDO ROYO IBOR; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 349/C-2006, instado por el Procurador Sr. Alamán, en nombre y representación de TRANSPORTES FAMIGRA, S.L., contra Dn Franco "TRANSPORTES GUALLAR", representado por la Procuradora Sra. Amador, debo declarar y declaro que el demandado ha cobrado indebidamente de la actora la cantidad de 12.721,54 euros, condenando a dicho demandado a que pague a la actora dicha cantidad, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".

Y Auto de fecha 12 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: NO APRECIAR la existencia de cosa juzgada, alegada por la parte demandada, representada por la Procuradora Sra. Amador, continuando con la tramitación del presente procedimiento, manteniendo lo ya acordado en fase de Audiencia Previa, respecto de admisión de pruebas propuestas por las partes y señalamiento de fecha de juicio. No se efectúa declaración alguna en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia y auto a las partes por la representación procesal de la demandada D. Franco, se interpuso contra los mismos recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso a los recursos; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la parte demandada contra el Auto de doce de junio y la Sentencia de 18 de julio dictados por el Juzgado deben ser estimados, por las razones que a continuación se especificarán, debiendo tenerse en cuenta que ambos se refieren a un mismo hecho, esto es, la influencia que la Sentencia dictada en anterior juicio cambiario pudiera tener sobre la cuestión que ahora se plantea sobre si la entrega del documento mercantil extinguió la deuda mantenida entre las partes, y por lo mismo ambas han de merecer el mismo tratamiento jurídico. Pero en primer lugar ha despejarse el tema que con carácter previo presenta la parte sobre su competencia para conocer del presente asunto, pretendiendo atribuirlo al conocimiento exclusivo del Juzgado de lo Mercantil: el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:... b) Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo II. Delimitacion de lo juzgado
    • España
    • La cosa juzgada. Estudio de jurisprudencia civil
    • 9 Febrero 2010
    ...quedar conectadas con el antiguo juicio ejecutivo y la jurisprudencia que lo interpretaba, reproduzco a continuación. Page 48 SAP de Zaragoza, de 6 de marzo de 2007: En juicio ordinario promovido por Transportes F. contra Dn. Franco Transportes G., se dictó sentencia condenando al demandado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR