SAP Toledo 33/2007, 23 de Febrero de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 33/2007 |
Fecha | 23 Febrero 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00033/2007
Rollo Núm..................204/2006.-
Juzg. 1ª Inst. Núm.... 1 de Ocaña.-
J. Ordinario Núm..............252/05.-
SENTENCIA NÚM.33
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 204 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio ordinario núm. 252/05, en el que han actuado, como apelante Dª Nieves, Dª. María Rosa, y D. Carlos Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puche Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Girona Hernández; y como apelados D: Miguel y D. Eduardo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén y defendido por el Letrado Sr. Serrano Álvarez-Palencia.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha veintinueve de marzo de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la acción ejercitada por Ana Consuelo González Montero, en nombre y representación de Dª, Nieves, Dª. María Rosa y D. Carlos Miguel, absolviendo a los demandados D. Eduardo, D. Felix y D. Miguel, de los pedimentos contra ellos formulados en el suplico de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la anterior resolución y por Dª Nieves, Dª. María Rosa, y D. Carlos Miguel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, se ha de señalar que la demandante y hoy recurrente parte de la idea equivocada de que la donación cuya nulidad se pretende, conculca o defrauda los derechos legitimarios de su madre en la herencia de su abuela, debiéndose recordar que la legitima de los hijos y descendientes recae exclusivamente sobre un tercio de los bienes del causante, pudiendo disponer de otro tercio, denominado de mejora, a favor de alguno o algunos de los descendientes, y del tercio restante libremente, al tratarse del tercio de libre disposición (art. 808 del Código Civil ), de tal modo que teniendo la causante Dª Cecilia cuatro hijos, únicamente se puede entender perjudicada la legitima de su hija Dª Rosalía, si no hubiera recibido por algún concepto (herencia, legado o donación), bienes por valor de la cuarta parte del tercio de legitima estricta de la herencia de su madre Dª Cecilia, lo que desde luego no se acredita ni se intenta acreditar en el presente pleito, toda vez que la madre de los actores percibió por vía de donación una vivienda sita en Yepes, con corral y bodega, por donación de fecha 17 de abril de 1985, al igual que ocurrió en vida de sus pares con el resto de sus hermanos, por lo que solo demostrando que el valor de lo percibido es inferior a la dieciseisava parte del caudal relicto, cabría hablar de fraude o perjuicio de los derechos legitimarios. Se dice esto porque de la demanda y del recurso parece desprenderse la idea de que todos los herederos de Dª Cecilia habrían de heredar a partes iguales, cuando ello no es así ni mucho menos, pues lo único que deben heredar a partes iguales es el tercio de legitima estricta, siendo válida desde ese punto de vista de la inoficiosidad, toda disposición por testamento o donación que no supere dicho limite, ya percibido por donación que expresamente lo fue en concepto de anticipo de herencia.
Como primer motivo de recurso se dice...
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Objeto de la donación
......, que luego se comenta; como dice la Sentencia nº 33/2007 de AP Toledo de 23 de Febrero de 2007: [j 1] La donación ......