SAP Asturias 153/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:758
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00153/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 459/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, Rollo de Apelación nº 117/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Nieves, como apelado y demandado DON Valentín, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sra. Álvarez Martínez, en nombre y representación de Dª Nieves contra D. Valentín, debo acordar y acuerdo suspender el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación y en los términos modificados en la sentencia de apelación, estableciéndose en un principio como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, dos horas, durante una tarde del fin de semana, de forma quincenal, que se llevará a cabo en el Punto de encuentro familiar de Oviedo, en día y horas que el mismo determine, revisable cada seis meses, previo informe del referido centro y del equipo psicosocial, y ampliable de forma paulatina en los términos que se determinen en ejecución de sentencia, previo informe de éstos, hasta que, de resultar positiva la evolución de los encuentros se produzca la normalización de los mismos, en cuyo momento se alzará la suspensión del régimen de visitas acordado en la sentencia de separación y de apelación, realizándose las visitas con pernocta en el domicilio paterno; y desestimándose la petición de privación de patria potestad al demandado, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Nieves, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Nieves demandó, a través de su representación, la modificación de las medidas decretadas en proceso de separación seguido entre partes por sentencia de 14-4-1.999, revocada parcialmente por otra de esta Audiencia de 5-4-2.000, en el sentido de que se decrete la privación de la patria potestad del progenitor demandado, Señor Don Valentín, respecto de la hija menor común y, como consecuencia, se deje sin efecto el régimen de comunicación y visitas vigente con fundamento en que nunca satisfizo la pensión alimentaria establecida como de su cargo y en beneficio de la menor, habiendo sido condenado por tal hecho por sentencia de 23-7-2.005 dada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en los autos 55/06 y en haberse desentendido totalmente de la menor, a la cual no vio desde la separación.

El tribunal de la instancia no apreció incumplimiento grave de sus deberes por el progenitor (art. 170 CC ) y rechazó la petición de privación de la patria potestad, pero en atención al informe psicosocial elaborado y relativo a las relaciones entre la menor y el progenitor no custodio y las circunstancias concurrentes, decretó una modificación del régimen de visitas, reduciéndolas a un encuentro de dos horas cada quince días en un Punto de Encuentro...

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