SAP A Coruña 114/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:358
Número de Recurso552/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2007

CORUÑA 8

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000552 /2006

FECHA REPARTO: 20.9.06

VISTA: 26/2/07

SENTENCIA Nº 114/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 275/05-J, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 8 A CORUÑA, AL QUE SE ACUMULÓ EL J. VERBAL Nº 436/05 de 1ª Instancia 9, y el J. Ordinario 866/05-E, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, EN EL JUICIO ORNINARIO Nº 275/05-J, como DEMANDANTES- APELANTES DOÑA Fátima y DOÑA Teresa, representadas en ambas instancias por el Procurador SR. ARAMBILLET PALACIO y defendidas por el Letrado SR. BARREIRO RODRÍGUEZ; como DEMANDADA-APELANTE AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. PUGA GÓMEZ y defendida por el Letrado SR. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; como DEMANDADA- APELADA CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; en el JUICIO VERBAL Nº 436/05 1ª INSTANCIA 9 como DEMANDANTE-APELADA ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEUROS, S.A. representada en ambas instancias por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado SR. SANTIAGO PÉREZ; como DEMANDADOS-APELANTES DOÑA Marina, DON Ángel Jesús y AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados en ambas instancias por el Procurador SR. PUGA GÓMEZ y defendidos por el Letrado SR. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; y como DEMANDADO APELADO CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en los autos del Juicio Ordinario tramitados con el número 275/2005 -J, promovido en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal de Dñª Fátima y Dñª Teresa contra la entidades Consorcio de Compensación de Seguros y "AXA Aurora Ibérica"; a los que se acumularon los autos de Juicio Verbal que se tramitaban con el núm. 436/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, a instancias de la entidad aseguradora "Zurich", contra Dñª Marina, Don Ángel Jesús -ambos en situación procesal de rebeldía- y contra la entidad Consorcio de Compensación de Seguros y contra "AXA Auroa Ibérica"; así como los autos de Juicio Ordinario que con el núm. 866/2005-E se tramitaban ante el mismo Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en virtud de demanda de reclamación de cantidad con fundamento en responsabilidad civil derivada de accidente de circulación interpuesta por el Procurador Don Jacobo Tovar-Espada Pérez, actuando en representación procesal de la entidad "Transportes Arias e Hijos, S.L.", contra Dñª Marina, Don Ángel Jesús, "AXA Seguros" y Consorcio de Compensación de Seguros; se dictó Sentencia de fecha 31 de enero de 2006, cuyo Fallo es el del siguiente tenor: «1º) Que debo estimar y estimo parcialmente la acción ejercitada por Dñª Fátima contra AXA y el Consorcio de Compensación de Seguros, condenándoles a que de modo solidario abonen a la actora la cantidad de 4.569,22 euros, incrementada con el interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 11 de noviembre de 2003 para el Consorcio de Compensación de Seguros, y para AXA desde el día 16 de enero de 2001 sobre la cantidad total de 11.029,06 euros y teniendo en cuenta para su liquidación la cantidad ya consignada por el Consorcio y la fecha de su consignación, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

  1. ) Que debo estimar y estimo la acción entablada por Dñª Teresa contra AXA, condenando a esta última a abonar a la actora la cantidad de 1.314 euros, incrementada con el interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 16 de enero de 2001 y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

  2. ) Que debo estimar y estimo parcialmente las acciones ejercitadas por Transportes Arias e Hijos, S.L. frente a Marina, Ángel Jesús y AXA, condenando a los demandados a que abonen de modo solidario a la actora la cantidad de 6.993 euros, debiendo además la aseguradora hacer frente al pago del interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 16 de enero de 2001 y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

  3. ) Que debo estimar y estimo íntegramente la acción ejercitada por Zurich Seguros frente a Dñª Marina, Don Ángel Jesús, AXA y Consorcio Compensación de Seguros, condenándolos a que de modo solidario abonen a la actora la cantidad de 567,97 euros, incrementada con el interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 14 de abril de 2004 para el Consorcio de Compensación de Seguros, y desde el 16 de enero de 2001 para AXA, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas».

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso el Procurador Don Gabriel Arambillet Palacio, actuando en la representación procesal que ostenta de Dñª Fátima y Dñª Teresa, en tiempo y forma, recurso de apelación. Mediante Providencia de fecha 4 de abril de 2006 se tuvo por interpuesto dicho recurso, dándose traslado del mismo a la representación de las demás partes procesales personadas en este procedimiento.

El Procurador Don Marcial Puga Gómez, actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora "AXA Aurora Ibérica, S.A.", de Dñª Marina y de Don Ángel Jesús formalizó oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las actoras Dñª Fátima y Dñª Teresa. El trámite de oposición al referido recurso se tuvo por formalizado mediante Providencia de fecha 15 de mayo de 2006, declarándose precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite respecto a las demás partes procesales.

Por medio de escrito de fecha 20 de abril de 2006, el Procurador Don Marcial Puga Gómez, actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora "AXA Aurora Ibérica, S.A.", de Dñª Marina y de Don Ángel Jesús, interpuso asimismo recurso de apelación frente a la Sentencia referenciada. Subsanado el defecto consistente en la falta de aportación del modelo de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad en el orden civil, el recurso de tuvo por interpuesto por medio de Providencia de fecha 19 de junio de 2006, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes procesales personadas en este procedimiento. Por medio de escrito de fecha 14 de julio de 2006, el Procurador Don Jacobo Tovar-Espada Pérez, actuando en representación procesal de la entidad "Transportes Arias e Hijos, S.L.", formalizó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Puga Gómez, instando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia.

El trámite de oposición al recurso se tuvo por formalizado mediante Providencia de fecha 26 de julio de 2006, declarándose precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite respecto a las demás partes procesales y acordándose elevar los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver los recursos interpuestos, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Emplazadas las partes y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Mediante Auto de fecha 21 de noviembre de 2006, se acordó haber lugar a la práctica de la prueba propuesta por la representación de "Transportes Arias e Hijos, S.L.", con reiteración del oficio dirigido a la entidad "Talleres Andrade, S.L.", para que informe acerca de los extremos a que hace referencia en la proposición de prueba. Por medio de Providencia de fecha 15 de enero de 2007, se señaló el día 26 de febrero de 2007 para la celebración de la vista a los efectos referidos, fecha en la que tuvo lugar. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta litis, sometida a consideración judicial en esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las actoras Dñª Fátima y Dñª Teresa, así como por la representación procesal de los codemandados "AXA Gestión de Seguros y Reaseguros", Dñª Marina y Don Ángel Jesús el ejercicio de acciones de responsabilidad civil extracontractual, acumuladas en el Juicios Ordinario tramitado con el núm. 275/2005-J, en orden al resarcimiento de daños patrimoniales y corporales experimentados como consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 16 de enero de 2001, en el punto kilométrico 58,600 de la Carretera Nacional 550 (La Coruña - Tuy). Comoquiera que los pronunciamientos atinentes a la imputación de responsabilidad civil no se discuten en esta alzada, han devenido firmes los realizados por el Juzgador "a quo", restringiéndose el debate en esta alzada -en virtud de los dos recursos de apelación ya referidos- a la determinación de algunas partidas indemnizatoria en orden al resarcimiento de los daños experimentados por las recurrentes, en el primero de los recursos, así como a su valoración y criterios de cuantificación y, en el caso del segundo recurso,...

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