SAP Asturias 6/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:282
Número de Recurso530/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2006

En OVIEDO, a quince de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº6

En el Rollo de apelación núm. 530/2006, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 205/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, siendo apelante DON Rodolfo, demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Salvador Suárez Saro y asistido por el Letrado Sr. Oscar Trapiello Rodríguez y como parte apelada DON Luis Enrique, demandado, representado por el Procurador/a Sra. Dolores Sánchez Menéndez y asistido/a por el Letrado Sra. Belén González Díaz; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en fecha 12 de Julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por D. Rodolfo frente a D. Luis Enrique, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos frente a él formulados de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Luis Enrique oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el 10 de Enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que el actor ejercita acción reivindicatoria del trozo de terreno, sombreado en amarillo en el plano que como doc. num. 3 se adjunta, (idéntico al levantado por el perito Sr. Gaspar cuyo informe se aporta, f. 6), afirmando en su fundamento que el mismo formaba parte integrante de la finca de su propiedad, registral num. NUM000, descrita en la certificación obrante al f. 6. Trozo de terreno litigioso que en el transcurso del procedimiento ha resultado acreditado,- muy especialmente con la prueba pericial practicada a instancia de una y otra parte, incluida por ello la de la perito propuesta por el demandado, Sra. Susana -, se corresponde exactamente con la finca registral num. NUM001, inscrita a nombre del demandado por la vía del art. 205 de la Ley Hipotecaria.

Frente al mismo se alza el presente recurso en el que el actor reitera idéntica pretensión, insistiendo en la prioridad de su titulo frente al del demandado e invocando la existencia en la recurrida de un error en la valoración de la prueba, esencialmente documental, obrante en autos, en cuanto de la misma resultaría que el demandado inmatriculó como finca propia e independiente una parte de la finca registral de su propiedad.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la propia postura defensiva del demandado, ha estado centrada esencialmente en sostener la propiedad del trozo de terreno cuya declaración de propiedad se postula por el actor, ello conlleva la estimación de concurrencia del requisito de identificación y, siendo indiscutido el hecho de la posesión o detentacion del mismo por el citado, el núcleo central del debate quedó centrado, ya en la primera instancia, en determinar cual sea el titulo de propiedad prevalente de los esgrimidos por las partes.

El actor, según la documentación publica aportada con la demanda y en el acto del juicio, adquirió la finca denominada " DIRECCION000 " de 130 m2 y que linda; Norte, herederos de Diego, hoy mas de su propiedad; Sur y Este, los de Miguel y Oeste camino, (certificación registral f. 6) en virtud de...

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