SAP León 15/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2007:66
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00015/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525 /2006

NÚMERO 15

En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 525/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 785/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por FUNDACIÓN DE DERECHOS CIVILES, demandante en primera instancia, contra ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha quince de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cimentada Puente en nombre y representación de la entidad Fundación de Derechos Civiles contra Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda; con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Enero de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante en el escrito de preparación del recurso parecía discrepar de la totalidad de la sentencia de instancia, al apuntar, con deficiente técnica procesal que, los pronunciamientos recurridos eran los fundamentos primero a quinto de la sentencia; sin embargo, en el escrito de interposición de la apelación la centra en el pronunciamiento en materia de costas, solicitando en el suplico que se revoque la sentencia a los únicos efectos de no hacer especial condena en costas de la instancia, siendo dicho pronunciamiento el único que debe ser analizado por el tribunal, según dispone el artículo 465 apartado cuarto de la LEC.

SEGUNDO

La resolución del recurso exige tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos: 1º) En fecha 21 de junio de 2.004, la entidad actora "Fundación de Derechos Civiles" formula reclamación administrativa previa a la judicial, ante la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. En dicha reclamación exponía que había llegado a un convenio con la Consejería con la finalidad de prestar ayuda y asesoramiento, en el acceso a una vivienda, a la juventud entre 18 y 35 años. En ese convenio, que no llegó a redactarse de forma escrita, existiendo únicamente un borrador, se preveía que la prestación de esos servicios se retribuiría con la suma de 93.460 euros. Sostiene la reclamante que ella realizó los servicios convenidos, pero que no se había abonado cantidad alguna, formulando la reclamación con la finalidad de obtener el pago. 2º) La apelante no...

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