SAP Ciudad Real 160/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2006:536
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO IGNACIO ESCRIBANO COBO FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA MONICA CESPEDES CANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00160/2006

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2006 (F)

Autos: Ordinario 434/2004.

Juzgado: Ordinario 434/04.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 160/2006

En CIUDAD REAL, a dos de Junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2004 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 0000145 /2006, en los que aparece como parte apelante Evaristo representado por el Procurador CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistido por el Letrado JOSE LUIS MARTIN MONROY, y como apelado SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A representado por el Procurador VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado SALVADOR ENCINAS, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de junio del corriente , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada el procurador don Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A. defendida por el letrado Sr. Encina Mena contra don Evaristo representado por la procuradora doña Maria de Gracia Mascuñana y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 8.273,75 euros, mas el interés establecido en el artículo 1108 del C.C . desde la interposición de la demanda y el pago de las costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Evaristo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 29 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Evaristo , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 1 de Diciembre de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano, en los autos de juicio civil ordinario seguidos ante dicho Juzgado bajo el número 434/2.004 , viniendo a suplicar su revocación con correlativa desestimación íntegra de lo peticionado en el suplico del escrito rector de demanda.

SEGUNDO

El aludido recurso viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de infracción por indebida aplicación del artículo 10 de la LRCSCVM ( RDL 8/2.004, de 29 de Octubre ), al afirmarse no haberse acreditado los presupuestos necesarios para la articulación del derecho de repetición accionado por la entidad aseguradora demandante. Cierto es que la acción de repetición prevista en el apartado a) de meritado precepto requiere de la acreditación por la entidad aseguradora de la existencia de relación de causalidad entre el hecho de la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia, en este caso, de bebidas alcohólicas y la causación del hecho siniestral cuyas consecuencias, en su importe económico, vienen a ser objeto de reclamación tras la subrogación operada por la aseguradora tras su pago a los perjudicados. Si ello es así, también conviene recordar que tal acreditación no requiere de la previa condena del...

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