SAP A Coruña 216/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:1271
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROANTONIO PILLADO MONTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000055/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM.216/06

En Santiago de Compostela, a siete de Junio de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000284/2003 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 55/2005 seguido entre partes, de una como apelante "PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U" representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, y de otra como apelados Dª Ángela, Dª Margarita, Dª Antonia, Dª Marisol y D. Victor Manuel representados por la Procuradora Sra. Goimil Martínez y "W.S.I. SANTIAGO, S.L." en rebeldía; y siendo Ponente el Illmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procuradora Sra. Goimil Martínez, en nombre y representación de D. Ángela, Margarita, Victor Manuel, Antonia y Marisol, contra W.S.I. Santiago S.L. y Pastor Servicios Financieros E.F.C. S.A. con los siguientes pronunciamientos: 1º- Declarar resueltos los contratos de matrícula firmados por Ángela, Margarita, Victor Manuel

Victor Manuel y Marisol contra W.S.I. Santiago S.L. por incumplimiento de contrato de esta última entidad al cerrar las puertas de la academia el día 4 de febrero de 2.003 y dejar de impartir las clases contratadas. 2º- Declarar la vinculación de los contratos de financiación firmados con Pastor Servicios Financieros E.F.C. S.A. con respecto a los contratos de matrícula firmados con Wall Street Santiago S.L. y la ineficacia de aquellos desde el día cuatro de febrero de dos mil tres, condenando a Pastor Servicios Financieros E.F.C. S.A., a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el día 4 de febrero de 2.003. 3º.- Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las entidades demandadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U." se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de novi8embre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Las demandantes Ángela, Margarita, Victor Manuel y Marisol habían suscrito sendos contratos de enseñanza con la entidad Wall Street Institute Santiago S.L. (WSI), y junto con Antonia (madre de Margarita) y Diana (madre de Marisol) -también demandante la primera- habían formalizado otros contratos de financiación con la también demandada Pastor Servicios Financieros (PASTOR SERFIN). Ante la conocida crisis de la academia de enseñanza, se formalizó la demanda que ha dado origen a este procedimiento, en la que aquéllos solicitaban se declarasen resueltos los contratos de matrícula formalizados con WSI por incumplimiento de contrato; y se declarase la vinculación de los contratos de financiación firmados con PASTOR SERFIN con respecto a los contratos de matrícula firmados con WSI y su ineficacia desde el 4/2/2003, condenando a PASTOR SERFIN a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde esa fecha.

En la sentencia ahora recurrida la juzgadora estimó la primera pretensión, referida a la resolución de los contratos de matrícula, y declaró la vinculación de los contratos de matrícula y financiación. Dado que esta sentencia ha sido impugnada sólo por PASTOR SERFIN, ha quedado firme el pronunciamiento referido al contrato de enseñanza.

SEGUNDO

Al margen de las consideraciones generales que se han efectuado al inicio del escrito de recurso sobre el papel de las instituciones de protección de consumidores (que no se comparten, pues el examen relacionado de los dos contratos revela una intención clara inicial de impedir la aplicación de la Ley de Crédito al Consumo, amparados en que son contratos de adhesión: por ejemplo la cláusula de desvinculación entre contratos, las menciones exigidas en el de financiación, en el que no se exige la identificación del proveedor), los motivos de impugnación opuestos por PASTOR SERFIN contra la decisión de la juzgadora de instancia son profusos y variados, y ya han sido examinados con anterioridad por esta Sala en diversas resoluciones, desestimatarias de su pretensión impugnatoria ( sentencias de 30 de noviembre 2004, 18 y 20 abril 2006 ) que afirma que los contratos suscritos con esa entidad no están sometidos a la Ley de Crédito al Consumo (LCC), después negando que se les pueda aplicar el art. 15 de la misma , y por último de diferente índole en relación a sus consecuencias.

De cara a estas consideraciones generales, es interesante destacar que, como dijimos en las más recientes resoluciones mencionadas, en los contratos se preveían tres modalidades, al contado, financiado y aplazado. Las dos primeras implicaban para la academia, que recibía el precio del curso bien directamente del alumno, bien de la entidad financiera, sin haber ni siquiera empezado a prestar un servicio (la prestación era de tracto sucesivo), mientras que el alumno, bien había abonado el importe de todo el curso, bien se había comprometido con la entidad financiera por su importe, sin haber recibido su contraprestación. En cambio, llama la atención que no se hubiera optado en ningún caso por la modalidad tercera, la de "aplazado", más compatible con la normalidad de los contratos de enseñanza, y que permite hacer sospechar que la academia dirigía a los alumnos a la modalidad de "financiado".

TERCERO

Vamos a examinar los motivos de impugnación.

  1. - SE NIEGA LA CONDICIÓN DE CONSUMIDORES A LA MADRES DE LA ALUMNA Margarita, Dª Antonia.

    Ya hemos argumentado en anteriores resoluciones que los padres son consumidores a los efectos de la LCC -la de la alumna Marisol no figura como demandante-. Dice el art. 1.2 de la LCC que "a los efectos de esta Ley se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional". Esta norma ha querido ampliar el concepto que daba la Directiva 87/102/CEE , que consideraba que los fines debían ser al margen de su oficio o profesión, pues es mucho más amplio el carácter de actividad empresarial que el de oficio que empleaba aquélla.

    La entidad recurrente ha discutido en concreto que con la suscripción de este contrato, la madre tratase de satisfacer una necesidad de carácter personal, sino que ésta era de su hija, habiendo omitido la LCC cualquier referencia a otro tipo de necesidades "familiares" o similar. Tiene razón la juzgadora de instancia cuando ha rechazado este argumento aludiendo a la contraposición entre las "necesidades personales" y las "necesidades empresariales o profesionales". Pero es que además hay que concluir que un padre obtiene una satisfacción de un interés...

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