SAP Murcia 190/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2006:1054
Número de Recurso413/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

FRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVAFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00190/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0401638

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : MENOR CUANTIA 0000141 /1999

RECURRENTE : Olga Y OTROS

Procurador/a : FRANCISCO J. ALBALADEJO CARAVACA

Letrado/a : JOSE ANTONIO DE PASCUAL MARTINEZ

RECURRIDO/A : ENGADE, S.A. y otros

Procurador/a : MIGUEL RODENAS PEREZ

Letrado/a : ISIDRO JOSE BACHILLER ALCOLEA

Ilmos. Sres.:

Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 190/2006

En la ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 141/99 -Rollo nº 413/05-, en los que figura como demandante Engade, S.A., representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y defendida por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea, y como demandados D. Pedro Jesús, Dª. Olga, Dª. Marina, D. Jose Pedro y Dª. María Milagros, representados por la Procuradora Sra. Casado Gómez y defendidos por el Letrado Sr. De Pascual Martínez, Recreativos Matencio, S.A., representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Morenilla Moreno, e ignorados herederos de D. Jose Ángel, no personados; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Pedro Jesús, Dª. Olga, Dª. Marina, D. Jose Pedro y Dª. María Milagros, representados por el Procurador Sr. Albaladejo Caravaca, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por el referido Juzgado , siendo apelados la mercantil actora, representada por el Procurador Sr. Ródenas Pérez, y los demandados Recreativos Matencio, S.A., e ignorados herederos de D. Jose Ángel, no personados, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abellán Matas en nombre y representación de "Engade, S.A.", contra don Pedro Jesús, doña Olga, don Jose Pedro, doña Marina, doña María Milagros, don Jose Pedro y contra los ignorados herederos de don Luis Pedro, debo:

-Declarar y declaro que a "Engade, S.A.", pertenece en concepto de dueño los terrenos descritos en la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura e identificados con el número catastral NUM001, según los planos que se acompañan a la demanda como documentos números cuatro y veinte.

-Declarar y declaro la inexistencia como ente físico y jurídico de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura.

-Declarar y declaro la nulidad de las escrituras públicas siguientes: la otorgada por doña María Milagros y don Jose Ángel el once de abril de 1977 y autorizada por el Notario don Blas Serrano Piquer, la otorgada por don Jose Ángel y doña Marina el 24 de noviembre de 1978 y autorizada por el Notario don Francisco José Gonzalo Semitiel, la otorgada el dos de diciembre de 1980 por don Jose Pedro y doña Marina y autorizada por el Notario don Tomás Martínez Canales, en el particular de adjudicar la finca nº NUM002, y de la escritura de catorce de septiembre de 1994 otorgada por doña Marina y don Pedro Jesús y autorizada por el Notario don Luis Lorenzo de Vega.

- Ordenar y ordeno la cancelación de las inscripciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura (Folio NUM003, Libro NUM004, Tomo NUM005).

- Declarar y declaro el derecho de "Engade, S.A.", a continuar la obra iniciada por estar desarrollándose en terrenos de su única y exclusiva propiedad.

- Estimar de oficio la excepción de cosa juzgada respecto a solicitud de declaración de nulidad de la escritura de catorce de febrero de 1976 otorgada por don Jose Pedro y doña Marina.

- Condenar y condeno a don Pedro Jesús, doña Olga, don Jose Pedro, doña Marina y doña María Milagros a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados con la suspensión de la obra, determinándose su importe en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases establecidas en el hecho octavo de la demanda.

- Condenar y condeno a don Pedro Jesús, doña Olga, don Jose Pedro, doña Marina, doña María Milagros y a los ignorados herederos de don Jose Ángel a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Y todo ello con expresa imposición de costas a los mencionados demandados.

Y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Abellán Matas en nombre y representación de "Engade, S.A., frente a "Recreativos Matencio, S.A.", y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por los demandados don Pedro Jesús, doña Olga, don Jose Pedro, doña Marina y doña María Milagros recurso de apelación, y dado traslado del mismo a las partes contrarias, presentó la actora escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y formándose el correspondiente Rollo. Señalado el día 7 de febrero de 2006 para la vista del recurso, la misma tuvo lugar con la asistencia del Letrado de los apelantes que instó la revocación de la resolución impugnada y de la mercantil demandante que solicitó la desestimación del recurso, quedando pendiente de resolución.

Tercero

En la sustanciación de la presente apelación se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución en esta alzada, dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

Cuarto

Después de haberse decidido el asunto por el Tribunal, el Magistrado Presidente se ha imposibilitado, de suerte que no puede firmar la resolución. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 204 de la LEC , el Magistrado más antiguo, en este caso, D. Álvaro Castaño Penalva, firmará por él

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil Engade, S.A. interpuso demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía ejercitando acumuladamente acción declarativa de la propiedad y declarativa del derecho a continuar con la obra suspendida por sentencia recaída en procedimiento interdictal nº 307/96 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura , declarativa de nulidad de escrituras públicas y de cancelación de inscripciones registrales, y acción de indemnización de daños y perjuicios contra D. Pedro Jesús y su esposa Dª. Olga; así como declarativa de propiedad, de nulidad de escrituras públicas y de cancelación de inscripciones registrales y acción de indemnización de daños y perjuicios contra Dª. Marina, D. Jose Pedro, Dª. María Milagros, y acción declarativa de propiedad, de nulidad de escrituras públicas y cancelación de asientos registrales contra D. Jose Ángel, o quienes resultaran ser sus legítimos herederos, y contra Recreativos Matencio, S. A.

Solicitaba la actora que se dictara sentencia conteniendo una serie de pronunciamientos de carácter declarativo en relación con la finca registral nº NUM000 del Registro de la...

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