SAP Huesca 79/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2006:128 |
Número de Recurso | 210/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
SANTIAGO SERENA PUIGANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00079/2006
Rollo civil nº 210/05 S280306.09S
Ordinario nº 374/03 de Huesca 3
Sentencia Apelación Civil Número 79
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGOS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 374/003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca , promovidos por Hormigones y Áridos del Pirineo Aragones, S.A., dirigida por el Letrado don Luis Calavia Rebollar y representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Mauricio, defendido por el Letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez y representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, Luis Alberto, defendido por el Letrado don Mariano Fransoy Luengo y representado por la Procuradora doña Natalia Fañanas Puertas, y contra Asfaltos y Tratamientos de Aridos, S.L., Imanol y Jose Augusto, todos ellos como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 210 del año 2004, e interpuesto por los demandados Mauricio y Luis Alberto. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr Laguarta en nombre y representación de Hormigones y Áridos del Pirineo Aragones SA (HORMYAPA) contra Mauricio, Luis Alberto, Jose Augusto y Imanol declaro a la mercantil demandada deudora de la actora la cantidad de 12041,90 euros, declarando que Mauricio, Luis Alberto, Jose Augusto y Imanol como administradores todos ellos de la Sociedad Asfaltos y Tratamientos de Ardido (ASTRA S.L.) vienen obligados al pago de la citada deuda contraída por dicha sociedad con la actora, y condenando solidariamente a la entidad demandada Astra SL y a Mauricio, Luis Alberto, Jose Augusto y Imanol, al pago de dicha deuda más intereses legales, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con expresa condena en costas procesales a dicha parte demandada".
Contra la anterior sentencia, los demandados Mauricio y Luis Alberto, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en los que solicitaron la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte demandante, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la demandante Hormigones y Áridos Pirineo Aragones, S.A. formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 210/05. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el siete de marzo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
El motivo de recurso que propone la representación de Luis Alberto es la aplicación indebida del artículo 949 del Código de Comercio , por cuanto el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción para reclamar la responsabilidad de los administradores de las entidades mercantiles es...
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