SAP Baleares 448/2005, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2005:1544 |
Número de Recurso | 224/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 448/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00448/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN IV
ROLLO NUM. 224/05
SENTENCIA NUM. 448/05
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 9 de Noviembre de 2005.
VISTOS por la Sección 4ª
de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, bajo el nº 1121/2003 , Rollo de Sala nº
224/2005, entre partes, de una como actora-apelante "Finanzia Banco de Crédito, S. A.",
representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y de otra, como demandada-apelada
D. Augusto, que se ha mantenido en situación de constante rebeldía procesal,
asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Josep Massot Tejedor.
ES PONENTE el Ilmo .Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló, en nombre y representación de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S. A., contra D. Augusto, absolviéndo a éste de los pedimentos contra el mismo formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Alegaba la parte actora, "Finanzia Banco de Crédito, S. A.", que la entidad "Banca Catalana, S. A." el 2 de mayo de 2000 suscribió con el demandado, D. Augusto, contrato de préstamo por importe de 10.481' 65 ¤ y vencimiento a 2 de mayo de 2005. Asimismo se señalaba que mediante escritura pública de 26 de mayo de 2000, "Banca Catalana, S. A." cedió el crédito de referencia a la entidad actora y que, ante el constante y reiterado incumplimiento por parte del prestatario del plan de amortización pactado, el 17 de septiembre de 2002, se dió por vencida anticipadamente la póliza, con un saldo final resultante de 12.077' 95 ¤, cantidad que se reclamaba en la demanda.
Por providencia de 27 de noviembre de 2003, el Juzgado de instancia, con carácter previo a la admisión de la demanda, acordó requerir a la actora para que en el plazo de cinco días presentara completas las escrituras de poder para pleitos y de cesión de créditos, presentando la demandante escrito en el plazo indicado por el que se decía que, en cumplimiento del requerimiento practicado, se aportaban copias completas de la escritura de cesión de créditos y del poder general para pleitos, dictándose a continuación auto de 15 de diciembre de 2003 por el que se admitía a trámite la demanda, con las demás prevenciones que son de rigor en dicho caso.
El demandado fue declarado en rebeldía y celebrada la audiencia previa y el acto del juicio correspondientes, se dictó sentencia por la que, cual se adelantaba, se desestimaban íntegramente las pretensiones actoras. Contra dicha decisión, por disentida, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
Se argumenta en la sentencia combatida que la parte actora no acompañó a los autos los anexos completos a los que la escritura pública de cesión de créditos se refiere, ni tampoco los aportó, tras requerimiento judicial al efecto de 27 de noviembre, de modo que no consta acreditado que el préstamo ahora reclamado fuera uno de los cedidos por "Banca Catalana, S. A." a la demandante "Finanzia Banco de Crédito, S. A.", déficit probatorio que no puede ser suplido por la única testifical practicada en el acto del juicio, de modo que, no habiéndose demostrado el primer requisito de prosperabilidad de la acción ejercitada, por aplicación de los principios de distribución de la carga de la prueba ( art. 217 de la Ley de...
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