SAP Asturias 265/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteRAFAEL MARTÍN DEL PESO
ECLIES:APO:2004:2556
Número de Recurso226/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Ignacio Álvarez SánchezD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00265/2004

SENTENCIA NÚMERO 265/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, trece de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 398/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILES, Rollo 226/2004, entre partes, como Apelante/s AYUNTAMIENTO DE GOZON representado por el procurador de los tribunales D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de Dª Mª VICTORIA COUCE CALVO, y como Apelado/s D. Bernardo representado por el procurador de los Tribunales D. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO BALLESTEROS VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de Febrero de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo , debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE GOZÓN a que cese en el uso del nombre "Ruta del Agua" para la que así denomina en sus pasquines turísticos, debiendo retirar ese nombre de los pasquines, carteles, y demás medios informativos y de propaganda, condenando a dicho Ayuntamiento a que abone al actor la cantidad de 1.500 euros, en concepto de indemnización por daños morales, y todo ello con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el dia doce de Julio de dos mil cuatro, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita una cuestión jurídica ante esta Sala, cual es la de determinar si vulnera o no la Ley de Propiedad Intelectual la actuación del Ayuntamiento demandado al crear una ruta del agua con idéntica denominación a la registrada en 1997 por el actor, descrita en la documental, para fijar un itinerario que va desde Corvera hasta Pravia, señalando el ayuntamiento demandado que los hechos no infringen el artículo 10 de la LPI, la ausencia de relación entre la ruta registrada por el actor y la propaganda institucional (así lo califica el demandado) consistente en la creación de un taller de trabajo destinado a la rehabilitación de lavaderos, amén de la infracción del artículo 7º de la Ley de Marcas, por cuanto el Ayuntamiento tienen inscrita esta marca desde el año 2001.

SEGUNDO

Comenzando por los dos últimos motivos de recurso, ha de señalarse su manifiesta improcedencia, ya que el Ayuntamiento demandado, como se describe y detalla en los folletos explicativos que obran como documental en la litis, no se ha limitado a bautizar así...

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