SAP Asturias 501/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:3967
Número de Recurso379/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. RAMON AVELLO ZAPATEROD. JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZD. FRANCISCO TUERO ALLER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00501/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2004

NUMERO 501

En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 379/04, en autos de JUICIO ORDINARIO 12/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por DÑA. María Rosario , demandante en primera instancia, contra la DIRECCION000 DE OVIEDO, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha 26 de abril de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Portilla Hier ro en representación de María Rosario contra la DIRECCION000 de Oviedo con imposición a la parte demandante de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 30 de noviembre de 2004.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la dema nda, en la que Doña María Rosario , en su condición de propietaria junto a su esposo de la vivienda sita en el DIRECCION000 de esta ciudad, reclama de la C omunidad de Propietarios de dicho inmueble la realización de las obras necesarias en los elementos comunes del edificio para su adecuad o so stenimiento en debid a s condiciones de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, y que garanticen asimismo la habitabilidad y seguridad en su propia vivienda. Dicha pretensión se refiere fundamentalmente al techo de su propia vivienda, que ya se ha desprendido en parte y ofrece serio e inminente riesgo de desplome en el resto; de hecho solo a este aspecto se refiere el recurso de apel a ción, en consonancia con lo que fue objeto de prueba pericial judicial en primera instancia. Argumenta la sentencia recurrida que ese techo tiene la condición de elemento privativo de la vivienda por lo que su mantenimiento y reparación no incumbe a la Comunidad demandada.

SEGUNDO

No comparte esta Sala dicha conclusión. La vivienda de la demandante es la más alta del inmueble, restando únicamente entre ella y la cubierta del edificio un espacio no transitable, de cierta amplitud como se observa en las fotografías aportadas. Cualquiera que sea la denominación que merezca el espacio así delimitado (bajo cubierta, cámara de aire, desván o desván gatero que es el no habitable), parece claro que es un elemento común...

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