SAP Ciudad Real 151/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2005:300 |
Número de Recurso | 84/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOD. IGNACIO ESCRIBANO COBODª. MONICA CESPEDES CANOD. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00151/2005
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 84/2005-J.
Autos: Juicio Verbal 99/2.003.
Juzgado: Ciudad-Real-3.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
MONICA CESPEDES CANO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
S E N T E N C I A nº: 151/2.005.
En CIUDAD REAL, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 99/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 84/2005, en los que aparece como parte apelante Rita , representada por la Procuradora NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistida por la Letrado EVA-MARIA DIAZ PECO, y como apelado Cecilia representado por la Procuradora EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por la Letrado ANGELA MARIA PALOMARES GONZALEZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2.004, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Nuria Turrillo Laguna en nombre y representación de Dª. Rita , contra D. Cecilia ; absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por Rita se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISIETE DE MAYO DE 2.005.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Rita , se interpone recurso de apelación, alegando disconformidad con la valoración de la prueba, entendiendo que de la practicada en autos, han quedado acreditados los hechos de la demanda y solicitando por ello, la revocación de la sentencia.
Por la representación de D. Cecilia , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
Conviene precisar a la parte apelante, actora, que dada la problemática que suscita en su demanda, la misma no pasa, como solicita en su suplico de demanda por deslindar las fincas de acuerdo con el plano aportado y que luego se proceda a restituir la posesión, sino que, primeramente lo que se ha de determinar es la propiedad del terreno supuestamente invadido por la parte demandada, es decir, la procedencia o no de la acción reivindicatoria, para después, y como consecuencia de dicho pronunciamiento, proceder al deslinde en la forma en la que quede probada la propiedad. Queremos aclarar dicho extremo, porque lo primero que tiene que quedar plenamente probado, es que la actora es la propietaria del terreno que afirma le ha sido desposeída por el demandado alterando la linde. Ello, nos lleva a señalar, como ya expuso esta Sala en sentencia de fecha 14-7-2000 que "tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia, viene concebida la acción reivindicatoria (aquí planteada), tal y como se desprende del art. 384 del Código Civil en su segundo párrafo, como aquella que corresponde al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, para conseguir que el primero recupere del segundo la posesión que este ostenta indebidamente sobre la cosa, y para que dicha acción pueda prosperar resulta imprescindible que el actor que trata de reivindicar el bien acredite cumplida y suficientemente, tal y como se infiere del principio general que en materia de la carga de la prueba establece el art. 1.214 del Código Civil, que es dueño de la cosa que reclama, que la misma quede plenamente identificada y que la persona contra la que se acciona tenga la posesión o tenencia de la cosa sobre la que recae el derecho del actor. También es preciso aseverar que la identificación física de una finca constituye dato de naturaleza fáctica y que los efectos de la inscripción no alcanzan a los datos...
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