Propiedad Intelectual y medios de comunicación las materias de nuestro departamento, ante la propuesta de nuevo estatuto para Cataluña

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
CargoCatedrático de Derecho Civil

Sería complicado resumir en estas breves páginas las repercusiones que la Propuesta de Estatut (lo llamaré así, como obsequio a la moda irredenta de periodistas y políticos) para Cataluña, unida a otras leyes especiales dictadas o proyectadas, tendría para materias como las propiedades intelectual e industrial, las nuevas tecnologías o el régimen jurídico de los medios de comunicación. En general, si una cosa hay clara es que los grandes debates de los últimos meses han versado sobre las denominadas "grandes cuestiones" (si hay o no hay Nación, si el régimen de financiación ha de ser éste o aquél, si debe haber o no blindaje competencial y a favor de quién...), pero no se ha caído en la cuenta de que en este proceso se encuentran también involucradas, y de qué manera, las relaciones jurídico privadas.

En general, y antes de hacer alguna reflexión acerca de las áreas de que se ocupa este Departamento de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, conviene partir de dos afirmaciones iniciales en relación con el Derecho civil. La primera: el artículo 129 de la Propuesta de Estatuthace saltar por los aires la distribución competencial en materia de Derecho civil prevista en la Constitución española; la segunda: todo esto no es ninguna novedad, sino la culminación de un proceso de construcción de un Derecho civil autonómico iniciado desde hace alrededor de quince años por el legislador catalán.

Ningún Gobierno de ningún signo ha querido interponer recurso de inconstitucionalidad contra muchas leyes dictadas por el Parlamento de Cataluña en materia de Derecho civil, y que, a mi juicio, atentan directamente contra la Constitución. Algún recurso, como el planteado por el Gobierno del Partido Popular contra la Primera Ley del Código civil de Cataluña, fue retirado por el Gobierno del PSOE tan pronto como llegó al poder en 2004. Mientras tanto, el artículo 149.1.8ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre la legislación civil, admitiendo, no obstante, que las Comunidades Autónomas en las que existieran sectores de Derecho civil propio -el llamado Derecho foral-, pudieran legislar sobre ellos para conservarlos, modificarlos y desarrollarlos. A pesar de las críticas, numerosas y merecidas, que ha merecido un precepto que es verdaderamente tortuoso y de difícil entendimiento, una cosa estaba clara: allí donde hubiera Derecho civil propio (señaladamente, Aragón, Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Galicia y algún territorio de Vizcaya y Alava -ninguna...

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