SJMer nº 1 131/2007, 7 de Junio de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
Número de Recurso697/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00131/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

2835K

N.I.G.: 33044 1 0101653 /2006

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 697 /2006

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. TRANSPORTES JESUS GIL E HIJOS, S.L

Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE FABRICA DE LOZA SAN CLAUDIO, S.A.,

FABRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ

INCIDENTE 697/06 DERIVADO DE CONCURSO 484/06.

SENTENCIA Nº 131

En Oviedo, a 7 de Junio de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 697/2006, promovidos por TRANSPORTES JESÚS GIL E HIJOS S.L., que compareció en los autos representado por el procurador Sr. López González y bajo la asistencia letrada del Sr. Pérez Zaldivar, contra FÁBRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO S.A. y la administración concursal, que compareció en los autos bajo asistencia letrada del Sr. Villamil Gómez de la Torre.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por TRANSPORTES JESÚS GIL E HIJOS S.L. se interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de FÁBRICA DE LOZA DE SAN CLAUDIO S.A. en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se acuerde excluir de la lista de acreedores el de crédito ordinario reconocido a la actora por importe de 2041'60 € basado en la supuesta nulidad del pago del pagaré emitido por la concursada con vencimiento el 20-7-2006, abonado a la actora el 25-7-2006, declarando expresamente válido y eficaz y legítimo el pago del mismo por la concursada, declarando firme su abono y dejando sin efecto de consideración de anulable de dicho pago contenida en el informe de la administración concursal, condenando a los demandados a pasar por dicha declaración;

  2. - Se fije definitivamente como único crédito a favor de la actora la cantidad de 660 € correspondiente a la factura de 31-7-2006;

  3. - Se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, lo que verificaron suplicando la desestimación de la demanda.

No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis, al amparo del art. 96, una acción impugnatoria de la lista de acreedores por la vía del incidente concursal suplicando que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se acuerde excluir de la lista de acreedores el de crédito ordinario reconocido a la actora por importe de 2041'60 € basado en la supuesta nulidad del pago del pagaré emitido por la concursada con vencimiento el 20-7-2006, abonado a la actora el 25-7-2006, declarando expresamente válido y eficaz y legítimo el pago del mismo por...

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