SJMer nº 1 7/2008, 16 de Enero de 2008, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
Número de Recurso1/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2008

ASUNTO: Concurso Voluntario nº1/07

Incidente impugnación informe concursal nº2

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 16 de enero de 2008

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº2, correspondiente al Concurso Voluntario nº1/07, a instancia del Procurador D. Juan Marqués Roca, en nombre representación de Herederos Gaspar Pérez SRC, y defendido por el Letrado D. Pedro Garau Fortuny, impugnando el informe de la Administración Concursal de Dictribució Mallorquina de Productes 3 Pes SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por D. Juan Marqués Roca, en la representación anteriormente dicha, se interpuso ante este juzgado, el día 13 de julio de 2007, demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declare que Herederos de Gaspar Pérez SRC ostenta un crédito ordinario frente a Dictribució Mallorquina de Productes 3 Pes Sopor el importe y con la calificación que obra en escrito.

Segundo

admitida a trámite la demanda, por resolución de 5 de noviembre de 2007, se procedió a dar traslado a la administración concursal y al resto de interesados para que formulasen contestación a la misma, cosa que hizo la administración concursal, por escrito de 21 de noviembre de 2007, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora. Por parte de la concursada no se ha contestado a la demanda incidental presentada.

Dado que la controversia quedaba reducida a una cuestión meramente jurídica, todas las partes manifestaron su conformidad a que no se celebrase la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

la presente demanda trae causa del informe elaborado por la Administración Concursal, en el procedimiento de referencia, en el que no se reconoce crédito alguno a la demandada.

Frente a ello, por parte de herederos de Gaspar Pérez SRC se reclama que se incluyan un crédito por importe de 2.051,72 €, basándose en la documentación aportada en su escrito que da origen a la presente sentencia, y añadiendo que de forma efectiva no se realizó comunicación alguna, sino que se hace en el presente momento. A ello añade que debido a los argumentos que sostiene, esta cantidad deberá ser calificada como crédito ordinario, y de forma subsidiaria como subordinado.

A lo largo del expediente, y en base a las manifestaciones vertidas por el impugnante, la Administración Concursal acepta que se incluya como crédito las cantidades que se reclaman, aceptando las facturas aportadas como legitimadoras del crédito reclamado. Ahora bien, no acepta la calificación que pretende la parte, entendiendo que la que procede, en aplicación de las normas recogidas en la ley concursal, es la de crédito subordinado. De esta forma, el objeto de la litis quedará centrada en determinar la calificación de las nuevas cantidades reclamadas.

Segundo

para ello hay que partir del art.217 LEC, que establece "1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

  1. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

  2. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR