Jurisprudencia en materia de Seguridad Social del Tribunal Supremo. Sala Cuarta. Julio a diciembre de 2007

AutorMaría Luz García Paredes
CargoMagistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Páginas231-264

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Índice por materias

Accidente de trabajo

- Enfermedad intercurrente1: 8

- Incapacidad permanente parcial: 90

- Indemnización de daños y perjuicios: 17, 42, 44, 65

- Imprudencia temeraria: 28 - Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo: 5, 13, 83

- Responsabilidades: 11

- Suicidio: 34

Desempleo

- Base reguladora: 56

- Modalidad de pago único: 47

- Reintegro de prestaciones: 51

- Subsidio por desempleo: 1

- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad: 76

Ejecución de sentencia: 63, 82

Incapacidad permanente

- Base reguladora: 7, 48, 60, 66, 73, 92

- Compatibilidad: 26

- Lesiones anteriores al alta: 37

- Periodo de carencia: 86

- Revisión: 58, 68

Incapacidad temporal

- Contingencia: 36, 89

- Cuantía: 77

- Despido: 80

- Gestión: 49, 87

- Periodo de carencia: 10, 53

- Recaída: 12

- Responsabilidad: 2, 9, 30, 39, 75

- Vacaciones anuales: 43

Intereses de demora: 46, 52, 57, 85

Jubilación

- Base reguladora: 55

- Coeficientes reductores: 27

- Efectos económicos: 72, 88

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Jubilación anticipada: 21, 23, 33, 70, 93

Jurisdicción social

- Incompetencia: 40

Lesiones permanentes no invalidantes: 64

Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social

- Caducidad: 78

- Incapacidad temporal: 71

- Legitimación pasiva: 69

Minusvalías

- Porcentaje: 19

- Revisión: 15, 67

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

- Incapacidad permanente parcial: 31

- Incapacidad temporal: 61

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

- Encuadramiento: 35

- Jubilación: 16, 62, 84

Reintegro de gastos médicos: 43

- Urgencia vital: 6, 18

- Responsabilidad: 20

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

- Principio de automaticidad: 29

- Prorrata temporis: 32, 38

Viudedad

- Convivencia more uxorio: 59

- Cuantía: 24

- Revalorizaciones: 74

Indice de disposiciones legales*

Código Civil (Real Decreto 24 de julio de 1889)

- Art. 4.1: 17, 42, 44

- Art. 83: 24

- Art. 84: 24

- Art. 1285: 54

Plan de pensiones: 3

Prejubilación: 54

Prestación por hijo a cargo: 4

Prestación de orfandad: 79

Previsión sanitaria nacional: 14, 22

Recurso de casación para la unifcación de doctrina: 81

Recurso de suplicación: 25, 50, 91

Régimen Especial Agrario

- Por cuenta ajena. Incapacidad temporal: 41

Régimen Especial de la Minería del Carbón: 45

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Orden de 2 de febrero de 1940, del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

- Art. 7: 29

Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el Reglamento de Accidentes de Trabajo

- Art. 124: 11

Orden Ministerial de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social

- Disposición Transitoria 1ª.10: 93

- Disposición Transitoria 9ª: 93

Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social

- Art. 5: 36, 89

- Art. 9.1.2ª: 12

Orden de 15 de abril de 1969, por la que establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social

- Art. 14.2: 26

- Art. 24.3: 26

- Art. 46: 64

Convenio OIT 132 (1970), relativo a las vacaciones anuales pagadas: 43

Decreto 2530/1970, de 20 agosto 1970, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

- Art. 27: 31

Reglamento (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992

- Art. 1º.r): 16, 55, 62, 84

- Art. 46.2: 16, 32, 38, 55, 62, 84

Decreto 2123/71, de 23 de julio, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

- Art. 12: 41

Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social

- Art. 7.2: 74

- Art. 13: 12

Decreto 3772/72, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

- Art. 46.2: 41

Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

- Art. 21: 27

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Decreto 2864/74, de 30 de agosto (trabajo), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

- Art. 2.a): 35

- Art. 37.3: 16, 55, 62, 84

Ley General de la Seguridad Social 1974

- Art. 1202.3: 18

Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro

- Art. 73: 65

- Art. 76: 65

Orden de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

- Art. 4: 16, 55, 62 84

Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Publico de Estiba y Desestiba de Buques

- Art. 2: 35

Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones

- Art. 23.3: 3

Ley de 23 de diciembre de 1988, General Presupuestaria

- Art. 36: 85

- Art. 45: 46, 52, 57, 63, 85

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

- Art. 62.1: 5

Directiva 93/104, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

- Art. 7.1: 43

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social

- Art. 43: 14, 72, 78, 88

- Art. 44: 14, 78

- Art. 45.3: 88

- Art. 57.1 a): 20

- Art. 57.1 b): 20

- Art. 68.2 c): 87

- Art. 103: 40

- Art. 104: 40

- Art. 105: 40

- Art. 115.2 f): 8

- Art. 115.3: 34

- Art. 115.4 b): 28

- Art. 123: 13

- Art. 124.1: 80

- Art. 124.4: 2

- Art. 125: 30

- Art. 125.3: 2

- Art. 126.2: 9, 29

Page 235

- Art. 126.3: 9, 11

- Art. 127.3: 17, 42, 44

- Art. 128.1: 86

- Art. 130: 80

- Art. 131 bis: 49, 61

- Art. 131 bis.2: 92

- Art. 132: 49, 61

- Art. 136.1: 37

- Art. 136.4: 45

- Art. 137.4: 26, 82

- Art. 140.4: 7, 60, 92

- Art. 141: 82

- Art. 143.2: 58, 68

- Art. 144.3: 90

- Art. 150: 64

- Art. 161.3: 21, 23, 33, 70

- Art. 174: 59

- Art. 174.2: 24

- Art. 182.2: 4

- Art. 208.1: 7

- Art. 209.6: 40

- Art. 211: 56

- Art. 215.3.2: 1, 76

- Art. 221.1: 48, 66, 73

- Art. 228: 47

- Disposición Adicional 11ª: 75, 77

- Disposición Transitoria 3.1.2ª: 21, 23, 33, 70

Ley de Procedimiento Laboral de 1995

- Art. 145.2: 79

- Art. 145 bis: 51

- Art. 189.1 c: 50, 91

- Art. 189.2: 25

- Art.231: 81

Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación e Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud

- Art. 5: 6

- Art. 5.3: 18

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio 1995, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social

- Art. 1.1 a): 89

- Art. 6.2: 58, 68

Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social

- Art. 91.3: 90

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

- Art. 70.2: 39

- Art. 71.1: 39

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

- Art. 69: 30

- Art. 70: 30

- Art. 71: 30

Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social

- Art. 11: 5

- Art. 12: 5

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Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

- Art. 32.3: 80

- Art. 35: 80

Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 1998

- Disposición Adicional Séptima: 86

Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios

- Art. 8.1: 3

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

- Disposición Transitoria Única: 15, 19, 67

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

- Disposición adicional 18: 22

Ley 1/2000, de 7 enero 2000 por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil

- Art. 34.1: 48, 66, 73

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

- Art. 34.1: 48, 66, 73

Real Decreto 1464/2001, sobre revalorización de pensiones para el ejercicio de 2002

- Art. 2.4: 45

Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

- Art. 3: 33

Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial

- Art. 3.: 10, 53

Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

- Disposición Transitoria Cuarta: 47

Orden Ministerial de 31 de enero de 2003, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003

- Art. 20: 75, 77

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Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

- Art. 17: 63

- Art. 24: 63

Real Decreto 171/2004, de 30 enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8-11-1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

- Art. 2: 83

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: 17, 42, 44

Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social

- Art. 5: 36, 89

Sentencias

SENTENCIA NÚM. 1

Sala 4ª

Fecha: 2 julio 2007

Recurso: 5025/05

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES. FORMA Y MOMENTO DE IMPUTACIÓN DEL INGRESO.

Resumen: El capital de un plan de pensiones percibido por un miembro de la unidad económica de convivencia es computable a los ingresos del año en que se produce el rescate. Reitera doctrina recogida en sentencias de 16 de mayo y 13 de octubre de 2003 y 11 de noviembre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.3.2.

SENTENCIA NÚM. 2

Sala 4ª

Fecha: 2 julio 2007

Recurso: 686/06

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS: NO PROCEDE CUANDO ES CONCERTADA CON LA MÚTUA.

Resumen: En contingencias comunes, la responsabilidad en el pago del subsidio de incapacidad temporal, si el trabajador no está de alta, es exclusivamente de la empresa, sin que el INSS, ni la Mutua aseguradora en su caso, deban anticipar la prestación, ni responder subsidiariamente a su pago. Pero, si el trabajador esta de alta y la responsabilidad empresarial deriva de una falta de cotización, la entidad que aseguraba las contingencias comunes (INSS o Mutua Aseguradora) viene obligada a anticipar el pago de la prestación, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa lo pagado. Sin que en estos casos el INSS responda subsidiariamente, ante la Mutua, en caso de insolvencia de la empresa y ello porque la Mutua asume la gestión de la prestación en las mismas condiciones que el INSS y con sujeción a las normas reguladoras de la misma. Reitera doctrina recogida en sentencias de 8 de noviembre de 2006, 15 y 19 de enero y 22 de febrero de 2007, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.4 y 125.3.

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SENTENCIA NÚM. 3

Sala 4ª

Fecha: 2 julio 2007

Recurso: 2572/06

Materia: PLAN DE PENSIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN. BANCO DE ANDA-LUCÍA, S.A.

Resumen: El trabajador que prestaba servicios hasta un momento anterior al de inicio del periodo de adhesión que se fijaba en el Acuerdo que regula el Plan de Pensiones de la Entidad Bancaria no tiene derecho a ser partícipe en el Plan cuando en él se exige estar en activo en el momento en que se inicia el periodo de adhesión.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1588/ 1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios: art. 8.1; REAL DECRETO 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones: art. 23.3.

SENTENCIA NÚM. 4

Sala 4ª

Fecha: 4 julio 2007

Recurso: 338/06

Materia: PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO. BENEFICIARIOS HUÉRFANOS ABSOLUTOS DISCAPACITADOS. REQUISITOS. SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 52/2003.

Resumen: La condición de minusválido del huérfano, a efectos de poder generar prestación por hijo a cargo a favor de padres fallecidos, no es necesario que deba ser reconocida antes de la muerte de éstos ni está condicionada al nivel de ingresos de los beneficiarios.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 182.2.

SENTENCIA NÚM. 5

Sala 4ª

Fecha: 3 julio 2007

Recurso: 3152/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. AUDIENCIA A LA EMPRESA.

Resumen: La falta de audiencia a la empresa en el expediente administrativo, tras el dictamen del EVI, no es causa de nulidad del mismo cuando aquélla no ha estado imposibilitada de alegar razones fácticas y jurídicas en defensa de sus intereses. Reitera doctrina recogida en sentencia de 30 de abril de 2007.

Disposiciones Legales: LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: art. 62.1; ORDEN de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social: arts. 11 y 12.

SENTENCIA NÚM. 6

Sala 4ª

Fecha: 4 julio 2007

Recurso: 2215/06

Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. URGENCIA VITAL.

Resumen: El desprendimiento de retina es una dolencia que requiere urgente intervención para poder evitar el deterioro o pérdida irreversible de la visión, lo que supone la existencia de una situación de urgencia vital.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud: art. 5.

SENTENCIA NÚM. 7

Sala 4ª

Fecha: 5 julio 2007

Recurso: 689/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. BASE REGULADORA. SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MAN-Page 239TIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATO SIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Resumen: Las bases de cotización que corresponden computar en el periodo de incapacidad temporal posterior a la extinción del contrato de trabajo, sin haber causado desempleo, a falta de previsión legal específica, deben ser las que contempla el art. 140.4 LGSS.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 140.4 y 208.1.

SENTENCIA NÚM. 8

Sala 4ª

Fecha: 10 julio 2007

Recurso: 54/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD INTERCURRENTE.

Resumen: La contingencia que corresponde otorgar a la situación incapacitante, cuando junto a las dolencias derivadas del accidente de trabajo existen otras de naturaleza común que han agravado el resultado del accidente de trabajo, complicando el proceso del mismo, hace calificar a aquella como intercurrente y calificar el siniestro como derivado de contingencia profesional.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.2 f).

SENTENCIA NÚM. 9

Sala 4ª

Fecha: 10 julio 2007

Recurso: 812/06

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS: NO PROCEDE CUANDO ES CONCERTADA CON LA MÚTUA.

Resumen: Aunque no existen normas concretas respecto de la responsabilidad en las prestaciones, derivadas de contingencias comunes, cuando son anticipadas por la Mutua, no puede aplicarse al INSS la regla de subsidiaridad para el caso de la insolvencia patronal, prevista para las profesionales, cuando la Mutua es, de una parte, una entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, con lo que la protección del beneficiario queda suficientemente asegurada, y de otra, precisamente por la función aseguradora asumida respecto de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, percibe «como contraprestación ... la fracción de cuota correspondiente. Y ello sin perjuicio de que el INSS no haya de quedar exento de responder subsidiariamente de la insolvencia de la Mutua que cubre la contingencia común, cuando es ésta la que deviene insolvente. Reitera doctrina recogida en sentencias de 8 de noviembre de 2006, 15 y 19 de enero y 22 de febrero y 2 de julio de 2007, entre otras, aclarando que el INSS solo responderá cuando la Mutua resulte insolvente.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2 y 3.

SENTENCIA NÚM. 10

Sala 4ª

Fecha: 10 julio 2007

Recurso: 3743/05

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. PERIODO DE CARENCIA. TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. SUPUESTO BAJO LA VIGENCIA DEL RD 1131/2002.

Resumen: La forma de cómputo del periodo de carencia específica para lucrar la prestación de incapacidad temporal en un contrato de trabajo a tiempo parcial en el que el lapso de tiempo anterior al hecho causante -cinco años se debe incrementar en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. Por ello, en el caso que se resuelve, al estar reducida la jornada última en un 75 por 100, el periodo de cómputo para completar los 180 días será el de cinco años mas el 75 por 100 de esos cinco años, lo que da un resultado total de 8,75 años al sumar a los cinco años los 3,75 añosPage 240que resultan de aplicar dicho porcentaje al lapso de tiempo previsto en la norma. Mediante esa operación se totalizan 801 días cotizados en los 8,75 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Se advierte, como lo hace el artículo 3.1, que este método de cálculo no es aplicable para poder causar la prestación de jubilación y de incapacidad permanente, a las que se dedica la regla del número 2 del mismo precepto, en sentido diverso.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial: art. 3.1.

SENTENCIA NÚM. 11

Sala 4ª

Fecha: 11 julio 2007

Recurso: 2967/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL INSS: CONTENIDO.

Resumen: La Mutua, que ha anticipado el pago de la pensión de incapacidad permanente total de la que era responsable la empresa, tiene derecho a reintegrase de los intereses de capitalización que aquélla abonó al constituir el capital coste de renta, alcanzando la responsabilidad subsidiaria del INSS, como Fondo de Garantía, a aquel concepto que se integra en el del capital coste.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.3; DECRETO de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el Reglamento de Accidentes de Trabajo: art. 124.

SENTENCIA NÚM. 12

Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2007

Recurso: 5448/05

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. RECAIDA. BASE REGULADORA.

Resumen: La base reguladora de la recaída en incapacidad temporal, antes del transcurso de seis meses, es la misma del proceso anterior. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 2 de octubre de 2003.

Disposiciones Legales: DECRETO 1646/ 1972 de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social: art. 13; ORDEN MINISTERIAL de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social: art. 9.1.2ª.

SENTENCIA NÚM. 13

Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2007

Recurso: 938/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. IMPRUDENCIA NO TEMERARIA DEL TRABAJADOR: INFLUYE EN EL PORCENTAJE DEL RECARGO.

Resumen: No se rompe el nexo causal por negligencia no temeraria imputable al trabajador, sin perjuicio de su valoración al efecto de determinar el porcentaje del recargo. Reitera doctrina recogida en sentencias de 20 de marzo de 1983, 21 de abril de 1988, 6 de mayo de 1998, 8 de octubre de 2001, 30 de junio de 2003, 16 de enero de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 123.

SENTENCIA NÚM. 14

Sala 4ª

Fecha: 12 julio 2007

Recurso: 1714/06

Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL. ABONO DE LAS PRESTACIONES CON POSTERIORIDAD A LA LEY 55/1999. CADUCIDAD: APLICACIÓN DE LA LGSS.

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Resumen: El plazo de caducidad o prescripción al que se someten las prestaciones de la Previsión Sanitaria Nacional es el que rige en las de la Seguridad Social, del que aquél es un régimen sustitutorio, según reiterada doctrina recogida en las sentencias de 29 de abril, 4 de mayo y 4 de octubre de 2004 y 22 de febrero y 15 de marzo y 16 de junio de 2005. Por otro lado, procede el abono de dichas prestaciones tras la extinción del citado sistema de previsión, para lo que se reitera la doctrina recogida en sentencias de 21 de julio de 2005 y 5 de julio de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 44.

SENTENCIA NÚM. 15

Sala 4ª

Fecha: 17 julio 2007

Recurso: 2368/06

Materia: MINUSVALÍA. REVISIÓN.

Resumen: Las minusvalías declaradas antes del RD 1971/1999 se mantienen salvo que proceda la revisión por mejoría razonable o error de diagnóstico. Reitera doctrina recogida en sentencias de 25 de octubre de 2006 y 15 de febrero y 12 de junio de 2007, entre otras.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: Disposición Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 16

Sala 4ª Sala General F

echa: 17 julio 2007

Recurso: 3650/05

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN. PRORRATA TEMPORIS. TRABAJADOR EMBARCADO EN ESPAÑA Y ALEMANIA. COTIZACIONES QUE DEBEN DETERMINAR SU CÁLCULO. COTIZACIONES FICTICIAS POR ACTIVIDAD.

Resumen: Para calcular la prorrata temporis que le corresponde a España, las cotizaciones ficticias correspondientes al período de bonificación por edad de jubilación por causa de especial peligrosidad y penosidad en el trabajo reconocido por la legislación vigente deben calificarse como periodo asimilado a seguro, en aplicación del principio de «primacía» que preside la relación entre el ordenamiento europeo y los nacionales. En consecuencia, la institución española ha de totalizar también dichas cotizaciones de cara a determinar el porcentaje que le corresponde abonar de la prestación de jubilación solicitada. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2; DECRETO 2864/74, de 30 de agosto (trabajo), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art 37.3; ORDEN de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 17

Sala 4ª Sala General

Fecha: 17 julio 2007

Recurso: 513/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTIFICACIÓN. RÉGIMEN JURÍDICO. LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y PERMANENTE TOTAL.

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Resumen: A falta de normativa específica en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo, es oportuno -que no obligatorioaplicar como orientación analógica el sistema de valoración de daños previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sin que ello signifique una aplicación automática de sus baremos que pueden verse superados en sus cuantías en atención a las concretas circunstancias de cada caso. Para cuantificar el importe debe estarse al régimen jurídico existente al momento en que se fija en sentencia la indemnización por primera vez. Respecto del lucro cesante en incapacidad temporal, a falta de mejora que lo complemente, aplica como perjuicio el 25% del salario, sin incrementos salariales porque no se acreditan; en relación con la incapacidad permanente total se debe atender a las reales expectativas de contratación laboral con lo que se aplican la Tabla IV y los factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.3; CODIGO CIVIL: art.4.1; REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

SENTENCIA NÚM. 18

Sala 4ª Sala General

Fecha: 17 julio 2007

Recurso: 557/06

Materia: ASISTENCIA SANITARIA. REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. URGENCIA VITAL.

Resumen: No existe urgencia vital porque no estamos ante un caso en el que existiera la necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, cual evidencia el tiempo transcurrido entre el abandono del hospital público, la personación en una clínica privada (dos días) y la intervención en esta (ocho días). Además la necesidad de asistencia urgente, a estos efectos, se define no por la mera urgencia de la atención, sino por el hecho de que esa urgencia determine la imposibilidad de acceso del beneficiario a los servicios de la sanidad pública.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1974: art. 102.3; REAL DECRETO 63/1995, de 20 de enero, de regulación de la prestación ortoprotésica: art. 5.3.

SENTENCIA NÚM. 19

Sala 4ª Sala General

Fecha: 19 julio 2007

Recurso: 2732/06

Materia: MINUSVALÍA. PORCENTAJE. APLICACIÓN DE BAREMOS. EFECTOS DE LA LEY 51/2003.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 20, 21, 22 y 29 de marzo, 17 y 30 de abril, 16 y 29 de mayo y 5 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: Disposición Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 20

Sala 4ª

Fecha: 20 julio 2007

Recurso: 2026/06

Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS POR CONTINGENCIA COMÚN RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.

Resumen: La responsabilidad en el pago de unos gastos sanitarios que fueron abonados por la Mutua, al estar entonces considerada la contingencia como profesional, siendo que después se calificó como común, no es de la Entidad Gestora sino del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, que tiene transferida la competencia.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 57.1 a) y b).

SENTENCIA NÚM. 21

Sala 4ª

Fecha: 20 julio 2007

Recurso: 4900/06

Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS. COEFICIENTES REDUCTORES. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Resumen: La voluntariedad en los supuestos de prejubilación pactada colectivamente no tiene una excepción cuando la empresa satisfaga una cantidad igual o superior al importe de la prestación de desempleo que hubiera correspondido al trabajador y la cuota por convenio especial con la Seguridad Social. Tampoco se produce vulneración del principio de igualdad, respecto de la jubilación anticipada a los 61 años, al ser la edad una razón objetiva que justifica el distinto trato. Reitera doctrina recogida en sentencias de 23 de mayo de 2006 y 27 de mayo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y Disposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 22

Sala 4ª

Fecha: 23 julio 2007

Recurso: 3674/05

Materia: PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL. RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES CON POSTERIORIDAD A LA LEY 55/1999. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Resumen: El régimen de previsión ha actuado como un régimen sustitutorio del General de la Seguridad Social, de modo que no cabe la supresión de tales derechos por mera inactividad reglamentaria. Por ello, deben respetarse los derechos de los pensionistas que lo eran con anterioridad a la entrada en vigor de la señalada disposición y los derechos generados por citado régimen de previsión social, en virtud de las cotizaciones efectuadas a dicho régimen hasta su extinción. Reiterando doctrina recogida en sentencias de 21 de julio de 2005 y 5 de julio de 2006, entre otras, amplia la doctrina a los hechos causantes posteriores a uno de enero de 2000.

Disposiciones Legales: LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: Disposición Adicional 18.

SENTENCIA NÚM. 23

Sala 4ª

Fecha: 24 julio 2007

Recurso: 3044/06

Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR. CARÁCTER VOLUNTARIO DEL ACCESO A LA JUBILACIÓN. NO DISCRIMINACIÓN.

Resumen: La voluntariedad en los supuestos de prejubilación pactada colectivamente no tiene una excepción cuando la empresa satisfaga una cantidad igual o superior al importe de la prestación de desempleo que hubiera correspondido al trabajador y la cuota por convenio especial con la Seguridad Social. Tampoco se produce vulneración del principio de igualdad, respecto de la jubilación anticipada a los 61 años, al ser la edad una razón objetiva que justifica el distinto trato. Reitera doctrina recogida en sentencias de 23 de mayo de 2006 y 27 de mayo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y Disposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 24

Sala 4ª

Fecha: 24 julio 2007

Recurso: 3410/06

Materia: VIUDEDAD. CUANTÍA. PROPORCIONAL AL TIEMPO DE CONVIVENCIA LEGAL. RECONCILIACIÍN NO PARTICIPADA AL JUZGADO CIVIL.

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Resumen: El cálculo de la pensión de viudedad en caso de separación de los cónyuges cuando se produce una convivencia posterior a la separación no comunicada al órgano judicial no puede realizarse computando esa convivencia, a efectos del porcentaje de la pensión. Reitera doctrina recogida en sentencias de 2 y 26 de octubre y 28 de noviembre de 2006, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.2; CÓDIGO CIVIL: arts. 83 y 84.

SENTENCIA NÚM. 25

Sala 4ª

Fecha: 12 septiembre 2007

Recurso: 1845/06

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCESO. DIFERENCIAS EN LA PENSIÓN RECONOCIDA.

Resumen: Cuando se impugna en vía judicial una resolución administrativa que reconoce el derecho a la prestación y se discrepa de su contenido económico, reclamándose una diferencia de cuantía, el acceso al recurso de suplicación se determina por el importe anual de aquélla. Reitera doctrina recogida en sentencia de 20 de febrero de 2002, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.2.

SENTENCIA NÚM. 26

Sala 4ª

Fecha: 18 septiembre 2007

Recurso: 1250/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. COMPATIBILIDAD CON UNA PROFESIÓN. OFICIAL 1ª ALBAÑIL Y AYUDANTE ALBAÑIL.

Resumen: En materia de compatibilidad de la prestación de invalidez con el desempeño de una profesión es apreciada la falta de contradicción con las sentencias que se invocaban en el recurso de unificación de doctrina, si bien la Sala advierte que las sentencias que han resuelto esta cuestión, afirmando que el INSS no puede suspender el derecho, lo han sido sobre profesiones distintas a la que motivó el reconocimiento de la prestación, lo que no sucede en el caso de la recurrida, en el que la actividad desempeñada era sustancialmente igual.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 137.4 y ORDEN de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: arts. 14.2; 24.3.

SENTENCIA NÚM. 27

Sala 4ª

Fecha: 18 septiembre 2007

Recurso: 3423/06

Materia: JUBILACIÓN. COEFICIENTES REDUCTORES POR EDAD. BENEFICIARIO PENSIONISTA DE INVALIDEZ CON CARGO AL RÉGIMEN GENERAL. NO PROCEDE APLICAR BONIFICACIÓN POR EDAD.

Resumen: El trabajador que desempeñó trabajos en minas de carbón y es pensionista de invalidez con cargo al Régimen General no puede acceder a la jubilación aplicando los coeficientes reductores por razón de edad que se contemplan en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, según doctrina reiterada, recogida en sentencia de 16 de septiembre de 2003, según la cual no es aplicable al demandante las normas del Régimen Especial al ser beneficiario de una pensión del Régimen General.

Disposiciones Legales: ORDEN de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón: art. 21.

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SENTENCIA NÚM. 28

Sala 4ª

Fecha: 18 septiembre 2007

Recurso: 3750/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. IMPRUDENCIA TEMERARIA.

Resumen: No es accidente laboral el accidente de tráfico que, al ir al trabajo, sufrió el trabajador por su conducta que es calificable de temeraria, al ir conduciendo un ciclomotor y estando detenido ante un semáforo en rojo, antes de que cambiara a luz verde, inició la marcha accediendo a la vía preferente, donde impacto con otro vehículo que por allí circulaba.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.4 b).

SENTENCIA NÚM. 29

Sala 4ª

Fecha: 18 septiembre 2007

Recurso: 3990/06

Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. RESPONSABILIDAD POR FALTA DE COTIZACIÓN POSTERIOR AL 1 DE JULIO DE 1959. NO PROCEDE PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD.

Resumen: La responsabilidad en el pago de la prestación de vejez, con cargo al SOVI, cuando no se cubre la cotización exigible para causar el derecho porque hay un periodo de trabajo no cotizado, posterior a 1 de julio de 1959 y anterior a la vigencia del nuevo Sistema de Seguridad Social, debe regirse por la normativa que en ese periodo es aplicable, que no es otro que el de responsabilidad empresarial, reconociendo en su caso las correspondientes prestaciones, aunque sin anticipo por la gestora. La responsabilidad empresarial debe atender exclusivamente a los descubiertos de cotización, que son los que en este caso tienen relevancia. Reitera doctrina recogida en sentencia de 16 de mayo de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 126.2;

LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1966: arts. 94 y 95 y ORDEN de 2 de febrero de 1940: art. 7.

SENTENCIA NÚM. 30

Sala 4ª

Fecha: 18 septiembre 2007

Recurso: 201/07

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. TRABAJADOR CON CONTRATO EXTINGUIDO Y EN PERIODO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS. RESPONSABILIDADES.

Resumen: La responsabilidad en el pago de prestaciones por incapacidad temporal, derivada de contingencia común, en los casos en que la situación de incapacidad se inicia una vez extinguido el contrato de trabajo, en el periodo que corresponde a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, cuando dicha contingencia está cubierta por la mutua corresponde a ésta porque la extinción de la relación laboral de un trabajador en situación de incapacidad temporal no rompe el vínculo de aseguramiento con la entidad que cubría el riesgo al sobrevenir la contingencia. Reitera doctrina recogida en sentencia de 24 de mayo de 2007. Sobre la base reguladora, sentencia de 19 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 125; REAL DECRETO1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: arts. 69, 70 y 71.

SENTENCIA NÚM. 31

Sala 4ª

Fecha: 19 septiembre 2007

Recurso: 3488/06

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES: NO PROCEDE.

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Resumen: No procede el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, a favor de un trabajador autónomo. Reitera doctrina recogida en sentencias de 15 de febrero de 2005 y 28 de febrero de 2007.

Disposiciones Legales : DECRETO 2530/1970, de 20 agosto 1970. Regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: art. 27.

SENTENCIA NÚM. 32 Sala 4ª

Fecha: 19 septiembre 2007

Recurso: 3557/06

Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. PENSIÓN RECONOCIDA BAJO NORMAS COMUNITARIAS. PRORRATA TEMPORIS.

Resumen: En la pensión SOVI, al no estar fijada su cuantía en atención a periodos cotizados, la prorrata temporis debe calcularse partiendo del numero total de días cotizados y no los que se hayan precisado para cubrir el periodo de carencia.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 33

Sala 4ª

Fecha: 20 septiembre 2007

Recurso: 3520/06

Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTES REDUCTORES. SUPUESTO DE CESES VOLUNTARIOS A LOS 60 AÑOS. HECHO CAUSANTE BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 35/2002. TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

Resumen: Reiterando la doctrina recogida en sentencias de 23 de mayo de 2006 y 6 de junio de 2007, se afirma que la jubilación a los 60 años de edad, a los efectos de estar exonerados del requisito de involuntariedad en el cese que se indica en el art. 161.3 LGSS, introducido por Ley 35/2002, no puede equipararse a la de los trabajadores que acceden a dicha situación a los 61 años, no siendo discriminatorio dicho tratamiento.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y Disposición Transitoria 3ª.1.2ª; LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible: art. 3.

SENTENCIA NÚM. 34

Sala 4ª

Fecha: 25 septiembre 2007

Recurso: 5452/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD. SUPUESTO DE SUICIDIO DEL TRABAJADOR.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la calificación como accidente de trabajo del suicidio de un trabajador cuando prestaba servicios en un centro penitenciario. La Sala 4ª del TS, manteniendo una continuidad en al regulación de la materia desde 1966, considera que, así como hasta 1970 se descartaba la contingencia profesional en la muerte del trabajador por suicidio, a partir de esa década se llegó a admitir en casos determinados al existir el nexo causal entre la muerte y el servicio prestado, lo que pone de manifiesto que es posible que esa causa de fallecimiento pueda venir determinada por factores laborales, como ha quedado acreditado en el caso de la sentencia recurrida.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 115.3.

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SENTENCIA NÚM. 35

Sala 4ª

Fecha: 25 septiembre 2007

Recurso: 152/06

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ENCUADRA-MIENTO. EMPRESA PRIVADA. ACTIVIDAD PROPIA DE ESTIBA Y JEFE DE OPERACIONES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en las sentencias de 4 de mayo de 2005, 14 de febrero de 2006 y 7 de julio de 2006, entre otras, y estima el recurso de uno de los demandantes, en cuanto que por su actividad laboral, propia de estiba y desestiba de buques, debe estar encuadrado en el Régimen Especial, no así la del otro demandante que, como Jefe de Operaciones, no constituye una actividad de estibadores.

Disposiciones Legales : DECRETO 2864/1974 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art. 2º, a) 6; REAL DECRETO-LEY 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Publico de Estiba y Desestiba de Buques: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 36

Sala 4ª

Fecha: 26 septiembre 2007

Recurso: 390/06

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL, COMPETENCIA DEL INSS PARA DETERMINAR LA CONTINGENCIA. TRABAJADOR DADO DE ALTA POR LA MÚTUA Y POSTERIOR BAJA POR CONTINGENCIA COMÚN.

Resumen: Corresponde al INSS la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Se le confiere así el rango de entidad de base para la organización y vigilancia y, en su caso, dispensación, de las prestaciones, siendo el papel de Mutuas Patronales y Empresas, meramente auxiliar. Por ello, aquel Organismo es el competente para determinar la contingencia que corresponde a las prestaciones causadas. Reitera doctrina recogida en sentencias de 15 de noviembre de 2006, 8 de febrero y 11 de junio de 2007, entre otras, razonando sobre la conducta del trabajador que acude al Servicio de Salud, tras haber sido dado de alta por la Mutua, para seguir de baja médica, y afirmando que la misma es lícita.

Disposiciones Legales: ORDEN MINIS- TERIAL de 13 de octubre de 1967, sobre prestaciones de la incapacidad laboral transitoria: art.5; REAL DECRETO 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social: art. 5.

SENTENCIA NÚM. 37

Sala 4ª

Fecha: 26 septiembre 2007

Recurso: 2492/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. LESIONES ANTERIORES AL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL. AGRAVACIÓN.

Resumen: Las dolencias anteriores al alta en Seguridad Social pueden ser valoradas cuando, tras la misma, se han agravado, como sucede cuando se padece esquizofrenia paranoide, y tras el alta en el sistema se diagnostica un trastorno esquizoafectivo depresivo, con posibilidades de que la actividad laboral descompensé más su estado, sufriendo recaída por estrés laboral.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 136.1.

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SENTENCIA NÚM. 38

Sala 4ª

Fecha: 28 septiembre 2007

Recurso: 1612/06

Materia: SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. PENSIÓN RECONOCIDA BAJO NORMAS COMUNITARIAS. PRORRATA TEMPORIS.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencia de 19 de septiembre de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 39

Sala 4ª

Fecha: 2 octubre 2007

Recurso: 1310/06

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. OPCIÓN EMPRESARIAL DE GESTIÓN POR MÚTUA REALIZADA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO DEL SUBSIDIO.

Resumen: La sucesión en el aseguramiento por parte de dos mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, estando vigente durante todo el tiempo la relación laboral implica que la última debe ser responsable del pago del subsidio de la prórroga de la incapacidad temporal, dado que una vez formalizada la cobertura la mutua asume la gestión como el pago de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus asociados, entre los cuales se incluyen los que tienen el contrato suspendido. Reitera doctrina recogida en sentencias de 27 de febrero y 31 de mayo de 2001 y 4 de febrero de 2003, aclarando que no es aplicable a este caso la doctrina que también se ha elaborado en supuestos distintos como cuando se extingue el contrato de trabajo cuando el trabajador permanece en incapacidad temporal, sin que exista cambio de entidad aseguradora.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: arts. 70.2 y 71.1.

SENTENCIA NÚM. 40

Sala 4ª

Fecha: 2 octubre 2007

Recurso: 2635/06

Materia: JURISDICCIÓN SOCIAL. INCOMPETENCIA: RECLAMACIÓN DE SUMAS DESCONTADAS POR IRPF Y CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: La jurisdicción social no es competente para resolver cuestiones relativas a materia tributaria o de régimen de cotización de la Seguridad Social. Reitera doctrina recogida en sentencia de 4 de abril de 2002, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: arts. 9.4 y 9.5 y 10; LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 103, 104, 105 y 209.6.

SENTENCIA NÚM. 41

Sala 4ª

Fecha: 2 octubre 2007

Recurso: 3568/06

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO POR CUENTA AJENA. INCAPACIDAD TEMPORAL. ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 17 de julio de 1998, 16 de enero de 2002, 19 de mayo de 2004 y 9 de junio de 2006, entre otras, según la cual es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante, no siendo alcanzado este requisito aunque se abonenPage 249con posterioridad a dicho momento o aunque solo afecte el descubierto a un mes, excepción de circunstancias especiales.

Disposiciones Legales : DECRETO 2123/71, de 23 de julio, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: art. 12; DECRETO 3772/72, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: art. 46.2.

SENTENCIA NÚM. 42

Sala 4ª

Fecha: 2 octubre 2007

Recurso: 3945/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CRITERIOS DE CÁLCULO. CAPITAL COSTE DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Si para determinar la indemnización se utiliza el baremo previsto para los accidentes de tráfico habrá que analizar elementos homogéneos de cómputo a la hora de compensar la cuantía allí prevista con la percibida por otros motivos. De esta forma, lo percibido por prestaciones sociales y mejora de las mismas es compensable con la parte de la indemnización reconocida por lucro cesante, pero no con las cantidades reconocidas por otros conceptos. En el caso de la incapacidad temporal, el perjudicado, en concepto de lucro cesante, ha de percibir el cien por cien del salario dejado de percibir, por lo que sólo podrán compensarse las cuantías correspondientes al baremo V con las percibidas por la prestación de incapacidad temporal cuando se haya alcanzado el cien por cien referido. En el caso de la incapacidad permanente, dado que el baremo repara diferentes perjuicios, entre ellos, la incapacidad laboral, quedará al prudente arbitrio del juzgador de instancia la parte de la cantidad que puede compensarse por haberse reconocido por tal concepto. Reitera doctrina recogida en sentencia de 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.3; CÓDIGO CIVIL: art.4.1; REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

SENTENCIA NÚM. 43

Sala 4ª Sala General y Voto Particular

Fecha: 3 octubre 2007

Recurso: 5068/05

Materia : VACACIONES ANUALES. PERIODO QUE COINCIDE CON SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: IMPOSIBILIDAD DE FIJAR OTRO PERIODO.

Resumen: Los efectos del periodo de incapacidad temporal que se superpone en el periodo de vacaciones anuales que tienen fijados los trabajadores no permite fijar un nuevo periodo de vacaciones porque el empresario no debe soportar, mediante la fijación de otro periodo, las incidencias que, como la incapacidad temporal, puedan presentarse durante el disfrute de aquéllas, como recuerda la sentencia del TC 324/2006.

Disposiciones Legales: DIRECTIVA 93/104, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo: 7.1; CONVENIO OIT 132 (1970), relativo a las vacaciones anuales pagadas; ET: art. 38.

SENTENCIA NÚM. 44

Sala 4ª

Fecha: 3 octubre 2007

Recurso: 2451/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CRITERIOS DE CÁLCULO. CAPITAL COSTE DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 17 de julio y 2 de octubre de 2007.

Page 250

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 127.3; CODIGO CIVIL: art.4.1; REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

SENTENCIA NÚM. 45

Sala 4ª

Fecha: 3 octubre 2007

Recurso: 3386/06

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN. JUBILACIÓN. CUANTÍA. LÍMITES. BENEFICIARIO GRAN INVÁLIDO.

Resumen: El beneficiario de una gran invalidez del Régimen Especial, que pasa a jubilación con incremento de la misma, no se encuentra afectado por los topes máximos del importe de las pensiones tomando con base el importe correspondiente al 50% de incremento de la gran invalidez, reiterando doctrina recogida en sentencia de 15 de marzo de 1990, según la cual dicho importe no debe regir la aplicación de los topes legales.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 136.4; REAL DECRETO 1464/01 sobre revalorización de pensiones para el ejercicio de 2002: art. 2.4.

SENTENCIA NÚM. 46

Sala 4ª

Fecha: 3 octubre 2007

Recurso: 3471/06

Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTIDAD GESTORA. FECHA INICIAL DE DEVENGO.

Resumen: La fecha inicial del devengo de intereses de demora es la fecha de notificación de la sentencia de instancia, siendo el plazo de tres meses un tiempo para control del gasto y autorizar el pago. Reitera doctrina recogida en sentencia de 18 de febrero 3 y 10 de junio de 2003, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988. art. 45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art. 576.

SENTENCIA NÚM. 47

Sala 4ª

Fecha: 4 octubre 2007

Recurso: 3925/06

Materia: DESEMPLEO. MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. CUANTÍA: EN ATENCIÓN A LA NECESARIA PARA LA INCORPORACIÓN COMO SOCIO. ALCANCE.

Resumen: La prestación por desempleo, en la modalidad de pago único, debe ser abonada por el importe necesario, en este caso, para adquirir la cualidad de socio, siendo el resto abonado en la modalidad ordinaria, atendiendo a la regulación vigente al momento en que se solicita la prestación, consecuencia de la Ley 45/2002, en la que se excluye el abono íntegro de la prestación capitalizada para limitarlo a la aportación obligatoria inicial y no con el capital social que se suscriba por el socio.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 228; LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad: Disposición Transitoria Cuarta.

SENTENCIA NÚM. 48

Sala 4ª

Fecha: 5 octubre 2007

Recurso: 3402/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. BASE REGULADORA. SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MANTIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATO SIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Page 251

Resumen: Las bases de cotización que corresponden computar en el periodo de incapacidad temporal posterior a la extinción del contrato de trabajo, sin haber causado desempleo, a falta de previsión legal específica, deben ser las que contempla el art. 140.4 LGSS. Además, razona sobre las diferencias que se producen con la situación de quienes se encuentran en incapacidad permanente. Reitera doctrina recogida en sentencia de 5 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD: art. 221.1; LEY 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: art. 34.1.

SENTENCIA NÚM. 49

Sala 4ª

Fecha: 10 octubre 2007

Recurso: 4133/05

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. FACULTADES DE GESTIÓN DE LAS MÚTUAS.

Resumen: En la gestión de la incapacidad temporal las Mutuas tienen atribuidas las competencias que se recogen en los arts. 131 bis y 132 LGSS, salvo extinguir el subsidio o suspender su percepción por tiempo superior al del trabajo, en el concreto supuesto de actividad laboral por cuenta propia o ajena realizada por el beneficiario. Reitera doctrina recogida en sentencias de 5 y 9 de octubre de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 131 bis y 132.

SENTENCIA NÚM. 50

Sala 4ª

Fecha: 10 octubre 2007

Recurso: 2280/06

Materia: RECURSO DE SUPLICACION. ACCESO. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.

Resumen: El recurso de suplicación procede contra sentencia que resuelve sobre el reconocimiento de lesiones permanente no invalidantes, denegadas en vía administrativa.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.1 c).

SENTENCIA NÚM. 51

Sala 4ª

Fecha: 10 octubre 2007

Recurso: 3782/06

Materia: DESEMPLEO. REINTEGRO DE PRESTACIONES POR LA EMPRESA. OBJETO DEL PROCESO DEL ART. 145 BIS LPL.

Resumen: El procedimiento del art. 145 bis LPL permite a la Entidad Gestora resarcirse de los perjuicios que le ha podido ocasionar una contratación temporal abusiva o fraudulenta que ha provocado el reconocimiento indebido de prestaciones por desempleo que no se hubiera obtenido de cumplirse las previsiones legales. En consecuencia, si el trabajador hubiera tenido derecho en todo caso a las prestaciones por desempleo, aún existiendo ese fraude o abuso legal, la Entidad Gestora que las ha abonado no ha sufrido perjuicio alguno y, por tanto, la empresa no sería responsable de tales prestaciones ni de las oportunas cotizaciones, cuando, como aquí sucede, suscribió contratos para obra o servicio determinado, a cuya finalización se genera derecho a la prestación por desempleo, aunque los que procedían eran a tiempo parcial que, en los tiempos de inactividad, también permiten acceder a la prestación.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 145 bis.

SENTENCIA NÚM. 52

Sala 4ª

Fecha: 11 octubre 2007

Recurso: 1482/07

Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTIDAD GESTORA. FECHA INICIAL DE DEVENGO.

Page 252

Resumen: Es la fecha de notificación de la sentencia de instancia, siendo el plazo de tres meses un tiempo para control del gasto y autorizar el pago. Reitera doctrina recogida en sentencias de 18 de febrero 3 y 10 de junio de 2003, 3 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988. art. 45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art. 576.

SENTENCIA NÚM. 53 Sala 4ª

Fecha: 16 octubre 2007

Recurso: 127/07

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. PERIODO DE CARENCIA. TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. SUPUESTO BAJO LA VIGENCIA DEL RD 1131/2002.

Resumen: Para determinar si se alcanza el periodo de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal, cuando el trabajador ha prestado servicios a tiempo parcial, debe estarse al número de horas efectivamente trabajadas, aplicando la fórmula de los días teóricos de la Disposición Adicional 7ª LGSS, en el periodo de cinco años que se incrementará en atención a la reducción de jornada. Reitera doctrina recogida en sentencia de 10 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial: art. 3.1.

SENTENCIA NÚM. 54

Sala 4ª

Fecha: 18 octubre 2007

Recurso: 1488/06

Materia: PREJUBILACIÓN. INDEMNIZACIÓN POR EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO REINTEGRADA AL SPEE.

Resumen: El trabajador que se ha prejubilado en virtud de expediente de regulación de empleo, tiene derecho a que se le abone el importe de las prestaciones por desempleo que tuvo que reintegrar al SPEE, al ser improcedente tal prestación, cuando la empresa garantizaba en el acuerdo de extinción una indemnización el 100% de su retribución, descontadas las prestaciones netas por desempleo a que tuviera derecho el trabajador ya que la empresa se comprometio a abonar un importe equivalente al salario real, por lo que este importe debe ser completado con el de las prestaciones que no ha llegado a percibir el trabajador.

Disposiciones Legales: CÓDIGO CIVIL: art. 1285.

SENTENCIA NÚM. 55

Sala 4ª

Fecha: 23 octubre 2007

Recurso: 5224/05

Materia: JUBILACIÓN. BASE REGULADORA. PRORRATA TEMPORIS A CARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. TRABAJADOR EMBARCADO CON COTIZACIONES EN ESPAÑA Y HOLANDA.

Resumen: Respecto al cómputo de bases medias, se reitera la doctrina recogida en sentencias de 30 de septiembre de 2002, 28 de diciembre de 2004 y 30 de enero de 2007, entre otras. En relación con la prorrata temporis a cargo de España y respecto de las cotizaciones ficticias de los trabajadores del mar, se reitera la doctrina recogida en sentencia de 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2; DECRETO 2864/74, de 30 de agosto (trabajo), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, yPage 25324/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art 37.3; ORDEN MINISTERIAL de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 56

Sala 4ª

Fecha: 24 octubre 2007

Recurso: 1501/06

Materia: DESEMPLEO. BASE REGULADORA. REDUCCIÓN DE JORNADA.

Resumen: La base reguladora de la prestación por desempleo en supuestos de extinción del contrato de trabajo durante la vigencia de una reducción de jornada con base en el art. 37.5 ET, estará constituida por el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días anteriores al hecho causante. en función de las cotizaciones efectivamente realizadas. Reitera doctrina recogida en sentencias de 2 de noviembre y 23 de noviembre de 2004.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 211.

SENTENCIA NÚM. 57

Sala 4ª

Fecha: 24 octubre 2007

Recurso: 5001/07

Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTIDAD GESTORA. FECHA INICIAL DE DEVENGO.

Resumen: Es la fecha de notificación de la sentencia de instancia, siendo el plazo de tres meses un tiempo para control del gasto y autorizar el pago. Reitera doctrina recogida en sentencias de 18 de febrero 3 y 10 de junio de 2003, 3 y 11 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988. art. 45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art. 576.

SENTENCIA NÚM. 58

Sala 4ª

Fecha: 25 octubre 2007

Recurso: 4202/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. PLAZO DE REVISIÓN. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD GESTORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si la Entidad Gestora es competente para fijar el plazo de revisión de una declaración de incapacidad permanente reconocida en vía judicial, cuando en el proceso ante esta jurisdicción no ha sido cuestionada tal circunstancia y la sentencia no indica nada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendo de que no es exigible que la sentencia que reconoce la situación de invalidez recoja el plazo en que procede revisar la misma, considera que en estos casos aquella también es competente para emitir una resolución en la que se fije el plazo de revisión. Reitera doctrina recogida en sentencias de 17 de mayo, 6 de junio y 18 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio 1995, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 59

Sala 4ª

Fecha: 29 octubre 2007

Recurso: 4744/06

Materia: PENSIÓN DE VIUDEDAD. CONVIVENCIA MORE UXORIO Y PROPÓSITO DE CONTRAER MATRIMONIO.

Resumen: El propósito de contraer matrimonio no puede valorarse como la existencia delPage 254mismo a efectos de causar la pensión de viudedad. Reitera doctrina recogida en sentencia de 3 de mayo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 174.

SENTENCIA NÚM. 60

Sala 4ª

Fecha: 31 octubre 2007

Recurso: 2928/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. BASE REGULADORA. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y PERIODOS SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Resumen: En supuestos de trabajo a tiempo parcial, a efectos del cálculo de la base reguladora, no se aprecia una verdadera situación de laguna de cotización, sino que, por el contrario, se verifica una auténtica cotización, aunque acomodada a la índole y a la naturaleza del trabajo desarrollado en el periodo computable, a los fines del reconocimiento de determinada prestación de la Seguridad Social; «el hecho de que en el periodo final a tener en cuenta respecto a la obtención del reconocimiento de una pensión de invalidez permanente se hubieren prestado servicios a tiempo parcial no autoriza a entender que por el tiempo no trabajado en dicho periodo se hubiera producido una propia laguna de cotización, porque lo cierto y verdad es que sí trabajó y cotizó y pudo haberse hecho, también a tiempo completo. Reitera doctrina recogida en sentencia de 23 de marzo de 2006.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 140.4.

SENTENCIA NÚM. 61

Sala 4ª

Fecha: 5 noviembre 2007

Recurso: 647/07

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EXTINCIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR SANCIÓN: NO ES COMPETENCIA DE LA MÚTUA.

Resumen: En la gestión de la incapacidad temporal las Mutuas tienen atribuidas las competencias que se recogen en los arts. 131 bis y 132 LGSS, salvo extinguir el subsidio o suspender su percepción por tiempo superior al del trabajo, en el concreto supuesto de actividad laboral por cuenta propia o ajena realizada por el beneficiario. Reitera doctrina recogida en sentencias de 5 y 9 de octubre de 2006 y 10 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 131 bis y 132.

SENTENCIA NÚM. 62

Sala 4ª

Fecha: 6 noviembre 2007

Recurso: 4004/05

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN. PRORRATA TEMPORIS. TRABAJADOR EMBARCADO EN ESPAÑA Y ALEMANIA. COTIZACIONES QUE DEBEN DETERMINAR SU CÁLCULO. COTIZACIONES FICTICIAS POR ACTIVIDAD.

Resumen: Para calcular la prorrata temporis que le corresponde a España, las cotizaciones ficticias correspondientes al período de bonificación por edad de jubilación por causa de especial peligrosidad y penosidad en el trabajo reconocido por la legislación vigente deben calificarse como periodo asimilado a seguro, en aplicación del principio de «primacía» que preside la relación entre el ordenamiento europeo y los nacionales. En consecuencia, la institución española ha de totalizar también dichas cotizaciones de cara a determinar el porcentaje que le corresponde abonar de la prestación de jubilación solicitada. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junioPage 255de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2; DECRETO 2864/74, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art 37.3; ORDEN MINISTERIAL de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 63

Sala 4ª

Fecha: 7 noviembre 2007

Recurso: 3780/06

Materia: EJECUCIÓN DE SENTENCIA. INTERESES PROCESALES. FECHA INICIAL DEL CÓMPUTO. ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Resumen: Los intereses procesales se computan desde la de notificación a la Administración de la sentencia o resolución judicial, como es el auto de insolvencia del empleador, cuando éste es responsable directo en el pago de las prestaciones y aquélla tiene una responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de aquél.

Disposiciones Legales: LEY de 23 de diciembre de 1988, General Presupuestaria: art. 45; LEY de Enjuiciamiento Civil: art. 576; LEY 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: arts. 17 y 24.

SENTENCIA NÚM. 64

Sala 4ª

Fecha: 13 noviembre 2007

Recurso: 3606/06

Materia: LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. BAREMO 110. DEFORMIDADES DE CARÁCTER DEFINITIVO. VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si las cicatrices que se padecen como consecuencia de un accidente de trabajo deben ser valoradas conjuntamente o cada una de ellas, a efectos de cuantificar la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. La Sala 4ª del TS considera que todas las cicatrices que se hayan quedado establecidas como consecuencia del accidente deben ser individualmente valoradas conforme a los criterios de la sentencia de 22 de marzo de 2002 y cuantificadas dentro de los limites que fija el respectivo baremo.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 150; ORDEN MINISTERIAL de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: art. 46.

SENTENCIA NÚM. 65

Sala 4ª

Fecha: 13 noviembre 2007

Recurso: 4908/06

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDADES. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE Y NO LA SITUACIÓN PROTEGIDA.

Resumen: Se aplica a las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios la misma doctrina que para las prestaciones de Seguridad Social, en orden a determinar la entidad responsable del pago de aquella cantidad cuando la cobertura de tal contingencia la mantiene en el momento del accidente una entidad distinta a la que lo asume cuando se declara la situación protegida o no existe en este momento. Por tanto, si la póliza no se encontraba suscrita en el momento del acci-Page 256dente no puede responder de la indemnización la Mutua sino la empresa.

Disposiciones Legales: LEY 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro: arts. 73 y 76.

SENTENCIA NÚM. 66

Sala 4ª

Fecha: 14 noviembre 2007

Recurso: 4239/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. BASE REGULADORA. SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MANTIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATO SIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Resumen: Las bases de cotización que corresponden computar en el periodo de incapacidad temporal posterior a la extinción del contrato de trabajo, sin haber causado desempleo, a falta de previsión legal específica, deben ser las que contempla el art. 140.4 LGSS. Además, razona sobre las diferencias que se producen con la situación de quienes se encuentran en incapacidad permanente. Reitera doctrina recogida en sentencias de 5 de julio y 5 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 221.1; LEY 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: art. 34.1.

SENTENCIA NÚM. 67

Sala 4ª

Fecha: 14 noviembre 2007

Recurso: 890/07

Materia: MINUSVALÍA. REVISIÓN SIN AGRAVACIÓN.

Resumen: Las minusvalías declaradas antes del RD 1971/1999, incluidas las obtenidas por homologación, se mantienen salvo que proceda la revisión por mejoría razonable o error de diagnóstico. Reitera doctrina recogida en sentencias de 6 de abril de 2004, 17 de enero de 2005, 25 de octubre de 2006, 15 de febrero y 12 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: Disposición Transitoria Única.

SENTENCIA NÚM. 68

Sala 4ª

Fecha: 16 noviembre 2007

Recurso: 1713/07

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. PLAZO DE REVISIÓN. COMPETENCIA DE LA ENTIDAD GESTORA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre si la Entidad Gestora es competente para fijar el plazo de revisión de una declaración de incapacidad permanente reconocida en vía judicial, cuando en el proceso ante esta jurisdicción no ha sido cuestionada tal circunstancia y la sentencia no indica nada al respecto. La Sala 4ª del TS, partiendo de que no es exigible que la sentencia que reconoce la situación de invalidez recoja el plazo en que procede revisar la misma, considera que en estos casos aquella también es competente para emitir una resolución en la que se fije el plazo de revisión. Reitera doctrina recogida en sentencias de 17 de mayo, 6 de junio 18 y 25 de octubre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 143.2; REAL DECRETO 1300/1995, de 21 julio 1995, que desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: art. 6.2.

SENTENCIA NÚM. 69

Sala 4ª

Fecha: 19 noviembre 2007 Recurso: 1669/06

Page 257

Materia: PROCESO LABORAL. LEGITIMACIÓN PASIVA. SUPUESTO DE MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPLEMENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la legitimación pasiva de la empleadora en el pago de la pensión complementaria de la de incapacidad permanente que reclama el demandante y sobre la que aquella había constituido un Plan de Pensiones que era gestionado por la otra codemandada. La Sala 4ª del TS estima que está legitimada en tanto que pudiera existir algún incumplimiento en relación con la protección del trabajador en este ámbito, si bien no se aprecia elemento alguno del que obtener su responsabilidad y sí la de la aseguradora.

SENTENCIA NÚM. 70

Sala 4ª

Fecha: 19 noviembre 2007

Recurso: 4487/06

Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS. COEFICIENTES REDUCTORES. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Resumen: La voluntariedad en los supuestos de prejubilación pactada colectivamente no tiene una excepción cuando la empresa satisfaga una cantidad igual o superior al importe de la prestación de desempleo que hubiera correspondido al trabajador y la cuota por convenio especial con la Seguridad Social. Tampoco se produce vulneración del principio de igualdad, respecto de la jubilación anticipada a los 61 años, al ser la edad una razón objetiva que justifica el distinto trato. Reitera doctrina recogida en sentencias de 23 de mayo de 2006 y 27 de mayo y 19 y 20 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 161.3 y Disposición Transitoria 3.1.2.

SENTENCIA NÚM. 71

Sala 4ª

Fecha: 19 noviembre 2007

Recurso: 5008/06

Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. CUANTÍA. AENA.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la cuantía que corresponde el complemento de incapacidad temporal que debe percibir el trabajador cuando aquél debe cubrir el 100% de la retribución que se percibe el primer día de la baja y, en la interpretación de este contenido del convenio colectivo, no hay duda de que el demandante debe percibir aquel complemento partiendo de su retribución como Jefe de Sección y no Administrativo, cargo en el que cesó con posterioridad a la baja médica.

Disposiciones Legales: III CONVENIO COLECTIVO de AENA: art. 94.5.

SENTENCIA NÚM. 72

Sala 4ª

Fecha: 20 noviembre 2007

Recurso: 3453/06

Materia: JUBILACIÓN. CUANTÍA. MODIFICACIÓN. FECHA DE EFECTOS. INAPLICACIÓN DEL PLAZO DE TRES MESES. SUPUESTO ANTERIOR A LA LEY 42/2006.

Resumen: Los efectos retroactivos que han de darse a las modificaciones sobre el contenido económico de una pensión de jubilación, anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2006, han de retrotraerse hasta la fecha de reconocimiento del derecho, con el límite de la prescripción quinquenal prevista en el art. 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que pueda aplicarse la retroacción de tres meses prevista en ese mismo precepto. Reitera doctrina recogida en sentencias de 18 y 29 de junio de 2007, entre otras, si bien casa la recurrida porque no aplicó el limite de los cinco años de prescripción.

Page 258

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 43.1.

SENTENCIA NÚM. 73

Sala 4ª

Fecha: 20 noviembre 2007

Recurso: 1319/07

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. BASE REGULADORA. SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE SE MANTIENE TRAS EXTINGUIR EL CONTRATO SIN CAUSAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Resumen: Reitera doctrina recogida en sentencias de 5 de julio, 17 de septiembre, 5 de octubre y 14 de noviembre de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD: art. 221.1; LEY 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: art. 34.1.

SENTENCIA NÚM. 74

Sala 4ª

Fecha: 21 noviembre 2007

Recurso: 3428/06

Materia: VIUDEDAD. MEJORAS Y REVALORIZACIONES. NO SE COMPUTAN REVALORIZACIONES PRODUCIDAS DESDE EL CESE EN LA COTIZACIÓN HASTA EL FALLECIMIENTO.

Resumen: La pensión de viudedad que corresponde, cuando el causante ha cesado en su obligación de cotizar años antes de su fallecimiento, debe ser mejorada y revalorizada desde el hecho causante de la prestación y no desde la fecha en que el causante ceso en el trabajo, porque la única previsión legal que permite incrementar mediante mejoras y revalorizaciones la pensión de viudedad es cuando el causante era beneficiario de prestación de jubilación o incapacidad permanente, lo que no es el caso.

Disposiciones Legales: DECRETO 1646/ 1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social: art. 7.2.

SENTENCIA NÚM. 75

Sala 4ª

Fecha: 21 noviembre 2007

Recurso: 3850/06

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre cuál es la entidad responsable de las prestaciones de incapacidad temporal cuando se extingue la relación laboral. La Sala estima que es la entidad que asumía el pago de la prestación por incapacidad temporal la que debe seguir abonando el subsidio, pese a haberse extinguido la relación laboral después de haber comenzado la situación protegida. Reitera doctrina recogida en sentencias de 12 y 19 de julio, 2 de septiembre, 10 de octubre de 2006 y 26 de junio de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición. Adicional 11ª; ORDEN MINISTERIAL de 31 de enero de 2003, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003: art. 20.

SENTENCIA NÚM. 76

Sala 4ª

Fecha: 21 noviembre 2007

Recurso: 4604/06

Materia: DESEMPLEO. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. RENTA BRUTA.

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Resumen: Las rentas computables para determinar si procede el subsidio por desempleo para mayores de 52 años deben cuantificarse en ingresos brutos y no netos, cualquiera que sea la modalidad de las mismas. Reitera doctrina recogida en sentencias 27 de enero de 2005, 11 de octubre de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 215.3.2.

SENTENCIA NÚM. 77

Sala 4ª

Fecha: 22 noviembre 2007

Recurso: 467/07

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. CUANTÍA. RECAÍDA. SUPUESTO QUE SE PRODUCE DURANTE SITUACIÓN DE DESEMPLEO.

Resumen: La entidad responsable de las prestaciones de incapacidad temporal cuando se extingue la relación laboral es la que asumía el pago de la prestación por incapacidad temporal, pese a haberse extinguido la relación laboral después de haber comenzado la situación protegida. Reitera doctrina recogida en sentencias de 12 y 19 de julio, 2 de septiembre, 10 de octubre de 2006, 14 de mayo de 2007, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Disposición Adicional 11ª; ORDEN MINISTERIAL de 31 de enero de 2003, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre de 2002, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003: art. 20.

SENTENCIA NÚM. 78

Sala 4ª

Fecha: 26 noviembre 2007

Recurso: 2020/06

Materia: MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIFERENCIAS EN EL CÁLCULO. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.

Resumen: El plazo de prescripción que debe aplicarse para el abono de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad, es el que se aplica en materia de prestaciones, de forma que si se reclama una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido lo que hace aplicable el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social -prescripción de cinco años- y no el supuesto del artículo 44 -plazo de un año-. Reitera doctrina recogida en sentencia de 24 de octubre de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43 y 44.

SENTENCIA NÚM. 79

Sala 4ª

Fecha: 26 noviembre 2007

Recurso: 3178/06

Materia: PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. ORFANDAD. SUSPENSIÓN Y REINTEGRO DE LO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO. ACTUACIÓN DE OFICIO.

Resumen: La revisión de oficio por parte de la Administración de la Seguridad Social, no sólo abarca la modificación del importe de la pensión, sino también el derecho al reintegro de prestaciones en atención al principio de correspondencia entre la revisión de oficio y la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que es consecuencia de la misma, pues los dos supuestos han de seguir la misma vía procedimental, resultando contrario a los principios de economía procesal y de armonía separar la decisión de dos cuestiones que están íntimamente relacionadas, pues la resolución sobre la revisión condiciona en buena medida la solución sobrePage 260el reintegro. Reitera doctrina recogida en sentencia 28 de abril de 2004, entre otras. Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 145.2.

SENTENCIA NÚM. 80

Sala 4ª

Fecha: 4 diciembre 2007

Recurso: 4611/06

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. DESPIDO IMPROCEDENTE CON OPCIÓN POR INDEMNIZACIÓN.

Resumen: El INSS debe asumir el pago directo de una prestación de incapacidad temporal del trabajador despedido, que inicia aquella situación de incapacidad durante el proceso de despido que concluye con sentencia que lo declara improcedente y ello porque el trabajador despedido, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado. En tal supuesto, la Entidad Gestora de un lado percibe las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación, y de otro lado queda obligada al abono del subsidio de incapacidad temporal. Reitera el criterio adoptado en la sentencia de 22 de julio de 2004, declarando la responsabilidad directa del INSS y no del empresario. Reitera doctrina recogida en sentencia de 5 de julio de 2006 y anteriores.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 124.1 y 130; REAL DECRETO 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: arts. 32.3 y 35.

SENTENCIA NÚM. 81 Sala 4ª Sala General y Voto Particular Fecha: 5 diciembre 2007

Recurso: 1928/04

Materia: RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. APORTACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL AL AMPARO DEL ART. 231 LPL.

Resumen: Solo es admisible en un recurso extraordinario, como la suplicación, casación ordinaria o recurso de unificación de doctrina, aportar sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes, cuando reúnan los requisitos de los arts. 270 y 271 LEC, aunque con ellas se altere el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, siempre que tal alteración no haya podido evitarse por la parte que lo aporta en un momento anterior.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 231.

SENTENCIA NÚM. 82

Sala 4ª

Fecha: 5 diciembre 2007

Recurso: 5073/06

Materia: EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ÁMBITO MATERIAL: SENTENCIA DECLARATIVA DE INVALIDEZ PERMANENTE Y DESCUENTO DE OTRAS PERCEPCIONES AJENAS A LA PRESTACIÓN.

Resumen: La cuestión suscitada en el recurso versa sobre la ejecución de una sentencia declarativa, referida a la existencia de inca- pacidad permanente total cualificada, cuyos efectos económicos, aunque pedidos en demanda, no son solicitados en ejecución, así como el pago de la prestación, a pesar de que el trabajador estuvo prestando desde el 7 de agosto, coincidiendo con la fecha de efectos que se reconoció. La Sala 4ª del TS, sin cuestionarse la inviabilidad de ejecutar una sentencia declarativa o constitutiva (art. 521 LEC), reitera la doctrina de las sentencias de 11 de julio de 1996 y 17 de septiembre de 1998, y considera que solo procede abonar las cantidades devengadas hasta la presentación de la demanda sin que el periodo posterior, en este caso, tenga que ser abonado al existir una incompatibilidad que debe ser resuelta en el proceso que corresponda.

Page 261

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 137.4 y 141.

SENTENCIA NÚM. 83

Sala 4ª

Fecha: 10 diciembre 2007

Recurso: 576/07

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. CENTRO DE TRABAJO.

Resumen: El concepto de centro de trabajo previsto en el artículo 1.5 ET no resulta apli-cable a los efectos del recargo por falta de medidas de seguridad, sino que la referencia legal equivale más bien a la expresión «lugar de trabajo», lo que aplicado al caso de contratas, el empresario que adjudica una obra para su ejecución, y decide libremente subcontratarla a otra empresa de su misma actividad, no se desvincula de lo que ocurra en ese lugar de trabajo, sino que forma parte de las responsabilidades de ejecución que ha de asumir con la contrata. Reitera doctrina recogida en sentencia de 26 de mayo de 2005, entre otras.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 171/2004, de 30 enero que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8-11-1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales: art. 2.

SENTENCIA NÚM. 84

Sala 4ª

Fecha: 11 diciembre 2007

Recurso: 3010/05

Materia: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN. PRORRATA TEMPORIS. TRABAJADOR EMBARCADO EN ESPAÑA Y ALEMANIA. COTIZACIONES QUE DEBEN DETERMINAR SU CÁLCULO. COTIZACIONES FICTICIAS POR ACTIVIDAD.

Resumen: Para calcular la prorrata temporis que le corresponde a España, las cotizaciones ficticias correspondientes al período de bonificación por edad de jubilación por causa de especial peligrosidad y penosidad en el trabajo reconocido por la legislación vigente deben calificarse como periodo asimilado a seguro, en aplicación del principio de «primacía» que preside la relación entre el ordenamiento europeo y los nacionales. En consecuencia, la institución española ha de totalizar también dichas cotizaciones de cara a determinar el porcentaje que le corresponde abonar de la prestación de jubilación solicitada. Reitera doctrina recogida en la sentencia de 17 de julio de 2007.

Disposiciones Legales: REGLAMENTO (CEE) 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en la versión del Reglamento 1248/1992: arts. 1º.r) y 46.2; DECRETO 2864/74, de 30 de agosto (trabajo), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art 37.3; ORDEN de 17 de noviembre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: art. 4.

SENTENCIA NÚM. 85

Sala 4ª

Fecha: 11 diciembre 2007

Recurso: 1513/07

Materia: INTERESES DE DEMORA. ENTIDAD GESTORA. FECHA INICIAL DE DEVENGO.

Resumen: Los intereses se devengan desde la primera sentencia que declara la responsabilidad de la Entidad Gestora, salvo que esta abone el principal en el plazo de tres mesesPage 262desde la fecha de notificación de la sentencia. En caso de no haber procedido al pago en tal momento, los intereses se devengan desde el primer día siguiente al nacimiento de la obligación, esto es, desde el día siguiente a la notificación de la primera sentencia que declaró la responsabilidad. Reitera doctrina recogida en sentencia de 11 de octubre de 2007 y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 2000: art. 576; LEY General Presupuestaria: arts. 36 y 45.

SENTENCIA NÚM. 86

Sala 4ª

Fecha: 13 diciembre 2007

Recurso: 3424/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. PERIODO DE CARENCIA. INCAPACIDAD TEMPORAL EN PAGO DIRECTO POR EL INSS NO PRECEDENTE A LA INCAPACIDAD PERMANENTE.

Resumen: Se cuestiona si el tiempo de percepción de la incapacidad temporal, en régimen de pago directo, ha de computar para el período de carencia a efectos de obtener una prestación de incapacidad permanente, surgiendo dicha modalidad de pago por el INSS como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo del beneficiario, que se encontraba ya en situación de incapacidad temporal en dicho momento. La Sala reitera doctrina en el sentido de que, como regla general, sólo es posible computar como cotizado todo el período correspondiente a la incapacidad temporal a quien percibiéndola, no la haya agotado por pasar a percibir la incapacidad permanente, ya que, tras la entrada en vigor del RD 4/98, no es posible crear la ficción de que ha de computarse como cotizado todo el período correspondiente a la incapacidad temporal, incluso aunque dicho período no se hubiera ni tan siquiera iniciado y no hubiera precedido de forma inmediata a la incapacidad permanente. Reitera doctrina recogida en sentencia de 14 de febrero de 2005.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 128.1; REAL DECRETO 4/1998, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 1998: Disposición Adicional Séptima.

SENTENCIA NÚM. 87

Sala 4ª

Fecha: 13 diciembre 2007

Recurso: 97/07

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. GESTIÓN POR LA MÚTUA. FACULTAD PARA EXTINGUIR POR FALTA DE ASISTENCIA AL RECONOCIMIENTO MEDICO.

Resumen: El artículo 131.bis 1 de la LGSS. en su redacción actual, dada por el art. 34.4 de la Ley 24/2001, responde a la puesta en marcha de medidas contra el fraude en el cobro de las prestaciones por incapacidad temporal, según lo convenido en la Recomendación 13ª del Pacto de Toledo, se comprende que el espíritu de la norma era facultar a la Mutua a extinguir la prestación en caso de incomparecencia injustificada a reconoci-miento médico y que en atención a ello la incomparecencia injustificada se configura legalmente como causa de extinción automática del derecho al subsidio por incapacidad temporal. Reitera doctrina recogida en sentencias de 5 y 9 de septiembre de 2006 y 7 de marzo de 2007.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la redacción dada por Ley 24/01: arts. 68.2 c) y 131 bis.1; LEY DE INFRACCION Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL (en redacción dada por la Ley 45/2002): art. 47.

SENTENCIA NÚM. 88

Sala 4ª

Fecha: 17 diciembre 2007

Recurso: 4715/06

Materia: JUBILACIÓN. MODIFICACIÓN DE CONTENIDO ECONÓMICO. FECHAPage 263DE EFECTOS Y PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL.

Resumen: Cuando se eleva el importe de una pensión originariamente reconocida, los efectos han de retrotraerse hasta la fecha del reconocimiento del derecho, pero opera el límite de la prescripción de 5 años del art. 45.3 LGSS. Reitera doctrina recogida en sentencias de 18 y 29 de junio de 2007, entre otras.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 43.1 y 45.3.

SENTENCIA NÚM. 89

Sala 4ª

Fecha: 18 diciembre 2007

Recurso: 3793/06

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL. COMPETENCIA DEL INSS PARA DECLARAR LA CONTINGENCIA.

Resumen: Corresponde al INSS la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Se le confiere así el rango de entidad de base para la organización y vigilancia y, en su caso, dispensación, de las prestaciones, siendo el papel de Mutuas Patronales y Empresas, meramente auxiliar. Por ello, aquel Organismo es el competente para determinar la contingencia que corresponde a las prestaciones causadas. Reitera doctrina recogida en sentencias de 15 de noviembre de 2006, 8 de febrero y 11 de junio de 2007, entre otras, razonando sobre la conducta del trabajador que acude al Servicio de Salud, tras haber sido dado de alta por la Mutua, para seguir de baja médica, y afirmando que la misma es lícita. Reitera doctrina recogida en sentencias de 30 de marzo y 12 de junio de 2007, y anteriores.

Disposiciones Legales: REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de julio: art.1.1 a); ORDEN MINISTERIAL de 13 de octubre de 1967, sobre prestaciones de la incapacidad laboral transitoria: art.5; REAL DECRETO 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social: art. 5.

SENTENCIA NÚM. 90

Sala 4ª

Fecha: 18 diciembre 2007

Recurso: 44/07

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. REINTEGRO DE LO ABONADO AL TRABAJADOR, CUANDO EN VÍA JUDICIAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: NO PROCEDE.

Resumen: Cuando una sentencia firme anula o reduce la cuantía de los derechos reconocidos por resolución administrativa o judicial, la Mutua o, en su caso, la empresa recurrente tendrá derecho a que se le devuelva la totalidad o parte alícuota, respectivamente, del importe que haya abonado para satisfacer aquellos derechos, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, que quedan exentos de efectuar devolución alguna. Reitera doctrina recogida en sentencia de 15 de noviembre de 2005, y las que en ella se citan.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: art. 144.3; REAL DECRETO 1637/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: art. 91.3.

SENTENCIA NÚM. 91

Sala 4ª

Fecha: 18 diciembre 2007 Recurso: 91/07

Page 264

Materia: RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCESO. DIFERENCIAS EN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Resumen: No procede recurso de suplicación cuando lo que se discute es el porcentaje de la prestación por desempleo parcial, en una diferencia cuantitativa que no supera los 1.803 euros, y, además, la reclamación de cinco trabajadores de la empresa en modo alguno pone de relieve la afectación general del tema controvertido al no alcanzar a una generalidad de trabajadores ni la notoriedad de dicha afectación en relación con la cuestión controvertida. Reitera doctrina recogida en sentencia de 6 de octubre de 2003, y posteriores.

Disposiciones Legales: LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: art. 189.1 c).

SENTENCIA NÚM. 92

Sala 4ª

Fecha: 26 diciembre 2007

Recurso: 4112/06

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE. BASE REGULADORA Y DOCTRINA DEL PARÉNTESIS EN SITUACIONES EN QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

Resumen: La base reguladora de la incapacidad permanente, precedida de incapacidad temporal sin obligación de cotizar, debe obtenerse en atención al art. 140.4 LGSS, con las bases mínimas, sin aplicación de la doctrina del paréntesis, la cual sólo está prevista para los casos de invalidez provisional y prorrogas del art. 131 bis.2 LGSS. Reitera doctrina de las sentencias de 18 de septiembre de 1991, 1 y 25 de octubre de 2002 y 26 de febrero 2003.

Disposiciones Legales: LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: arts. 131 bis.2 y 140.4.

SENTENCIA NÚM. 93

Sala 4ª

Fecha: 26 diciembre 2007

Recurso: 62/07

Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTES REDUCTORES. TRABAJADORA DEL RAMO TEXTIL.

Resumen: La pensión de jubilación anticipada de la demandante, trabajadora del sector textil, con 60 años de edad y menos de 40 de cotización, debe calcularse aplicando los coeficientes reductores que se recogen en la Disposición Transitoria 9 de la OM de 18 de enero de 1967 pero con la corrección que se contempla para las mujeres del sector textil en el número 10. Por ello, debe calcularse la pensión teórica del Mutualismo Laboral para luego fijar el porcentaje que le hubiere sido aplicable. Reitera doctrina recogida en sentencia de 11 de febrero de 2002.

Disposiciones Legales: ORDEN MINISTERIAL de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social: Disposición Transitoria 1ª.10 y 9ª.

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* La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias.

[1] La referencia de cada concepto viene dada por la ordenación de las sentencias.

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