Reformas en curso en materia de retribución de administradores

AutorAndrés Recalde Castells - Philipp Schönnenbeck
Páginas22-23

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La crisis en la que estamos inmersos tiene muchos puntos candentes y uno de ellos es, sin duda, el del régimen de la retribución de los administradores. El centro del debate se sitúa en el conflicto entre control y libertad. Pero el problema adquiere trascendencia social y se convierte en tema de escándalo en los medios, cuando la progresiva diferencia entre la remuneración de los directivos y la media de salarios de los trabajadores de las sociedades no se puede justificar con el rendimiento y la responsabilidad de aquellos, o cuando las cantidades que se reconocen a los directivos tras el abandono del cargo no dejan de retribuirse, incluso en las empresas que entran en concurso o sólo se sostienen con ayudas públicas. Frente a los intentos por establecer controles legales, la defensa de un modelo liberal se sostiene en un sólo, pero eficaz, argumento: la necesidad de dejar al mercado la decisión sobre cuánto y cómo debe pagarse a los directivos es el único modelo que permite retribuir la gestión de los mejores ejecutivos.

Aunque parece lógico desechar limitaciones de las cantidades o de los esquemas retributivos, incompatibles con nuestro sistema económico, otros países han considerado recientemente que es conveniente establecer reglas dirigidas a garantizar que la remuneración efectivamente se vincula a la performance y a evitar algunas tendencias que son inherentes a los sistemas de retribución vinculados a un incremento del valor a corto plazo o a una fecha concreta (p. ej., la tendencia a falseamientos contables). Por su rigor destaca especialmente la ley alemana de 2009.

También en España está en marcha un proceso de reforma, que se manifiesta en dos frentes. El primero es el legislativo. En efecto, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé (art. 25) que "las sociedades cotizadas incrementarán la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos, así como sobre sus políticas de retribuciones, en los términos previstos en el art. 61 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores". El nuevo informe anual de gobierno corporativo (regulado ahora en los arts. 61bis y ss. LMV) debe contener una referencia individualizada a la remuneración de los miembros del órgano de administración. Pero, además, las sociedades cotizadas deberán elaborar otro informe anual que específicamente se referirá a la remuneración de los consejeros y altos directivos(art. 61ter LMV). Un punto separado...

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