STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5805 |
Número de Recurso | 1245/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001245 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1479 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001245 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Francisco , representado por la procuradora Dña. CAROLINA MORENO VAZQUEZ, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 23.10.00 sobre denegación de efectos de Sentencia del Tribunal Constitucional 234 /99. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 25 -12 -1989 el recurrente pasó a la situación de segunda actividad.- El Pleno del T. Constitucional de fecha 16 de diciembre de 1999, dictó Sentencia en la Cuestión de inconstitucionalidad 1.143 /1994 y con base en dicha sentencia el recurrente solicitó se restablecieran los derechos vulnerados en función de la aplicación de la referida disposición adicional vigésima de la Ley 37 /88, declarada inconstitucional y nula, abonándosele las diferencias dejadas de percibir respecto de al situación de activo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del recurrente apercibir las diferecias retributivas que reclama desde el 25 -12 -89 hasta que alcanzó la edad de 62 años.
Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Don Luis Francisco impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de septiembre de 2000 de la Dirección General de la Policía denegatoria de la solicitud de revisión de la resolución de 16 de noviembre de 1989 en virtud de la cual el actor ha pasado a la situación de segunda actividad en aplicación de la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que ha sido declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 1999.
Al tiempo que solicita la nulidad de la resolución de 16 de noviembre de 1989, en que se acordó su pase a la situación de segunda actividad, y de la antes citada de 26 de septiembre de 2000, el recurrente postula que se reconozca su derecho a percibir la retribución correspondiente a la situación de primera actividad o activo desde el 25 de diciembre de 1989, en que tuvo efectividad aquel primer acto, hasta el 25 de diciembre de 1993, en que cumplió los 62 años, edad de pase a esa situación para 1ª Escala superior según la disposición transitoria 4ª apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, minorada en las retribuciones percibidas ya en ese período.
Como hechos de los que partir para decidir el presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba