Orden AEC/3646/2005, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática para el curso 2006-2007.

MarginalBOE-A-2005-19356
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/3646/2005, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas de admisión al 'Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales' de la Escuela Diplomática para el curso 2006-2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, del Ministerio de Administraciones Públicas por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el 'Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales' para el curso 2006-2007 para un máximo de ciento cincuenta alumnos, con arreglo a las siguientes normas:

Primera.Podrán participar en el 'Master' los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la 'Comisión académica' a que se refiere la norma tercera de la presente convocatoria, entre las siguientes categorías de aspirantes:

  1. Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática.

  2. Candidatos con titulación de Doctor o Licenciado universitario, de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la selección o la preparación de miembros del Servicio Diplomático de sus respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente por vía diplomática.

  3. Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, por Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes.

    Segunda.1) Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 1.º de octubre de 2006.

    2) Los candidatos a cursar el 'Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales' deberán poseer conocimientos en lengua inglesa, los cuales podrán ser acreditados mediante la presentación, antes del 30 de abril de 2006, de los correspondientes diplomas y certificados oficiales.

    Supletoriamente, la acreditación del cumplimiento de este requisito podrá llevarse a cabo mediante la realización de las pruebas escritas y orales que la Dirección de la Escuela Diplomática determine, y que se llevarán a cabo antes del 1.º de mayo de 2006, en la convocatoria pública que se efectuará a través de la página web de la Escuela Diplomática.

    3) Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar asimismo de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del 'Master'. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel intermedio del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los 'Diplomas de Español como Lengua Extranjera' (BOE de 8 de noviembre). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 1.º de mayo de 2006 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el 'Master'.

    Tercera.La Comisión académica establecida en la cláusula 3.' apartado E del...

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